Silva-Córdova et al. (2023)
en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y
la explotación sexual, y La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los
tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes”. (art. 66)
En este contexto se visualiza los avances en normativas legales que
promocionan los derechos de igualdad e integridad.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), se establece que:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. (art. 11)
Recalcando que los/las ecuatorianos gozan de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, prohíbe todo tipo de discriminación que tenga por objeto el
menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos, la ley
sanciona dichas formas de discriminación. Asumiendo que el deber del Estado
es adoptar medidas de acción afirmativas que promuevan la equiparación de
derechos y más específicamente de aquellos que se encuentran en desventaja
o desigualdad.
En el año 2017 se establecen compromisos asumidos entre el Consejo Nacional
para la Igualdad de Género (CNIG) y el Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA), surge del Memorándum de Entendimiento en el que se define
como objetivo establecer un marco de cooperación entre las partes en áreas
4
16