Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.  
La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del  
conflicto  
Social protest and mediation; a proposal for the solution of the conflict  
Campos-Cárdenas Fátima  
Universidad Estatal Península de Santa Elena. Santa Elena, Ecuador.  
RESUMEN  
La ciudadanía organizada o no, utilizan las únicas armas conocidas para reclamar sus derechos,  
en este caso LA PROTESTA SOCIAL, evidencia por marchas, gritos, campartas, festivales,  
paros. Cuan visibles y de moda se vuelven; ya que, por largo tiempo invisibilizado, con mensajes  
ardientes o hirientes en algunos casos, buscando frases expresivas que llamen la atención a sus  
reclamos y objetivo, por parte de los colectivos sociales organizados, llamados, pobladores,  
empleados, subempleados, ciudadanos en situación de calle, mujeres, estudiantes, maestros,  
jubilados; cuan, grande la lista de las masas que protestan. El fenómeno de la protesta social es  
un escenario con muchas variantes; relatos, escenas actoras, que vuelve al hecho un tanto  
complejo de analizar, ya que despierta pasiones políticas que pueden llegar a traducirse en  
violencia física, verbal y digital. Las manifestaciones sociales, nos han demostrado que es un  
gran encuentro humano, motivados por un objetivo en común que puede ser llamado indignación,  
buscando justicia, en busca de la reivindicación de sus derechos y empatía de los poderes. Esta  
protesta conlleva a un análisis teórico-analítico-legal, que reviste esta dimensión en la protesta,  
buscando una normativa socio política; psicología jurídico, y en especial la utilización de una  
herramienta de solución al conflicto como es LA MEDIACION.  
Palabras claves: Protesta, indignación, manifestación, normativa, mediación.  
ABSTRACT  
Citizens, organized or not, use the only known weapons to claim their rights, in this case THE  
SOCIAL PROTEST, evidenced by marches, shouts, campaigns, festivals, strikes. How visible  
and fashionable they become; since, for a long time invisible, with ardent or hurtful messages in  
some cases, looking for expressive phrases that draw attention to their claims and objective, by  
organized social groups, called, residents, employees, underemployed, citizens in a situation of  
street, women, students, teachers, retirees; How long is the list of protesting masses. The  
phenomenon of social protest is a scenario with many variants; stories, acting scenes, which  
returns to the fact somewhat complex to analyze, since it arouses political passions that can  
translate into physical, verbal and digital violence. The social demonstrations have shown us that  
it is a great human encounter, motivated by a common goal that can be called indignation, seeking  
justice, seeking the vindication of their rights and empathy for the powers that be. This protest  
leads to a theoretical-analytical-legal analysis, which takes on this dimension in the protest,  
seeking a socio-political regulation; psychology - legal, and especially the use of a conflict  
resolution tool such as MEDIATION.  
Keywords: Protest, indignation, demonstration, regulations, mediation.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 03 de junio de 2022.  
Fecha de aceptación: 24 de agosto de 2022.  
Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2022.  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
1. INTRODUCCIÓN  
La Protesta Social, ha vivido un periodo de auge movilizatorio en toda América  
Latina y por qué no decirlo en el mundo entero, con fuerte exigibilidad hacia el  
cumplimiento de los Derechos Humanos, de los Derechos Colectivos, en el  
marco, del ejercicio del derecho a la protesta social, terminando con un balance  
negativo de muertos, heridos, lesiones, violencia de género, agresiones a los  
defensores de estos derechos y violencia política; y, nos preguntamos ¿serán  
las desigualdades?, ¿será el anarquismo?, ¿el autoritarismo?, ¿el no  
cumplimiento a los derechos conquistados con sangre?, y más aún la gota que  
derramo el vaso de la corrupción, el mal funcionamiento de los servicios públicos,  
concitaron contra el orden establecido.  
Las protestas sociales en este año 2022, son motivadas por situaciones como:  
el aumento de la canasta básica, alza de la gasolina, falta de empleo, abandono  
al campo por parte de las autoridades, deudas impagables por parte del pequeño  
comerciante, falta de dialogo Gobierno Vs. mandantes, violencia, sistemas de  
servicios en estado deplorables, sistema judicial sin libertades, carencia de  
planes políticos para el pueblo, etc., la voz denunciante, el rechazo de la gran  
masa a los oídos sordos, indiferentes al clamor popular, gritando por justicia  
social, falta de equidad, alto costo de la vida, políticas de austeridad, minorías  
privilegiadas, clientelismo del poder.  
Grupos organizados o desorganizados, utilizan las únicas armas conocidas  
como la Huelga de hambre, marchas, gritos, pancartas, festivales por la paz, son  
algunos repertorios de protesta social, cuan visibles y de moda se vuelven; y,  
que por largo tiempo son invisibilizados; mensajes ardientes o hirientes,  
buscando frases expresivas que llamen la atencion de su objetivo por parte de  
los colectivos sociales, llamados, pobladores, empleados, subempleados, en  
situación de calle, mujeres, estudiantes, maestros, jubilados, cuan grande la lista  
de las masas que protestan.  
Los recursos expresivos en la protesta social utilizada por los colectivos sociales  
dan lugar a un análisis teórico-analítico-legal, que reviste esta dimensión en la  
protesta. Se habla, se analiza y se propone regular la protesta social, buscando  
una normativa socio política; psicología jurídico, utilizando una lupa de  
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La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
observación a los sujetos partes y presentando proyectos de regulación: desde  
lo civil a lo penal y la mediación, las decisiones políticas de los colectivos están  
en la mirada y en los escenarios de periodistas, entidades de poder y toda una  
sociedad que se encuentra en suspenso.  
La problemática social y sus recursos de protesta, se presenta un gran campo  
de investigación y de intervención sociológica a la forma de participación activas,  
a través de distintas herramientas científicas para reducir los riesgos existentes  
en estos conflictos sociales, el papel del mediador planificara el dialogo y la  
comunicación entre los colectivos a fin de llegar a una resolución, acuerdo, que  
respete la subjetividad y derechos de todos los sectores.  
El fenómeno de la protesta social es un escenario con muchas variantes; relatos,  
escenas actoras, que vuelve al hecho un tanto complejo de analizar, ya que  
despierta pasiones políticas que pueden llegar a traducirse en violencia física,  
verbal y digital. Las manifestaciones sociales, nos han demostrado que es un  
gran encuentro humano, motivados por un objetivo en común que puede ser  
llamado indignación, buscando justicia, en busca de la reivindicación de sus  
derechos y empatía de los poderes.  
En esta apoca de modernidad y pensadores vanguardistas llaman a esta forma  
de activismo social como alter - activistas, ¨Altermundismo¨. A los movimientos  
que generan resistencia, manifestaciones de grupos, organizaciones no  
gubernamentales, redes ciudadanas, que en el momento cúspide de la  
propuesta, se convierten en entes de opinión, realizan coberturas y debates en  
medios como en redes sociales. El Altermundismo, ganó popularidad por las  
acciones de protesta en contra de políticas económicas, no sólo influir o  
presionar a los gobiernos e instituciones, sino cambiar radicalmente la  
orientación y estructura del sistema mundial a favor de las grandes mayorías.  
Los gobiernos de turno han estigmatizado y judicializado a la población que  
protesta, manifestando que al interior de las mismas existes personas infiltradas  
para ocasionar el caos, determinando de esta manera la criminalización a la  
protesta social; los agentes de policía y del orden, interpretan esta como  
criminalización para justificar la violencia a los derechos humanos que sufre la  
población que protesta, y capturar arbitrariamente a las personas que participan  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
en ellas, iniciándoles procesos penales por delitos como terrorismo, secuestros  
y tentativas de homicidio, con el fin de privarles de la libertad.  
Caso Colombia  
Durante la jornada del 28A, en la ciudad de Bogotá se convocaron varios puntos  
de concentración, que incluyeron actividades culturales y artísticas, con amplia  
participación de jóvenes, niños y niñas, como se evidenció en el número de  
menores detenidos y trasladados al CESPA o los Centros Revivir. En la localidad  
de Usme, hubo fuerte presencia del ESMAD y la Policía Nacional, lo cual intimidó  
a la población que se encontraba en las actividades culturales, a pesar de ello  
no se presentaron confrontaciones. Contrario a ello, en la Universidad Nacional,  
punto de llegada de varias movilizaciones (principalmente del sector  
universitario) se presentó la intervención por parte del ESMAD, en la cual 7  
personas fueron heridas, 3 de ellas con heridas producidas por armas  
potencialmente letales, lo cual evidencia la continuidad de las agresiones y el  
riesgo que corre la juventud al ejercer su derecho a la protesta social.  
También, en la ciudad de Bogotá se desarrolló la Caravana Humanitaria del 27  
al 28 de abril, acción de protesta que busca denunciar la violencia en contra de  
defensores de DDHH y liderazgos sociales, principalmente en los territorios del  
suroccidente del país y declarar una emergencia humanitaria. La Caravana,  
liderada por Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y compuesta por  
alrededor de 1.500 personas, se instaló en la Universidad Pedagógica y se  
movilizó de forma pacífica el 28A a la sede de Naciones Unidas para entregar  
las respectivas denuncias y comunicados.  
En Medellín, se reportaron concentraciones en el Parque de los Deseos, la  
Universidad Nacional, el Politécnico Jaime Isaza Cadavid, La Alpujarra y la  
Universidad de Antioquia, en este último punto se presentó intervención del  
ESMAD, dejando 8 personas heridas, 6 de ellas afectadas por proyectiles  
lanzados por el Escuadrón; además, se presentó una lesión ocular con trauma  
facial contra un menor de edad, lo cual evidenció una continuidad en la intención  
de cometer daños graves en la integridad de manifestantes como forma de  
aleccionamiento y castigo al ejercicio de la protesta. También se registró el uso  
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La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
del arma VENOM, la cual, genera un accionar desproporcionado e  
indiscriminado en el control de manifestaciones.  
La jornada del 1 de mayo de 2022 en conmemoración a los trabajadores,  
transcurrió con tranquilidad y amplia participación de sectores sindicales y  
juveniles. El principal hecho de gravedad se presentó en Miranda, Cauca; en  
medio de un proceso de liberación de la madre tierra en una zona agroindustrial  
de caña de azúcar, la Policía y el ESMAD detuvieron a 3 comuneros, por lo que  
las comunidades se movilizaron a la Estación de la Policía para exigir la libertad  
de los detenidos, pero cuando llegó la movilización, la Policía disparó con arma  
de fuego hacia la población, asesinando presuntamente al guardia indígena Luis  
Tombé, e hiriendo a dos personas más, lo cual es muestra de la continuidad de  
prácticas ilegales y desproporcionadas por parte de la Policía, como el uso de  
armas de fuego en protestas sociales y el tratamiento de guerra hacia el ejercicio  
de este derecho.  
Caso Brasil  
Con sus coloridos tocados de plumas, pipas humeantes y danzas tradicionales,  
más de 6.000 representantes de 176 pueblos indígenas ocupan el centro de  
Brasilia, para protestar contra la explotación de sus tierras. Terra Livre (Tierra  
Libre), que se realiza desde 2004, como medida de resistencia al extractivismo  
y la explotación ambiental de las tierras indígenas. Este año 2022, el principal  
objetivo de la manifestación es frenar el PL 191, un proyecto de ley que permitiría  
la explotación minera en tierras indígenas.  
Bolsonaro llegó al poder en enero 2019, con su promesa de no demarcar "ni un  
centímetro más" de tierra para los indígenas, que representan 0,5% de los 212  
millones de brasileños y cuyas reservas ocupan el 13% del vasto territorio. Sin  
embargo, medio año después, el mandatario aseguró que los indígenas "tienen  
demasiada tierra", algo que según él representa un retraso para el desarrollo del  
país.  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
Caso Ecuador  
El paro nacional convocado por los pueblos indígenas de Ecuador, el 13  
de junio de 2022, con detención del líder indígena Leonidas Iza, se intensificaron  
las protestas.  
Mientras que el presidente Guillermo Lasso, habla de apertura al diálogo,  
también insiste en el uso progresivo de la fuerza.  
El pueblo indígena planteo 10 peticiones al Gobierno. La Conaie, aseguró  
que “luego de dialogar un año y al no ser escuchados, convocamos no solo a las  
organizaciones, sino también a los ciudadanos de a pie” a este gran paro  
nacional.  
Los manifestantes suscribieron un documento que incluye 10 demandas  
para el Gobierno, entre ellas, solicitar la reducción del precio de los combustibles,  
alivio económico para las deudas de las familias, precios justos en los productos  
del campo, políticas e inversión pública para frenar la precarización laboral y una  
moratoria a la ampliación de la frontera extractiva minera y petrolera, así como  
la derogatoria de los decretos 95 y 151. También exigen el respeto a 21 derechos  
colectivos, entre los que resaltan la consulta previa, libre e informada y la  
autodeterminación de pueblos indígenas.  
Hay problemas que se ven evidenciados en indicadores. Por ejemplo, una  
tasa de empleo pleno de solo el 30 % o un reciente estudio de la FAO que habla  
de 3.2 millones de ecuatorianos que no pueden cubrir una dieta saludable.  
Además, en Ecuador hay un alto pesimismo, hay una alta desconfianza en el  
Estado y hay una alta desconfianza entre los ciudadanos. Perfiles de Opinión,  
que es una encuestadora ecuatoriana, en su última encuesta nos dice que 9 de  
cada 10 ecuatorianos se perciben pesimistas del presente y solo uno de cada 10  
responde que confía en el Estado. Eso último es grave porque, cuando no  
confías en el Estado, sabes que el Estado no va a resolver tus necesidades  
básicas, además que no lo reconoces como autoridad, y de ahí las tensiones  
sociales. Ahora, el resultado de toda esta situación se exacerba porque el  
gobierno no ha tenido la capacidad de entender y ha renunciado a administrar  
las tensiones sociales.  
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La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
Los estamentos socioeconómicos y políticos del ecuador están viviendo  
una crisis, como el empresariado y la ciudadanía en general, niveles de  
inseguridad. Como ejemplo, en la zona ocho, que comprende tres cantones de  
la provincia del Guayas, se mata a una persona cada tres horas, es decir, hemos  
llegado a unos niveles de violencia inusitados. La situación de la niñez también  
es bastante grave, el diario La Hora publicaba que a mediados del 2021 se  
aumentó en un 102 % el recibimiento de niños, niñas y adolescentes en centros  
de acogida. El tejido social del Ecuador está roto y el tejido social no se reparará  
respondiendo solamente a 10 puntos. Hay que entender la crisis en su  
profundidad, hay que ampliar el diagnóstico de la situación.  
Caso Chile  
A los pocos meses de haber sido posesionado como presidente chileno Gabriel  
Boric, se enfrenta a grandes movilizaciones en su contra, camioneros bloquean  
carreteras en principales ciudades del país, exigiendo más seguridad y un control  
de los precios de los combustibles y cada vez más chilenos dicen que no  
aprobarán la nueva Constitución del país, que se votará el 4 de septiembre 2022.  
Los actos de violencia en La Araucanía y otras zonas del sur de Chile se han  
intensificado. El conflicto, arraigado en la región desde hace años, se ha cobrado  
la vida tanto de miembros de la comunidad mapuche, el pueblo indígena más  
numeroso de Chile, como de miembros de la policía.  
El caso de Campillai es uno de los más emblemáticos y uno de los pocos que  
está registrando avances judiciales.  
De acuerdo con este panorama de protesta social en tiempos de crisis social y  
política, nos resulta importante el surgimiento de este tipo de expresión  
especialmente en América Latina, cuyas demandas se centraron en la situación  
socioeconómicas de las grandes mayorías, exigiendo la democratización de la  
riqueza, control de precios de la canasta básica, no al alza de los combustibles  
y el respeto a los territorios ancestrales.  
Protestas que cada vez son apoyadas por la población frente a un Estado  
incapacitado para abordar y buscar políticas públicas de solución.  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
2. MATERIALES Y MÉTODOS  
La protesta Social, por falta de políticas públicas sociales por parte de los  
gobiernos de turno en América Latina, crisis de legitimidad, la aplicación de  
medidas disciplinarias implementadas por los estados y sus gobiernos de  
derecha o centro, de izquierda como mecanismo de control, es caldo de cultivo  
como una mueva coyuntura para fortalecer las acciones colectivas encaminadas  
a utilizar todo mecanismo de protesta, para establecer una relación entre el  
Estado y la Sociedad Civil. Este articulo ofrece partiendo de una reflexión teórica  
entorno al análisis teórico. Se habla, se analiza y se propone regular la protesta  
social, buscando una normativa socio política; psicología jurídico.  
Las preguntas de este trabajo se formula: ¿serán las desigualdades?, ¿será el  
anarquismo?, ¿el autoritarismo?, ¿el no cumplimiento a los derechos  
conquistados con sangre?, ¿la corrupción, el mal funcionamiento de los servicios  
públicos?  
Surge, como hipótesis principal, que la relación Gobierno y Comunidad, se  
establece desde distintos escenarios y dimensiones, que originan una gran  
diversidad de estrategias populares como respuesta a la falta de atencion a sus  
necesidades y derechos, por parte del Estado. América Latina, emplearon una  
serie de estrategias biopolíticas de control de la población, fundadas en la  
instrumentación política ante la protesta social, se valieron de su poder de turno,  
en la construcción de opinión hegemónica desde los medios de comunicación  
dominantes como del empleo del aparato coercitivo del Estado. Sobre esta base,  
los grupos subalternos respondieron con estrategias de sobrevivencia  
combinadas con mecanismos digitales y callejeros de protesta social.  
La reflexión teórica sobre la protesta social y la mediación, se apoyará en los  
casos suscitados en América Latina, en torno a la relación Estado y sociedad  
como en las experiencias de Ecuador, Chile, Colombia. Para alcanzar este  
objetivo, nos valdremos tanto de los aportes, procedimentales de las  
metodologías de diálogos, que permitan ejemplificar la reflexión teórica  
propuesta.  
Esta ejemplificación es apoyada por información hemerográfica de la protesta  
social en Ecuador, Colombia y Chile. La reflexión se funda en un corpus de textos  
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La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
de prensa digital, integrados tanto por artículos de opinión, como por columnas  
de noticias presentes en estos medios de comunicación. Conjunto de materiales  
caracterizados por presentar distintos niveles de opinión medial.  
La protesta social, constituyen un objeto de estudio en sí mismo, las fuentes  
serán analizadas desde la perspectiva crítica sobre la prensa y las  
representaciones sociales.  
DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL  
A partir de las movilizaciones sociales, la protesta social comenzó a ocupar un  
lugar preponderante en los países de América Latina en su jurisprudencia,  
delineándose, precedentes judiciales que resaltaban su vinculación con la  
libertad constitucional de expresión.  
El Derecho Constitucional, en el surgimiento de diversas protestas sociales en el  
contexto de las democracias latinoamericanas durante las décadas de 1990 y  
2000 obligó al Derecho Constitucional Latinoamericano a prestar atención a  
estas manifestaciones políticas, surgiendo una doctrina que propone entender la  
protesta social como un derecho y enfatizando su compatibilidad con el régimen  
constitucional democrático, a partir de una lectura más abierta sobre el contenido  
de la libertad de expresión y su rol para escrutar a la autoridad y reclamar  
necesidades insatisfechas.  
Lo que se quiere es acercar la protesta social al derecho, sugiriendo que esta no  
es ajena a las discusiones que han acompañado el devenir jurídico y que sus  
vinculaciones son más notorias de lo que se cree.  
Gargarella sostiene que la protesta social puede vincularse a nociones  
politológicas de larga data, como la idea de resistencia a la autoridad presente  
en las primeras meditaciones del derecho natural sobre el ejercicio del poder  
político. Para Gargarella, esta antigua idea de resistir y desobedecer a la  
autoridad ilegítima e injusta, presente en el corazón del constitucionalismo,  
permitiría afirmar que la desobediencia y la resistencia al derecho no son, a priori,  
conductas reprochables y antijurídicas. Para Gargarella, hay circunstancias en  
que el derecho “no representa una expresión más o menos fiel de nuestra  
voluntad como comunidad, sino que se presenta como un conjunto de normas  
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ajenas a nuestro designio y control, que afecta a los intereses básicos de una  
mayoría de la población, pero frente al cual ésta aparece sometida”.  
Nos encontraríamos frente a una situación de “alienación legal”, un sometimiento  
de la población a un orden jurídico que atenta contra sus intereses más básicos,  
que permite actualizar la vieja noción de resistencia a la autoridad al proponer  
que los actos de protesta social pueden manifestar episodios de resistencia  
constitucional, los cuales “se distinguen por la presencia de violaciones del  
derecho positivo, que pueden asumir un carácter violento, destinadas a frustrar  
leyes, políticas, o decisiones del gobierno de turno”. Por otra parte, Gargarella  
sostiene que fuera de los basamentos teóricos del constitucionalismo, la protesta  
social también encuentra su correlato en otras nociones más actuales de la  
filosofía del derecho, como por ejemplo en la noción de desobediencia civil  
desarrollada latamente en el derecho a partir del trabajo de autores como John  
Rawls y Ronald Dworkin.  
La protesta social es observada desde la óptica de la libertad de expresión como  
un derecho. Sus componentes a este derecho: expresivos, que movilizan críticas  
políticas y divulgan ideas, son evidentes, por lo que concebir a la protesta como  
una forma de ejercicio de la libertad de expresión ha sido la piedra angular para  
construir este derecho a protestar. Sus rendimientos como vehículo de ideas y  
reclamos son especialmente útiles para grupos o sectores de la sociedad que,  
en razón dicha situación de alienación legal al no tener acceso a los medios de  
comunicación masivos para expresar sus reclamos. Así, la protesta social se  
transforma en la única herramienta de comunicación efectivamente accesible  
para importantes sectores de la sociedad.  
El derecho a la protesta social presenta grandes diferencias con el estudio que  
realiza la sociología, de la protesta social y que ha permitido oxigenar otras  
materias adyacentes, tales como el estudio sobre los movimientos sociales o la  
teoría del conflicto, entre otras.  
El fundamento teórico más contundente del derecho a la protesta social ha sido  
proporcionado desde la libertad de expresión norteamericana, que reafirma la  
dimensión individual como parte del núcleo central del supuesto derecho a  
protestar, prescindiendo de la dimensión colectiva que envuelve toda protesta.  
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La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
Esta postergación del componente colectivo propio a la protesta se verifica en el  
papel secundario que estas doctrinas asignan al derecho de reunión en su  
configuración.  
La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 98, establece: “Los  
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a  
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas  
no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y  
demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.  
El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra Del Estado Constitucional al  
Neoconstitucionalismo, publicado por Edilex S.A., en el año 2011, señala: “El  
derecho de resistencia a la opresión es un derecho inmanente a toda sociedad  
política organizada de rebelarse ante un régimen opresor, ante uno que niega  
los derechos y garantías ciudadanas, o que quebranta las orientaciones políticas  
del pueblo que lo escogió para conducción del país y que por lo tanto, debe  
recurrir a todos los medios jurídicos a su alcance para restituir el orden  
infringido”.  
El derecho a la resistencia, está expresamente reconocido en la Constitución de  
la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, lo cual  
impone a todos los estados el deber de respetar el derecho a disentir y, a  
reclamar públicamente por sus derechos, pero este reclamo debe expresarse  
dentro de los cánones constitucionales y legales que establece el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano, pues de lo contrario se estaría infringiendo delitos que  
tipificaban y sancionaban el Código Penal vigente hasta el 10 de agosto de 2014,  
y hoy en el Código Orgánico Integral Penal.  
Ecuador: El Código Orgánico Integral Penal, en el Libro III, trata sobre la  
conducta penalmente relevante; en el Título IV, sobre las infracciones en  
particular; y el Capítulo VI, trata de los delitos contra la estructura del Estado  
constitucional, desde el Art. 336 al 365; el Capítulo VII, trata sobre el terrorismo  
y su financiación desde el Art. 366 al 370.  
Colombia: Constitución Colombiana, Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede  
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este  
derecho”.  
La protesta social es un derecho fundamental y como tal está protegido  
legalmente por la Constitución Política de Colombia.  
Además, tanto la Constitución como diversas sentencias de alta cortes  
reconocen que el derecho a la protesta tiene una estrecha relación con otros  
derechos protegidos como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la  
libertad de locomoción y el derecho a la participación.  
En ese sentido, las personas tienen derecho a protestar pública y pacíficamente,  
sea de forma individual o colectiva; nadie puede impedirle a otro protestar, pero  
así mismo, nadie puede ser obligado a participar en una protesta.  
No obstante, como todos los derechos, no es absoluto. La Constitución protege,  
en específico, la protesta pacífica y sin violencia, pues en caso de que se realice  
una acción violenta dentro de una manifestación, esa acción puede ser objeto de  
sanciones.  
De hecho, en un histórico fallo de septiembre de 2020, la Corte Suprema de  
Justicia ordenó proteger los derechos a la libertad de expresión y a la protesta  
pacífica y no violenta, pero recordó la censura a "todas las formas violentas e  
irracionales de formular reclamos para la protección de derechos".  
Chile: El espacio urbano, las calles y espacios públicos no están solo para  
circular. En una sociedad democrática, estos lugares se entienden también como  
un espacio de participación. Por lo tanto, las personas pueden manifestarse y las  
autoridades deben garantizar el derecho a la protesta pacífica. numerales 12, 13  
y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile  
Resumiendo: El derecho a la protesta no se encuentra garantizado como tal en  
los distintos instrumentos internacionales, sino que se constituye como una  
construcción de derechos humanos. Estos derechos son, a saber, el derecho a  
la libertad de expresión y opinión, el derecho a la libre reunión pacífica y el  
derecho a la libre asociación. En este sentido, el Alto Comisionado de Naciones  
Unidas para los Derechos Humanos se refiere al concepto de manifestación y  
protestas en la definición del derecho de reunión:  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.  
La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
“En general, se entiende por ‘reunión’ ‘una concurrencia temporal y deliberada  
en un espacio público o privado, con una finalidad concreta, que puede adoptar  
la forma de manifestaciones, encuentros, huelgas, procesiones, campañas o  
sentadas, con el propósito de expresar quejas y aspiraciones o facilitar  
celebraciones’. Se infiere, por lo tanto, que existe una relación de género  
especie; siendo las reuniones el género y las manifestaciones y protestas la  
especie. Finalmente, existe una clara distinción entre manifestación y protesta,  
distinción que no impide que sean tratadas conjunta y armónicamente. Por un  
lado, el término manifestación hace referencia a la acción de expresar  
públicamente una opinión determinada, mientras que protesta, dice relación con  
tomar y dar a conocer una postura contraria a un orden determinado” (Alto  
Comisionado de las Naciones Unidas, 2016 p.10).  
DIÁLOGOS O MEDIACIÓN  
En la protesta social hay que entender que el diálogo no es un fin sino un medio.  
Cuando se plantea un diálogo sin metodologías, sin cronogramas y sin  
entendimiento de que debe tener resultados, el diálogo se queda en una foto y  
un titular de prensa y nace nuevamente la frustración de la población.  
Otro elemento para considerar en el dialogo, es identificar la tensión política de  
las relaciones entre protestantes sociales y gobierno, si alguna de las partes  
convoca al diálogo siempre va a haber una acción de deslegitimación del otro.  
Por lo tanto, ese diálogo no puede convocarlo el Ejecutivo, tiene que convocarlo  
un tercero neutral que establezca metodología del diálogo, que establezca  
cuáles son los resultados y un plazo.  
Al hacer uso del diálogo tiene que ser una herramienta medible, cuantitativa y  
cualitativamente, no puede ser solo un llamado político para bajar las tensiones  
porque finalmente eso va a ser un fracaso, hay poco entendimiento de con quién  
finalmente se convoca el diálogo.  
Un estamento social que arme la mesa de diálogo y presione a las partes para  
dialogar, la escalada de violencia se va a mantener. Y aquí hay un tema  
interesante porque a ninguno de los actores les conviene que el conflicto se  
mantenga.  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
A los actores de la protesta social, no le conviene mantenerse en el paro por  
mucho tiempo, por carecer de financiamiento para mantener a comunidades en  
las calles por un largo periodo, las comunidades tienen que trabajar, tienen que  
comer y mantenerlas lejos de sus actividades cotidianas cuesta muchísimo  
dinero.  
Al gobierno evidentemente tampoco le conviene que el conflicto se mantenga en  
el tiempo porque, además, por ley, está llamado a administrar el caos.  
Mientras no haya un estamento o un tercero que pueda armar las condiciones  
del diálogo, no hay una salida pronta al conflicto social o a la protesta social.  
La mediación como herramienta de solución de conflictos; donde las partes  
podrán llegar a un acuerdo o no. Lo interesante es un modo de encarar la  
problemática a través de vías democráticas y de trabajo en conjunto. Trabajo y  
diálogo entre la ciudadanía, las instituciones y el Estado. La mediación no solo  
hace todo esto, sino que genera responsabilidades. Crea nuevas posturas y  
exige a los implicados asumir responsabilidades. Podría decirse, crea protesta y  
deja de lado la queja (en ocasiones ejercida mediante violencia). Y deja por  
sentado en modo taxativo que el uso de la fuerza pública será el último recurso.  
Siempre priorizándose el uso de la mediación como herramienta y cuando no  
exista la comisión de actos ilícitos durante el encuentro. Pero esto con cierta  
aclaración, ya que si luego de la mediación, se llegare a un acuerdo, no se  
sancionará ningún acto ilícito en torno a no permitir la libre circulación de otros  
ajenos al conflicto. Sin embargo, si luego de ello, no se habilitara el paso por las  
vías interrumpidas, será admisible el uso de la fuerza pública para modificar ello.  
OPINIONES DE EXPERTOS  
Se realizaron entrevista a expertos en la materia de mediación y analistas  
sociales en base a este cuestionario de preguntas:  
1.  
¿Cree usted, que la mediación es importante en una protesta social?  
2. ¿La mediación con los actores de la protesta social, garantiza a sus  
reclamos?  
. ¿Los Gobiernos, ven en la mediación una salida al conflicto social?  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.  
La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
4. ¿La mediación será el principio de una cultura de paz en los conflictos  
sociales?  
5. ¿Como repara la mediación a los reclamos en la protesta social?  
Respuesta de la Dra. Rosa Elena Jiménez, experta en mediación de  
conflictos  
Hay que tener presente lo siguiente para aplicar la mediación  
Debe contar con la autonomía de la voluntad, la legitimación de la  
intervención de cada parte.  
Sea susceptible de transigir y  
De cumplimiento obligatorio por las partes.  
Porque si existe incumplimiento se ejecuta vía judicial por ser un acta.  
Cree usted que la mediación es importante en una protesta social?  
¿
La mediación entendida en su forma tradicional no cabría porque hay  
demasiados actores. Son todos aquellos actores que están en las calles que  
reclaman y están presente. Se debe plantear con claridad de uno o varios  
conflictos en particular y desde allí determinar el actor que tenga legitimidad ante  
lo que protestan. Por eso presentan carta de petición.  
¿
La mediación con los actores de la protesta social, garantiza a sus reclamos?  
La determinación de los actores debe clarificar cada reclamo de manera  
individual. Luego la mediación en su forma tradicional debe ajustarse a una  
mediación multiparte donde cada actor que se sienta en la mesa tiene total  
legitimidad para construir un posible acuerdo que debe ser cumplido para no  
escalar más el conflicto.  
¿
Los gobiernos ven en la mediación una salida al conflicto social?  
Habría que clarificar el actor dentro del gobierno que intervendría tomando en  
cuenta el área de la razón de la protesta. Se deberá contar con el conocimiento  
del plan de trabajo y la normativa para construir ejes de trabajo y la legitimidad  
de los actores.  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
¿
La mediación será el principio de una cultura de paz en los conflictos sociales?  
Si, porque promueve la cultura de paz.  
¿
Cómo repara la mediación a los reclamos en la protesta social?  
Primero habrá que determinar que se entiende por reparación. Y si el reclamo  
aplicado la mediación es susceptible de ser cumplido.  
Respuesta del Sociólogo Javier García, experto en investigación y  
problemática social.  
¿
Cree usted que la mediación es importante en una protesta social?  
En la protesta social la mediación es un instrumento y una herramienta válida  
porque permite que actores de distintivos sectores puedan ubicar un objetivo  
común con relación al desarrollo del país o al desarrollo de sus necesidades  
como organización o como pueblo. El proceso de la mediación como herramienta  
permite un diálogo horizontal y ese diálogo horizontal genera un posicionamiento  
de acuerdos que son cumplidos y retomamos como en los ancestros el valor de  
la palabra.  
¿
La mediación con los actores de la protesta social, garantiza a sus reclamos?  
La protesta social siempre busca una reivindicación de derechos o busca  
garantizar que los derechos que han sido violentados o invisibilizados por el  
poder del hombre que logra generar. Entonces cuando se genera una mesa de  
diálogo o una mediación entre el estado y los actores que han generado la  
protesta social, lo que se genera o se pretende que esa mesa va a generar los  
canales que permitan desarrollar o devolver a la ciudadanía los derechos que  
han sido invalidados o violentados.  
¿
Los gobiernos ven en la mediación una salida al conflicto social?  
Los gobiernos de turno no ven inicialmente a la mediación como una salida al  
conflicto social, pero a partir de la protesta social y la generación de la agenda  
pública no le queda otra alternativa al gobierno como actor político que sentarse  
a dialogar con los diversos actores.  
¿
La mediación será el principio de una cultura de paz en los conflictos sociales?  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.  
La protesta social y la mediación; una propuesta a la solución del conflicto.  
La mediación si es una herramienta que permite desarrollar una cultura de paz,  
porque a nadie le gusta vivir en la violencia o en el conflicto, entonces cuando se  
logra el proceso de mediación se ubica que es un proceso en la convivencia  
donde se puede convivir con los que piensan distinto o de manera diversa y se  
puede llegar a acuerdos para lograr una convivencia armónica en paz en un  
estado social de derecho.  
¿
Cómo repara la mediación a los reclamos en la protesta social?  
La mediación repara en alguna forma el reclamo social y garantiza que esos  
reclamos se van a desarrollar dentro de un plan o dentro de una agenda que  
permita desarrollar a corto, mediano o largo plazo esa demanda social, de alguna  
manera cuando se sientan los actores que tienen el poder para desarrollar o  
legitimar esa acción entonces se pueden lograr acuerdos. Los actores creen en  
esa mesa de diálogo cuando se sientan los actores que tienen el poder para  
decidir en la política pública o para decidir en los fondos o programas, no es  
válido una mediación para sentarse con actores que no tienen poder.  
Respuesta de Nelsa Curvelo, experta en mediación de conflictos y métodos  
de paz.  
¿
Cree usted que la mediación es importante en una protesta social?  
Siempre que las partes acepten, No se puede imponer.  
La mediación con los actores de la protesta social, garantiza a sus reclamos?  
¿
No garantiza, permite encontrar caminos a los acuerdos. Nadie dice que todos  
los reclamos sean justos, viables y ejecutables.  
¿
Los gobiernos ven en la mediación una salida al conflicto social?  
Es una pregunta que deben responder los gobiernos.  
La mediación será el principio de una cultura de paz en los conflictos sociales?  
¿
No. La mediación es un componente. La cultura de paz es mucho más que la  
mediación.  
¿
Cómo repara la mediación a los reclamos en la protesta social?  
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Campos-Cárdenas. (2022)  
La mediación no repara. Las partes que llegan a acuerdos pueden (y deberían)  
acordar reparaciones si da lugar. En resumen, la mediación es una herramienta  
de la cultura de paz, pero no es una panacea o toda la violencia o conflictos.  
Respuesta de la Ab. Erika Manzano, mediadora de conflictos  
¿
Cree usted que la mediación es importante en una protesta social?  
Si, pues posee herramientas que permiten que las partes en conflicto puedan  
restablecer uno o más canales de comunicación con respecto al tratamiento de  
los derechos invisibilizados que en síntesis son la causa de las protestas  
sociales, sin embargo, en la práctica se usa más mecanismos como la  
conciliación y el arbitraje.  
¿
La mediación con los actores de la protesta social, garantiza a sus reclamos?  
La mediación como tal no, el acta de acuerdo firmado en el marco de una  
mediación tiene la calidad de cosa juzgada por lo que puede ser ejecutada por  
la vía de apremio, claro está en el caso de los conflictos sociales las partes  
deberán tomar en cuenta aspectos adicionales a para asegurar el cumplimiento  
de los acuerdos concretados.  
¿
La mediación será el principio de una cultura de paz en los conflictos sociales?  
Definitivamente, siempre que la fraternidad de los pueblos disminuya, la  
capacidad de comunicación se afectara también, de tal suerte que la mediación  
permite a los miembros de una sociedad reencontrar sus necesidades y  
comunicarlas a la contratante de manera más propositiva, y permite a la  
contratante encontrar caminos comunicacionales que le permitan comprender la  
necesidad del otro, y en conjunto tratar de ubicar mecanismos que les permitan  
construir acuerdos desde la paz.  
¿
Cómo repara la mediación a los reclamos en la protesta social?  
El proceso de mediación les permite a las partes escucharse, el escuchar al otro  
permite conocer de manera consciente la necesidad del otro  
independientemente de que llegue a acuerdos totales o no.