Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 6, Núm. 12 (Ed. Julio Diciembre 2023) ISSN: 2737-6354.  
Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las  
víctimas y a la sociedad  
Vicarious violence. Instrument of high levels of damage to the  
victims and to society  
Naranjo-Ortiz Natalia Martha  
RESUMEN  
La violencia siempre trae consigo, las consecuencias física y psicológica tanto a las personas  
como a la sociedad. En ese sentido, cuando la violencia involucra a los hijos, hijas, u otros  
miembros de la familia, y es ejecutada por el padre, se le llama violencia vicaría, la cual sucede  
cuando la madre, decide separarse de su pareja y esta toma venganza. Lamentablemente, este  
tipo de violencia aún no está lo suficientemente tipificada en las leyes, por ello, la importancia de  
esta investigación, que permite a través de las posiciones de los diferentes autores, analizar la  
violencia vicaria desde sus conceptualizaciones, sus víctimas, hasta los avances que se han  
realizado en cuanto a las leyes, normas, tipificaciones o procedimientos tanto nacionales como  
internacionales, pasando por los casos que han causado mayor impacto, que pueden servir como  
jurisprudencia. Para esto, se usa una metodología de tipo documental, basada en el diseño  
bibliográfico. Y así, a raíz de esta exhaustiva revisión bibliográfica, y del análisis de los casos, se  
pudo constatar que actualmente existen algunos avances, pero que se debe continuar  
discutiendo, analizando y generando leyes, asimismo se debe reeducar a las familias a fin de  
contrarrestar ese terrible flagelo y evitar víctimas fatales.  
Palabras claves: victimas, violencia, leyes, separación, violencia vicaria.  
ABSTRACT  
Violence always brings physical and psychological consequences to both individuals and society.  
In this sense, when violence involves sons, daughters, or other family members, and is carried  
out by the father, it is called vicarious violence, which happens when the mother decides to  
separate from her partner and he takes revenge. Unfortunately, this type of violence is not yet  
sufficiently typified in the laws, therefore, the importance of this research, which allows, through  
the positions of the different authors, to analyze vicarious violence from its conceptualizations, its  
victims, to the advances that have been made in terms of national and international laws,  
regulations, classifications or procedures, going through the cases that have caused the greatest  
impact, which can serve as jurisprudence. For this, a documentary-type methodology is used,  
based on bibliographic design. And so, as a result of this exhaustive bibliographical review, and  
the analysis of the cases, it was possible to verify that there are currently some advances, but  
that it is necessary to continue discussing, analyzing and generating laws, likewise, families must  
be re-educated in order to counteract that terrible scourge and avoid fatalities.  
Keywords: victims, violence, laws, separation, vicarious violence.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 06 de abril de 2023.  
Fecha de aceptación: 29 de junio de 2023.  
Fecha de publicación: 10 de julio de 2023.  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
1. INTRODUCCIÓN  
Hoy en día, a pesar de la globalización, el avance de las tecnologías y la  
comunicación, aún se observan familias patriarcales, donde el miembro de la  
familia que lleva el control absoluto es el padre, es decir se observa una marcada  
división en roles que desempeña papá y mamá, donde las prioridades son las  
necesidades del padre, dejando las de la madre en segundo plano. Manifiesta  
Pernas y Román (2021) que, en la familia patriarcal, el poder del padre era  
indiscutible, y abarcaba todos los aspectos de la existencia: le ley, la economía,  
la política, la costumbre y la cultura, todo legitimaba y sostenía su poder.  
Actualmente, según Bazán (2022), la fiscal de la Sala Delegada de Violencia  
sobre la Mujer en España, Peramato T, indica que existe una estructura de  
patriarcado en la que las mujeres están en una posición subordinada en las  
relaciones de pareja y de afectividad, deben sumisión y obediencia, y además  
son objeto y propiedad de los hombres y que, dentro de ese patriarcado,  
cualquier conducta y actitud de la mujer puede molestarlos y pueden justificar  
sus actitudes violentas.  
Para Zamora y Ávila (2022), en la actualidad, una de las complicaciones latentes  
que se enfrenta la sociedad, es sin lugar a dudas la violencia contra la mujer y la  
familia; no obstante, este escenario no es nuevo, se ha venido arrastrando a lo  
largo del tiempo por la presencia histórica del patriarcado que ha limitado el  
desarrollo de la mujer en diferentes esferas.  
Debido a que esa complicación viene afectando a la sociedad como un todo, las  
autoridades han tomado cartas en el asunto, en lo que respecta al respaldo legal  
a la no la violencia de género, es así que las mujeres actualmente han asumido  
un rol de mayor visibilidad en la familia, generando ingresos propios, en la toma  
de decisiones, y asumiendo roles diferentes a los de sumisión.  
Sin embargo, aún existen actitudes de patriarcado que generan la  
disfuncionalidad familiar y la violencia, así lo afirma De Lamo (2021), este nuevo  
modelo de familia igualitario no implica que la ideología de superioridad  
masculina que sustentaba la familia nuclear patriarcal y otros espacios de  
opresión para las mujeres, desaparezca, y aun el ambiente doméstico sigue  
siendo un escenario de múltiples opresiones, económicas y sexo afectivas.  
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REICOMUNICAR. Vol. 6, Núm. 12 (Ed. Julio Diciembre 2023) ISSN: 2737-6354.  
Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
Es evidente que existe un problema aún no resuelto, debido a que los hombres  
violentos no aceptan ser contrariados en su afán de poder, sitio de privilegio que  
el patriarcado reservó para los hombres y para ser ejercido sobre toda su prole,  
y pese a que se han generado nuevas leyes, órdenes de protección y dispositivos  
que cubriesen la brecha en la desigualdad entre hombres y mujeres, los hombres  
violentos han ido modificando y generando nuevas formas de continuar  
ejerciendo violencia con el objetivo de dominar a quienes consideraban de su  
propiedad: a las mujeres, a las niñas y a los niños (Vaccaro, 2021)  
También existe otra realidad, y es que algunas mujeres en la actualidad, todavía  
no reconocen la violencia por parte de su pareja y esto para Zamora y Ávila  
(2022), es el resultado de la sociedad patriarcal que ha venido dominando, el  
miedo a las etiquetas sociales y la parte económica de la mujer, demuestran que  
el problema nace de la idiosincrasia de la mujer dentro de la sociedad.  
Con base a lo anterior, las mujeres prefieren callar, dejándose manipular incluso  
por situaciones pasadas con su familia primaria (padres y madres) consideran  
que es normal ese dominio patriarcal. No obstante, en las últimas décadas, se  
ha tomado conciencia de la importancia de atender un delito que ocurría en la  
intimidad de una relación, en el interior de una casa o de una familia y que, por  
lo mismo, se lo consideraba privado y los países han considerado importante  
adecuar sus leyes, diseñar protocolos de actuación e intervenciones, en la  
dirección de proteger a las mujeres de su agresor: se han impuesto órdenes de  
alejamiento, sanciones y privación de la libertad, pero a la luz de las estadísticas,  
estas medidas continúan siendo insuficientes (Vaccaro, 2021)  
Todo lo antes mencionado, permite generar las bases para el presente artículo,  
en cuanto a la violencia vicaria, estableciendo como premisa el hecho de que  
este tipo de violencia es ejercida por el hombre, llámese exparejas (casados o  
no), hacia la mujer, usando a los hijos de la misma, bien sean hijos de ambos o  
no, a fin de mantener el control. Luego se pretende obtener las bases  
conceptuales, legales y jurídicas que permitan tener una visión de la violencia  
vicaria en especial en Ecuador, y de esta manera conocer:  
-
¿Cómo ha afectado violencia vicaria a las víctimas y a la sociedad?  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
-
¿Cuáles son los casos más relevantes con características de violencia  
vicaria?  
A fin de dar respuesta a lo planteado se revisan algunos casos sucedidos a nivel  
Internacional y Nacional, y con ello lograr darle fundamento a la situación real,  
en la actualidad en Ecuador. Y así crear una plataforma epistémica que permita  
sustentar la discusión y las conclusiones. Por tanto, se inicia este análisis con  
algunos conceptos.  
2
. METODOLOGÍA  
Para la ejecución de la presente investigación se utilizaron fuentes y documentos  
tales como artículos científicos, tesis de grados, documentos de páginas web  
certificadas, periódicos digitales, así como documentos e informes de  
Organizaciones Internacionales y Nacionales. Por lo tanto, esta investigación  
está enmarcada en una metodología documental, sustentando lo anterior, para  
Rojas (2013), este tipo de investigación recurre a las fuentes históricas,  
monografías, información estadística y a todos aquellos documentos que existen  
sobre el tema para efectuar el análisis del problema.  
También, la investigación está apoyada en el diseño bibliográfico, el cual permite  
garantizar la obtención de la información más relevante en el campo de estudio,  
de un universo de documentos que puede ser muy extenso (Gómez et al., 2014).  
Por lo que, se toma como criterio de selección, la pertinencia y confiabilidad de  
las fuentes, dando como resultado los documentos.  
Otra característica importante es que dentro de esas fuentes se tomaron para la  
sustentación algunos documentos nacionales tales como leyes, normativas,  
entre otros. Estos documentos son:  
Código Orgánico Integral Penal, 2022. Asamblea Nacional del Ecuador.  
Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las  
mujeres. Asamblea Constituyente del Ecuador.  
Una vez seleccionada y analizada toda la documentación, se constata que los  
autores coinciden en que el tema de la violencia vicaria es un problema grave no  
solo para las víctimas: niños, niñas y madres, sino para la sociedad que demanda  
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Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
ciudadanos sanos tanto físicamente como mentalmente y que para ello se debe  
actualizar las normas y leyes a fin de prevenirla y tipificar.  
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. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Violencia Vicaria  
El significado del término vicario según la Real Academia Española, RAE (2022)  
es, “el que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye”, es  
decir es la sustitución de las funciones de una persona por la otra. En ese  
sentido, cuando existe una separación de parejas con hijos, puede darse  
sustituciones de un padre por otro en un determinado espacio y tiempo.  
Ahora bien, en lo que respecta a la conjunción de violencia vicaria, puede decirse  
de una manera muy simple, que esa violencia sucede cuando esa persona la  
ejecuta durante ese tiempo o espacio que ejerce como sustituto, agrediendo  
indirectamente a la persona sustituida. Es decir, la violencia vicaria, conocida  
también como indirecta, no daña a la víctima, sino a algo de suma importancia  
para esa víctima, como son por ejemplo sus hijos, aunque en algunos casos  
también se ejerce sobre otros familiares (padres, hermanos, entre otros) o  
algunos bienes preciados.  
Indica Núñez (2016), como se citó en (Zamora y Ávila, 2022) que la violencia  
vicaria o indirecta es una forma sutil de violencia y sucede cuando el agresor no  
daña físicamente ni provoca efectos psicológicos visibles a la víctima, pero si les  
hace daño directa o indirectamente a mascotas, objetos o personas que son  
importantes para el que es victimizado.  
Para Vaccaro (2021), la violencia vicaria es, la violencia secundaria a la víctima  
principal, que es la mujer, es a ella a quien se quiere dañar y el daño se hace a  
través de terceros. El maltratador sabe que dañar a los hijos o hijas, garantiza  
dañar a la mujer del modo más cruel, sin posibilidad de control por parte de ella,  
el objetivo final es dañar a la mujer, donde más duele, sus hijos, o en cualquier  
persona u objeto muy significativo para ella, inclusive pueden ser sus mascotas.  
Es importante resaltar que tradicionalmente la violencia vicaria sucede cuando  
la madre decide romper la relación con el cónyuge o pareja, en ese momento, el  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
agresor o maltratador, comienza pensar cómo herir a su expareja, a fin de  
infringirle un dolor muy grande como venganza por la separación, usando como  
instrumentos a sus hijos para lograr ese fin (Hirakawa, 2021).  
También es común que, ya exista en la relación de pareja una relación conflictiva  
de maltratos y agresiones que conlleva a la separación, dejando a los hijos en el  
centro de la ecuación. Afirma García (2022) que, los niños y niñas pueden ser  
utilizadas como correa de transmisión para ejercer violencia por parte de uno de  
los progenitores hacia el otro, los hijos e hijas son aquí el instrumento, pero el fin  
del agresor es siempre la mujer (Pernas y Román, 2021)  
O sea, la violencia vicaria suele darse tras la finalización de una relación de  
pareja y en un contexto de violencia de género, y como el agresor ya no puede  
seguir controlando directamente a la mujer, ni ejercer violencia directa contra  
ella, pasa a instrumentalizar a familiares para seguir maltratándola  
psicológicamente.  
En el contexto de esta investigación se le dará significación a la violencia vicaria  
ejercida por las exparejas de las mujeres utilizando a los hijos, debido a que la  
actualidad es una de las practicas que se han invisibilizado, bien sea por temor  
de las madres a que les haga daños mayores a sus hijos o hijas o bien por la  
poca información legal que hay al respecto.  
Daños a las víctimas y la sociedad  
Las víctimas de la violencia vicaria son los hijos y/o las hijas producto de la  
relación, así como la madre, y por supuesto la sociedad debido a todas las  
consecuencias que trae consigo cualquier tipo de violencia para la familia,  
fundamento esencial de toda comunidad.  
Es necesario recalcar que dentro de la violencia vicaria existen víctimas  
primarias y secundarias. La mujer llega a ser la víctima primaria y los hijos las  
víctimas secundarias; puesto que, se trata de hacer daño a la madre a través de  
los hijos (Zamora y Ávila, 2022).  
Para la psicóloga especializada en violencia machista, Rojas M, como se citó en  
Koham (2018), la utilización de los hijos para continuar la violencia que se ejerce  
hacia las exparejas es una de las formas más extremas de violencia machista,  
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Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
el maltratador trata de deshumanizar a los hijos, es decir quitarles la categoría  
de personas y ponerlos como objetos, como instrumentos para dañar a la madre  
en una violencia que causa un dolor extremo, sabe que el dolor que va a causar  
a la madre es mucho mayor que si inclusive la dañara a ella directamente, debido  
a que la madre va a sentirse culpable, al sentir que no pudo proteger a sus hijos,  
ese dolor extremo durará toda la vida sobre todo en el caso de los asesinatos,  
que es el más extremo de la violencia vicaria.  
Los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género pueden encontrarse en  
una situación de vulnerabilidad múltiple: por vivir en un entorno violento que  
afectará determinantemente a su desarrollo psicológico y bienestar, por la  
violencia que sobre ellos directamente pueda ejercerse y porque pueden ser  
usados como instrumento para controlar o seguir dañando a sus madres. En este  
último caso, cuando los niños y niñas son instrumentalizados por sus padres  
para hacer daño y dominar a sus madres nos encontramos con dos tipos de  
violencias: por un lado, con una violencia directa contra la infancia y, por otro,  
con una violencia psicológica dirigida a sus madres (García, 2022).  
Como consecuencia de esas afecciones físicas y psicológicas para los hijos y  
las hijas de la víctima primaría, esto por supuesto también la afecta, luego estas  
personas van a ser personas enfermas que afecta a la sociedad donde se  
desenvuelve, ya que se vuelven personas inseguras con miedos que no saben  
enfrentar a los retos que cada día exige y necesita la sociedad. Por eso, la  
sociedad también es considerada una víctima de la violencia vicaria.  
Resultado de la invisibilización que se le ha dado a la violencia vicaria, y el no  
estar debidamente tipificada en las leyes y códigos, es decir existe poca  
jurisprudencia debidamente aplicada para este tipo de violencia, lo cual ha  
llevado a casos fatales, algunos de los cuales se presentan a continuación a fin  
de fomentar y contribuir a la actualización o mejoras de algunas normativas.  
Casos resaltantes de Violencia Vicaria.  
Se inicia este apartador dando un breve recorrido por los casos más  
renombrados a nivel internacional para luego focalizar el contexto en Ecuador.  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
España  
Caso José Bretón.  
Según el diario Infobae en un artículo redactado por Balbiani (2021), el sábado  
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de octubre de 2011, en una quinta familiar llamada Las Quemadillas, en las  
afueras de la ciudad española de Córdoba, José Bretón, asesina a sus dos hijos:  
Ruth de 6 años y José de 2.  
Convirtiéndose así, estos crímenes en el primer caso de violencia vicaria en  
España, la cual es la violencia intrafamiliar ejecutada, de manera consciente,  
sobre alguien para causar dolor a un tercero. En este caso, José Bretón había  
castigado a Ruth, su exesposa, asesinando de manera brutal a sus hijos, pues  
no hay mayor maltrato psicológico que puedan infligir en la madre que asesinen  
a sus hijos, porque “la muerte de los hijos te la llevas a la tumba, dura siempre”,  
dijo en una oportunidad, dijo Ruth durante una entrevista.  
Caso de Ángela González Carreño.  
En este caso se evidencia una violencia en escalada, en el cual la Sra. Ángela  
González, víctima de violencia de género, decide el 3 de septiembre de 1999,  
huir de su casa familiar junto a su hija Andrea de 3 años para protegerla de la  
terrible violencia que su marido ejerce sobre ella y sobre su hija. Iniciado el  
proceso de separación la Sra. González logra que el régimen de visitas por parte  
del padre se hagan supervisadas, sin embargo y a pesar de que las denuncias  
hacia el padre de la continuidad de insultos, amenazas de muerte,  
persecuciones, ataques a la niña, golpes (51 denuncias, durante dos años y  
medio), en el 2002, una jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de  
Navalcarnero decide que no existen razones para que el padre no esté a solas  
con su hija, dejando sin efecto las visitas supervisadas.  
Lamentablemente esta decisión condujo a que el 24 de abril de 2003, el ex  
marido de Ángela asesina a su hija Andrea durante una de las visitas no  
supervisadas y luego se suicida, la niña tenía 7 años y había repetido una y otra  
vez que no quería ir con su padre (Women's Link Worldwide).  
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Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
Caso de Tomas Gimeno  
Desde el 27 de abril del 2021, Tomas Gimeno, desaparece con sus dos hijas en  
Tenerife, y mes y medio después de acumulación de pruebas e intenso rastreo  
apareció el cadáver de la mayor, Olivia (6 años), en el fondo del mar.  
El auto judicial, que revelaba que Tomás Gimeno habría matado a sus hijas para  
hacer el mayor daño a su ex pareja, Beatriz Zimmermann. Sin embargo, dejó un  
mensaje para ella: "Recuérdame por lo que era, no por lo que hice, porfi”, Tomás  
dedicó a su ex pareja un trato vejatorio y denigrante con comentarios  
descalificativos, ofensivos y ultrajantes, pretendía menospreciar a la madre de  
sus hijos por haber rehecho su vida con una nueva pareja y aseguraba no  
soportar que compartiera momentos con sus hijas (Diario de Sevilla, 2021)  
México  
Caso Mayte López  
En este caso no hay daños físicos sobre los niños, pero si psicológicos, debido  
a que, durante seis años, a Mayte López, madre de tres hijos, no se les permitió  
verlos, es decir ha sido violentada a través de la guardia y custodia de sus hijos,  
según el diario Excelsior de Ciudad de México, en octubre de 2016, el senador y  
exlíder del PRI, Noé Castaño con varias personas armadas, llegó hasta el  
domicilio de Mayte López para sustraer a sus 3 hijos en venganza de haberle  
solicitado el divorcio, posteriormente tras un largo proceso legal donde acusaba  
a Mayte López de ejercer violencia familiar, de manera irregular a favor del  
senador, quien con apoyo de su padre Noé Castañón León, exministro de la  
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) algunos jueces han favorecido  
al padre de los menores (Flores, 2022).  
Ecuador.  
Caso Danilo Chávez, de 23 años  
En este caso Danilo Chávez no solo, asesino a su hija de 8 años, sino también  
a los padres y hermana de su expareja, Karen Toro, tras la decisión de ella de  
irse de la casa por las agresiones que recibía. Esto sucedió el 9 de marzo del  
2
022, en una localidad rural de la provincia de Carchi, en Ecuador. La expareja  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
de Chávez, manifestó que él le decía que volviera, si no, la asesinaría. Incluso  
quería atentar contra la vida de él y sus hijas si no volvíamos (González y Rojas,  
1
0,2022)  
Aunque la mayoría de estas agresiones por violencia vicaria se comenten contra  
las hijas e hijos, “también existen casos en los que se maltrata o asesina a otros  
miembros de la familia” de la principal víctima. (Bazán, 2022).  
Violencia vicaria invisibilizada  
Como se observa en el apartado anterior, la violencia vicaria trasciende barreras  
no solamente geográficas, sino de otras índoles como es por ejemplo clase  
social, victimas (no solo se presenta con los hijos o hijas), tipo de agresión.  
Afirma Bazán (2022) que, la violencia vicaria no solo se manifiesta en su forma  
más extrema, el asesinato, también existen agresiones más silenciosas  
mencionando por ejemplo el hecho de limitar tratamientos médicos a los niños o  
niñas, desaparecer con ellos, no llevarlos a la hora, quitárselos mediante  
patrañas legales con las que el hombre intenta chantajear e infligir sufrimiento a  
la mujer.  
Estos ejemplos no son conocidos por la opinión pública, es decir no hacen ruido,  
pero va en escalada y lo que pudo evitarse con algunas medidas, se va haciendo  
cada vez más difícil de controlar para la mujer agredida a través de sus hijos o  
hijas. Para Bowen mencionada por Bazán (2022), cuando hay formas de  
actuación dañinas como la violencia psicológica, no necesariamente va a haber  
evidencias o indicios que den cuenta de que existe violencia vicaria, pero es  
importante visibilizar ese elemento de violencia para evitar situaciones mucho  
más graves como la muerte de un hijo o hija.  
Tipificación de la violencia vicaria  
“La violencia contra las mujeres es estructural, es un delito público y, por ello, es  
el Estado el que tiene que actuar” (Hirakawa, 2021).  
Aún falta mucho por hacer, en lo referente a las leyes y sanciones sobre la  
violencia vicaria, pero ya se empiezan algunos avances. Afirma García (2022))  
que, hasta el momento, las escasas sentencias que hace referencia a esta  
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Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
violencia contra las mujeres se han venido calificando jurídicamente como delito  
de lesiones psíquicas a la mujer.  
Con el caso de Ángela González y su hija Andrea, España se convirtió en el país  
pionero en la modificación de algunas de sus leyes que permitieran incluir la  
violencia vicaria como una forma más de violencia de género. Esto sucede luego  
de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer  
(CEDAW por sus siglas en inglés), condenase al Estado por vulnerar los  
derechos de las víctimas. También, existen otras medidas que el Tribunal  
Supremo ha sentenciado que es de obligado cumplimiento, hay que exigir el  
acatamiento de esas medidas en su totalidad (Bazán, 2022).  
Si bien la violencia vicaria no está tipificada como tal en el Código Penal español,  
sí se reconoce dentro del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género como  
una violencia por interpósita persona y dentro de leyes como la de Protección  
Integral a la Infancia frente a la Violencia, la Ley contra la Violencia de Género o  
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con ello se puede eliminar o suspender la  
patria potestad o de la custodia cuando se determina que efectivamente puede  
haber un riesgo para las niña o los niños, aclara Suárez, mencionado por Bazán  
(2022).  
Igualmente, en Argentina, se da el caso donde el asesinato de una persona con  
el propósito de causar sufrimiento a otra con la que se mantiene o ha mantenido  
una relación, sí está tipificado en el Código Penal, pero no con el nombre de  
violencia vicaria. Y en países como Chile y México están analizando incluirlo en  
sus legislaciones (Bazán, 2022).  
En lo que respecta a Ecuador, en la Sentencia No. 28-15-IN/21 de la Corte  
Constitucional del Ecuador, en su ítem 6.4. sobre la violencia vicaria de género,  
párrafo 345, donde se establece que: Doctrinariamente, el concepto de violencia  
vicaria de género ha sido entendido como aquellos supuestos en que es el varón  
quien ejerce el daño/venganza sobre la mujer a través de los hijos. Esta forma  
de violencia no ha sido reconocida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; no  
obstante, dentro de la doctrina, ha sido contemplada como la forma más extrema  
de la violencia de género.  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
Con base a lo anterior, existe en Corte Constitucional una jurisprudencia para los  
casos de violencia vicaria, pero en la Legislación Ecuatoriana no se ha adecuado  
la normativa a la realidad de la conceptualización de la violencia vicaria.  
En la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las  
Mujeres de Ecuador (2018), existen varias formas de violencia que constan  
dentro del artículo 10 y se desglosa en diferentes literales, pero no se contempla  
la violencia vicaria. De igual manera Código Orgánico Integral Penal (2022) en  
su Parágrafo Primero, Delitos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del  
Núcleo Familiar en sus artículos 155,156 y 157, existen sanciones solo para tres  
tipos de violencia la física, sexual y psicológica, pero nada se establece  
relacionado con la violencia vicaria.  
A la luz de esa realidad, es indudable que existen buenos intentos, no obstante,  
como se indicó anteriormente aún falta mucho por hacer en relación al tema  
violencia vicaria y aún más en relación a las formas de prevenir y proteger a los  
miembros de la familia, lamentablemente, no está tipificada ni reconocida  
explícitamente, y pese a los esfuerzos que se puedan hacer las sanciones de los  
casos quedan a criterio de los que juzgan el caso.  
A la luz de esa realidad, es importante señalar que, en Ecuador, la violencia  
vicaria, sigue siendo una verdad aún escondida o mal buscada., un adecuado  
según Zamora y Ávila (2022) tanto el Código Orgánico Integral Penal, como la  
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,  
nada mencionan sobre la violencia vicaria, constituyéndose en una nueva forma  
de violencia completamente invisibilizada dentro de la legislación ecuatoriana,  
siendo necesario que esta conste en la ley con la finalidad de evitar este tipo de  
violencia contra la mujer que se ejerce a través de los hijos.  
Asimismo, la vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de Quito,  
Sybel Martínez y abogada Consuelo Bowen, coordinadora del servicio legal del  
Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), coinciden  
en que se le dé el debido reconocimiento a la violencia vicaria como violencia de  
género en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y en el Código  
Penal, es decir, es fundamental visibilizarla, tipificarla y prevenirla (Bazán, 2022).  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 6, Núm. 12 (Ed. Julio Diciembre 2023) ISSN: 2737-6354.  
Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
Por tanto, la idea fundamental es, no solo la definición de la violencia vicaria en  
las leyes, sino ayudar a la madre cuando requiera de alguna protección para sus  
hijos o hijas, es lograr que exista un verdadero sistema de protección a las  
víctimas, que si existen precedentes de violencia en escalada se realicen las  
investigaciones pertinentes y las sanciones a que hubiere lugar a fin de evitar  
daños más graves.  
Actualmente, dentro de las medidas de protección que la Fiscalía solicita cuando  
descubre que los miembros de una familia están en peligro en un contexto de  
violencia machista están la privación de la custodia, la extensión de una boleta  
de auxilio o el ingreso al sistema de protección de víctimas y testigos. Sin  
embargo, como ha dicho antes la abogada de Cepam, Bowen, el otorgamiento  
de estas medidas recae sobre la interpretación de los jueces y juezas (Bazán,  
2
022).  
Y es allí, donde es necesario estandarizar o tipificar las medidas, ya que a veces  
esas interpretaciones no son las más idóneas y pueden suceder consecuencias  
que no fueron visualizadas en el momento de determinarla, por eso se debe  
revisar tanto el contexto y las circunstancias y reflejarlas en la ley.  
4. CONCLUSIONES  
Ese evidente que, cualquier tipo de violencia genera víctimas, y que nuestro  
sistema legal ajusta sus reglas y normativas a los cambios que cada día  
demanda nuestra sociedad, sin embargo, en el contexto de la violencia vicaria,  
lamentablemente falta que ese sistema legal tipifique y ejerza mayores medidas  
a fin de disminuir el porcentaje de casos, que afecta no solo a las víctimas sino  
a también la sociedad.  
Por ello, luego del análisis de los diferentes autores, donde se nota la marcada  
coincidencia con base a esa falta de legalidad y aúpan a que la misma debe ser  
considerada con prontitud, a fin de evitar que se siga generando más violencia y  
más víctimas, se consideran las siguientes conclusiones:  
-
A pesar de que a la fecha en Ecuador existen intentos por reconocer la violencia  
vicaria, aún se debe analizar y discutir la misma, a fin de garantizar el derecho a  
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Naranjo-Ortiz. (2023)  
la vida y salud de las víctimas y que pueda la familia seguir siendo fundamento  
de nuestra sociedad, manifiesta el Martínez, mencionado por Bazán (2022), se  
debe analizar a profundidad esta forma de violencia y hacer una reforma a la ley  
de violencia y tipificarla como un delito.  
-
Los casos presentados a nivel nacional e internacional, muestran la necesidad  
de que se visibilice la violencia vicaria, la idea entonces, no pueden existir más  
víctimas, sino evitar y proteger tanto a la mujer como su entorno familiar. Para  
Campo (2022), los niños y niñas victimas de la violencia vicaria, que requieren  
de una especial protección, que, a la luz de los casos identificados a nivel  
mundial, no está siendo efectiva.  
-
En lo que respecta a la mujer como víctima, es indudable que el maltratador  
busca hacerle un daño extremo, y son muchas las que ceden a las exigencias  
del hombre a fin de evitar consecuencias para sus hijos o hijas, manteniendo una  
aparente normalidad.  
-
Por su parte el maltratador en muchas ocasiones, se presenta ante la sociedad  
como una persona “normal”, por lo que no hay un perfil bien definido, por lo que  
se debe prestar mucha atención en las circunstancias anteriores declaradas por  
la víctima, ya que a simple como indican la psicóloga especializada en violencia  
machista Marisol Rojas, mencionada por Kohamn (2018), son personas que en  
su trabajo o en su grupo de amigos son totalmente normales y la violencia sólo  
la ejercen en su relación de pareja.  
-
Con base a todo lo anterior, también se debe analizar la existencia aún del  
patriarcado, a fin de erradicarlos, lamentablemente, pesar de los muchos  
avances tecnológicos, medios de divulgación de información y logros alcanzados  
por las mujeres en sus reivindicaciones, aún se mantiene sesgos del mismo.  
Para Rojas, según indica Kohamn (2018), es la cultura en la que se ha educado,  
en la que, si la mujer no hace lo que quiere el hombre, la puede castigar, donde  
se cree que el maltratado está justificado, ya que el maltrato es un castigo, una  
violencia correctiva para que la mujer sepa “cual es su sitio”.  
En ese sentido la manera más idónea de lograr la erradicación de los sesgos del  
patriarcado, es con la educación en la familia, donde los niños aprendan a  
respetar a la mujer, donde los padres generen conciencia en los niños a través  
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REICOMUNICAR. Vol. 6, Núm. 12 (Ed. Julio Diciembre 2023) ISSN: 2737-6354.  
Violencia vicaria. Instrumento de altos niveles de daño a las víctimas y a la sociedad.  
de actividades que pueden realizar sin que menosprecie su género, pero sobre  
todo dar ejemplos con su conducta diaria a fin de que el niño y la niña lo aprendan  
con el ejemplo.  
REFERENCIAS  
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