Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 7, Núm. 14 (Ed. Julio Diciembre 2024) ISSN: 2737-6354.  
Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
Afectación al principio de presunción de veracidad ante la  
presentación de información adulterada en contrataciones del  
estado 2022  
Impact on the principle of variety presumption due to the  
presentation of adulterated information in state constructions 2022  
Sotelo-Vargas Dennis Lizandro  
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Juliaca, Perú.  
Chalco-Vargas Fredy Toribio  
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Juliaca, Perú.  
RESUMEN  
El estudio tiene como objetivo principal de analizar la vulneración al principio de presunción de  
veracidad ante la presentación de información falsa e inexacta en contrataciones del Estado. Asi,  
se desarrolló mediante el carácter cualitativo, de método hermenéutico, de nivel de análisis  
explicativo, se seleccionó mediante muestreo no probabilístico de tipo por juicio, siendo 10  
resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado. Concluyéndose que se encontró puntos  
comunes en conductas como presentar documentos falsos o adulterados e inexactos, a partir de  
los cuales se construye conductas maliciosas que contravienen a la presunción de veracidad y a  
la buena fe procedimental, estos actos de incumplir con lo señalado en la ley evidencian que los  
administrados sobre ponen su necesidad de tramitación faltando a la moralidad libre y  
competencia.  
Palabras claves: Contrataciones del Estado, derecho, información falsa e inexacta, presunción  
de veracidad.  
ABSTRACT  
The main objective of the study is to analyze the violation of the principle of presumption of  
veracity in the face of the presentation of false and inaccurate information in State contracts.  
Thus, it was developed through the qualitative nature, hermeneutical method, explanatory  
analysis level, it was selected by non-probabilistic sampling of type by trial, being 10 resolutions  
of the State Contracting Court. Concluding that common points were found in conducts such as  
presenting false or adulterated and inaccurate documents, from which malicious conducts are  
built that contravene the presumption of veracity and procedural good faith, these acts of failing  
to comply with the provisions of the law evidence that those administered over place their need  
for processing lacking free morality and competition.  
Keywords: State contracting, law, false and inaccurate information, presumption of veracity.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 22 de abril de 2024.  
Fecha de aceptación: 25 de junio de 2024.  
Fecha de publicación: 10 de julio de 2024.  
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Sotelo-Vargas et al. (2024)  
1. INTRODUCCIÓN  
La presente investigación trata sobre la vulneración que se efectúa durante la  
presentación de información falsa o puede ser inexacta en las contrataciones del  
estado, es por ello que se considera como uno de los temas más impresionables  
que se enfrentan los contratistas ante la administración pública, específicamente  
cuando efectúan la evaluación de las respectivas documentaciones que forma  
parte de sus propuestas. De tal modo que actualmente se generó un grave  
quebrantamiento dentro del sistema sanitario, económico, socio cultural y  
jurídico de toda la población peruana y por ello la actualidad jurídica cuenta con  
un informe especial con relación a las infracciones de presentación de  
información inexacta y la documentación falsa, de modo que están directamente  
relacionadas con la vulneración al principio de presunción de veracidad en el  
marco de las contrataciones con el Estado.  
Asimismo, cabe mencionar que el Estado como una organización redime  
funciones políticas, tanto económicas y sociales, ello con el fin de proveer de los  
bienes o servicios u otros elementos a los administrados, por ello la obligación  
de lidiar con esas adquisiciones o contrataciones genera una gran preocupación  
en optimizar las disposiciones y se efectúen con gran eficiencia en los servicios,  
bienes, etc. En este contexto, se evidencia la significativa relevancia de las  
adquisiciones gubernamentales, ya que esta importancia radica directamente en  
la influencia que ejercen sobre la economía nacional, debido a la constante  
utilización de los presupuestos institucionales para un mejor desarrollo y  
progreso de la Entidad.  
La administración pública presenta como uno de sus actividades fundamentales  
sobre la satisfacción de las necesidades de la población, tales como efectuar la  
adquisición de los bienes, contratar servicios, ejecutar obras, entre otros  
aspectos relacionados, un punto importante surge de ello, ya que para ello es  
necesario e importante contar de forma eficiente con la gestión pública dentro  
del sistema de abastecimiento y de contrataciones e ir de la mano con una  
gestión eficiente, es así que la administración pública establecida como una  
organización del Estado, suele disponerse como una gran ente que obtiene y  
efectúa contrataciones en grandes cantidades.  
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REICOMUNICAR. Vol. 7, Núm. 14 (Ed. Julio Diciembre 2024) ISSN: 2737-6354.  
Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
Por medio de este principio de veracidad los postores poseen un gran beneficio  
ante la administración pública, mostrando la suposición de que los documentos  
presentados sean o respondan a la verdad, ya que por medio de este principio  
cada documento decepcionado de un postor sea tomado con carácter de veraz,  
En este trabajo se ilustra muy aparte de lo mencionado, que en la actualidad se  
ve muy quebrantado este principio debido a las entregas de información inexacta  
y no es acorde a la realidad ya que involucra la falsificación de sus documentos  
y esta no se acomoda a la verdad, teniendo en cuenta lo que sucede pues se ha  
venido dando la vulneración del principio de veracidad que corresponde en las  
contracciones públicas del Estado, como también los documentos presentados  
en los procedimientos de selección se considera como una infracción  
administrativa y esta sancionada con la inhabilitación  
2. METODOLOGÍA  
La investigación se llevó a cabo empleando el método hermenéutico-jurídico,  
que posibilita una comprensión adecuada del texto a través de un proceso  
dialéctico. Este método implica la navegación del investigador entre las partes y  
el conjunto del texto para alcanzar una interpretación completa.  
En la investigación corresponde al tipo de investigación básica, según Sánchez  
(2017) esta corresponde al explicar y comprender la realidad desde el saber, lo  
que vendría a ser es buscar conocer teoría desde el fenómeno real, por lo que,  
en el estudio se analizó la realidad de vulneración de la presunción a la veracidad  
por proveedores en contrataciones del Estado.  
La investigación se llevó a cabo utilizando un enfoque cualitativo con un nivel de  
análisis explicativo, centrándose en comprender por qué se produce el fenómeno  
de afectación a la presunción de veracidad por parte de los proveedores. Se  
aplicó el método hermenéutico-jurídico, que implica la interpretación de  
resultados o discusiones de resultados, según la definición de Martínez (2006).  
Este método se utiliza en el ámbito jurídico para interpretar hechos, conductas e  
incluso normas jurídicas.  
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Sotelo-Vargas et al. (2024)  
La unidad de análisis consiste en las resoluciones emitidas por el Tribunal de  
Contrataciones del Estado que están relacionadas con el fenómeno de  
afectación a la presunción de veracidad.  
Se trata de un diseño no experimental, ya que se observan los fenómenos o  
eventos en su entorno natural sin intervenir activamente en ellos, para  
posteriormente realizar un análisis.  
La muestra utilizada en el estudio es no probabilística y se basa en un muestreo  
por juicio, lo que implica la selección de casos que sean pertinentes para la  
investigación. Por lo que se seleccionó 10 resoluciones del Tribunal de  
Contrataciones del Estado que tiene en su fundamentación el salvaguardar el  
principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
inexacta y/o falsa o adulterada en el proceso de adjudicación, las resoluciones  
seleccionadas corresponden al año 2019.  
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
En lo referente a las contrataciones estatales, la entidad competente para aplicar  
sanciones conforme a la Ley 30225 (artículo 59-b) es el Tribunal de  
Contrataciones del Estado (TCE), actuando en consonancia con la Ley 27444. A  
partir de esta situación que se aprecia en la normativa administrativa, surge la  
denominada afectación al principio de tipicidad y a la presunción de veracidad  
en la información proporcionada por el proveedor a la administración.  
Informe inexacto y la conducta procedimental  
La ejecución de obras y/o servicios públicos por parte del Estado se lleva a cabo  
a través de proyectos y programas que se enmarcan en las políticas públicas.  
Estas acciones se materializan mediante contrataciones estatales, que generan  
el desembolso de recursos del presupuesto público con el objetivo de satisfacer  
las necesidades de la población. Aunque en las contrataciones del Estado  
existen mecanismos para asegurar la eficiente ejecución de los proyectos a  
través de la supervisión, en este contexto no nos referiremos al proceso de  
ejecución de las obras o servicios, sino al proceso de contratación en sí mismo.  
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Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
El derecho administrativo como función administrativa se centra en el criterio  
legalista debido a la existencia normativa y el apego al principio de legalidad y  
tipicidad, precisando esta se orienta a que las normas jurídicas organizan al  
Derecho administrativo (Fraga, 2000; Mostajo, 2016), pero esta postura es  
refutada por Fernández (2016) al señalar que el Derecho administrativo también  
posee un criterio subjetivo. Sin embargo, Schmidt (2003) ya propugna una  
postura de que el Derecho administrativo deberá de estar impregnada por la  
Constitución, ello en razón de que toda rama del Derecho debe estar orientado  
por la Constitución o el llamado constitucionalismo del Derecho. Sobre estas  
posturas consideramos que lo fundamental es que el Derecho administrativo  
como rama del Derecho y actividad del Estado debe ceñirse a la legalidad y al  
respeto de los derechos fundamentales de los administrados, lo cual posiciona  
el aceptar una postura constitucional. Es necesario realizar una reflexión sobre  
la constitucionalización del Derecho administrativo, puesto que ninguna rama  
puede ser independiente en su actuación, a partir desde el postulado del Guastini  
debe existir un control de limite a fin de que no exista arbitrariedad. Asimismo,  
García de Enterría señala que todo el ordenamiento jurídico está dominada por  
la Constitución.  
La libertad de contratar conlleva al contexto de celebrar un contrato entre dos o  
más partes orientado hacia el libre mercado. Acorde a la libertad contractual, las  
partes poseen la voluntad de decidir con quienes realizar un contrato, de tal  
modo pueden crear, modificar o extinguir una relación contractual. Esta idea está  
dirigida a un contrato privado entre particulares; sin embargo, al hablar de  
contratos de administrativos esta se encuentra orientado a concesiones,  
prestación de servicios, ejecución de obras por parte de particulares para un fin  
común o beneficio de la población.  
En ese sentido, el satisfacer la necesidad de los ciudadanos mediante ejecución  
de obras públicas como construcción de infraestructura, para ello el Estado  
deberá de celebrar un contrato con una entidad privada, esto ayuda a dinamizar  
la economía. Por otro lado, las entidades privadas o industria de bienes y  
servicios se convierten en el principal cliente del gobierno debido a la necesidad  
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de ejecutar proyectos de inversión pública, estos actos se inician mediante un  
contrato entre la entidad pública y el representante del Estado. Para Guzmán  
(2015) el contrato estatal se rige por el Derecho público, siendo esto, que el  
órgano estatal deberá de participar en el contrato. Esto conlleva que la ejecución  
de obras o servicios tengan importancia, puesto que el satisfacer el interés  
común se satisface bajo la inversión pública, para esta satisfacción el sector  
privado interviene bajo prestación de servicios o ejecución de obras públicas, por  
lo que los contratos deberán tener lógica contractual.  
Desde ese punto, el Derecho administrativo que alberga principios y normas  
jurídicas comienza a constitucionalizarse, aun mas, cuando se trata de  
establecer sanción por infracciones cometidas por el administrado. En el ámbito  
de contrataciones del Estado, se ha visibilizado infracción al principio de  
presunción de veracidad, principio de verdad material y conducta procedimental.  
Cada uno de los principios alude a la actitud del administrado al incurrir en  
infracción.  
Es necesario indicar que el proceso de contrato administrativo entre un particular  
y el Estado, en este punto cabe precisar que el proveedor posee derechos y  
también deberá de cumplir con requisitos indispensables, primero él está inscrito  
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), las personas naturales o jurídicas  
inscritas podrán participar en los concursos vigentes; sin embargo ante la no  
inscripción en el RNP el proveedor no podrá participar, ni contratar por estar  
habilitado, pero otra forma impedido de no poder contratar con el Estado se debe  
ante la incurrencia de infracción previsto en el artículo 50 inciso “j” de la Ley  
3
0225. En este sentido, es importante señalar, desde una perspectiva concreta  
del proceso de contrataciones, la atención particular en la documentación  
presentada ante el órgano administrador. Las resoluciones emitidas por el TCE,  
de manera específica, abordan la declaración de información inexacta,  
adulterada o falsa, conforme al artículo 50, inciso j, de la Ley 30225.  
Para llevar a cabo el análisis, es esencial considerar la contratación del Estado  
y el derecho administrativo sancionador, ya que constituyen elementos  
fundamentales en el ámbito del Derecho Público para la protección de intereses.  
La creación de un sistema de contrataciones busca controlar la selección de  
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Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
oferentes y prevenir posibles actos de corrupción en las entidades públicas. En  
el proceso de selección del mejor postor, que debe cumplir con requisitos  
específicos, participan diversas empresas o consorcios privados con el objetivo  
de obtener la adjudicación del proyecto. No obstante, en la práctica, se ha  
observado que algunos actores del sector privado recurren a prácticas que  
buscan asegurar la victoria en la licitación mediante el uso de documentación  
inexacta, adulterada o falsa, lo que constituye una afectación al principio de  
presunción de veracidad.  
Tabla 1. Resolución del tribunal de Contrataciones del Estado  
Tribunal de  
Contrataciones del  
Estado  
Infracción  
Hechos en controversia  
Por haber incluido en su propuesta  
documentos aparentemente  
falsificados o adulterados.  
Resolución N° 0008-  
Carta de compromiso del personal  
clave, falsificación de firma  
2
019-TCE-S2),  
Habría presentado información  
inexacta en el proceso de  
inscripción.  
Resolución N" 0007-  
019-TCE-S2  
La empresa se encontraba con  
sanción de inhabilitación  
2
Resolución N° 0001-  
019-TCE-S4  
Por haber presentado información  
falsa o inexacta.  
Uso indebido de nombre, profesión,  
sello, firma y rubrica.  
2
Por haber presentado información  
inexacta en el proceso de inscripción  
como proveedor  
Resolución N° 0033-  
019-TCE-S2  
La empresa ha sido sancionada con  
inhabilitación definitiva.  
2
Por configurar el supuesto hecho de  
falsedad o adulteración y/o  
información inexacta.  
Resolución N° 0050-  
019-TCE-S2  
Uso indebido de nombre, profesión,  
sello y rubrica (falsificación)  
2
Contrato vehicular adulterado,  
falsificación de firma y huella  
dactilar.  
Resolución N° 0045-  
019-TCE-S3  
Ha presentado información inexacta  
y/o falsa en documentación.  
2
Resolución N° 0583-  
019-TCE-S4  
Por haber presentado documentos  
falsos e información inexacta.  
Emisión de título falso respecto a la  
especialidad de secretaria ejecutivo.  
2
Resolución N° 0039-  
019-TCE-S4  
Por haber presentado documentos  
falsos o adulterados.  
La firma y sello atribuida no  
corresponden, por ser falsificadas.  
2
Resolución N° 0038-  
019-TCE-S4  
Por haber presentado documentos  
falsos o adulterados.  
Documento falso de diploma de  
especialización  
2
Resolución N° 1063-  
019-TCE-S1  
Por haber presentado documentos  
inexacta y/o falsos o adulterados.  
Falsificación de certificados médicos.  
2
Nota: se observa resumen de las decisiones del TCE, donde se indica la infracción acorde a la  
Ley 30225 y los hechos ocurridos que son materia del Derecho admirativo Sancionador. Fuente:  
Tribunal de Contrataciones del Estado.  
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Sotelo-Vargas et al. (2024)  
Esta situación ha dado lugar a una discrepancia entre la información declarada  
y la realidad, ya que la presentación de documentos falsos o adulterados por  
parte de personas jurídicas como licitantes, quienes deben cumplir con las  
obligaciones legales y exigencias, refleja una conducta que va en contra de la  
buena fe y se aparta de los principios morales y éticos. En este contexto, Von  
Ronne (1883), al señalar que el Derecho administrativo debe regirse por  
principios y valores constitucionales, sugiere que la información proporcionada  
debe ajustarse a la verdad. La distinción entre documentos falsos, adulterados o  
inexactos es crucial, y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) ha  
delineado la configuración de la infracción en cada caso. La infracción por parte  
del proveedor se configura al presentar documentación o información falsa o  
inexacta, y esta presentación de documentos cuestionados se verifica al  
demostrar que el documento realmente adolece del defecto de no ser auténtico  
en relación con lo afirmado por el particular, ya sea en certificados, cartas de  
compromiso, diplomas, certificados médicos, firmas, huellas dactilares y rúbricas  
profesionales.  
Según Guzmán (2015), la facultad sancionadora surge en respuesta al  
incumplimiento de normas o a la realización de actos contrarios a la  
normatividad. Esta facultad se refleja en la Ley 30225 y su reglamento D.S. 344-  
2
018-EF, que establece conductas y sus correspondientes sanciones. La figura  
legal de imponer sanciones a los proveedores por infringir normativas se  
considera una racionalización del proceso, como señala Retamozo (2015).  
Las contrataciones del Estado tienen como objetivo supervisar la actividad de las  
negociaciones, priorizando los resultados sobre los procedimientos, según la  
perspectiva de Pimenta (2002). En este contexto, la presencia de documentos  
falsos, adulterados o inexactos en los procesos de contratación se asocia, según  
las normativas, a la imposición de sanciones como resultado de conductas  
maliciosas. La presencia de documentos falsos, inexactos o adulterados  
posibilita la responsabilidad de la persona natural o jurídica que en lo posterior  
recaerá en la aplicación de una sanción. La falta de verificación de documentos  
en su debido momento ocasiona que exista la declaración de información  
indebida o irreal.  
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Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
Las consecuencias frente a una posterior verificación de documentos ocasionan  
que el contrato firmado sea anulado. En conformidad con la Ley 30225, artículo  
5
0, inciso j, los postores que presentan información falsa incurren una conducta  
antijuridica. De las resoluciones emitidas por el TCE, se ha verificado que la  
información presentada incurre en documentación falsa o adulterado, lo cual se  
acredita al no ser expedida por el órgano correspondiente, de tal forma el informe  
no es válida.  
En casos de que la documentación sea inexacta alude a que el postor o  
proveedor en beneficio propio presenta documentos no es acorde a la realidad  
o que esta no es congruente, lo que constituye su falsedad. La falsedad o  
inexactitud del documento se verifica al encontrarse presentados ante la entidad  
pública, al ser verificado que el documento es falso o irreal en su contenido el  
TCE determinara la sanción correspondiente.  
Presunción de veracidad y la potestad sancionadora  
La presunción de veracidad se encuentra regulado en el artículo IV del Título  
Preliminar, numeral 1.7 y el artículo 51 del Decreto Supremo 004-2019-JUS,  
Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444.  
Como principio se encuentra precisado en los artículos IV del Título Preliminar,  
en los numerales 1.7 que precisa que todo documento se presume verdad, y  
1
.16 donde precisa la verdad de la información presentada. En cambio, como  
normatividad se encuentra regulado en el numeral 51.1 de la ley 30225 que  
señala que todas las declaraciones constituyen veraz. Desde estas dos  
perspectivas, señalamos que la presunción de veracidad es comprendida como  
un principio y como norma.  
Del principio señalado, del texto se extrae que admite prueba en contrario, esta  
admisión determina si el documento o información admitido es falsa o inexacta,  
en este sentido la presunción de veracidad no posee un carácter absoluto, ello  
implica que esta premisa constituye el simplificar y reducir la burocracia  
procedimental en el sector públicos, desde este punto de la normatividad  
6
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Sotelo-Vargas et al. (2024)  
podemos inferir que la admisión de prueba solo es para verificar la veracidad del  
documento, esto condiciona al administrador o autoridad de la entidad a que  
admita todo tramite bajo la presunción de ser verdadero.  
Esta presunción de veracidad establecida como principio y norma para el  
administrado comprende la confianza que brinda al administrado, esto es, el  
respeto que debe considerarse del particular ciudadano hacia las instituciones  
del Estado; sin embargo, contrario a ello implica que el ciudadano no tiene  
respeto al proceso administrativo ni a la entidad pública.  
El Tribunal Constitucional (TC) ha manifestado en sentencias sore la presunción  
de veracidad, como recae en la Sentencia Expediente 00331-2014-PHD/TC, en  
el fundamento 8, manifiesta que la emplazada tiene la obligación de presentar  
con veracidad y exactitud la contestación de la demanda, más aun cuando se  
trata de sede judicial. En ese sentido, en el Expediente 6203-2013-PA/TC,  
fundamento 7.7, ha manifestado que ante la presunción de veracidad la entidad  
pública debe en lo posterior promover la fiscalización de documentación, en caso  
de que esta constituyera falso debe de promover acciones penales.  
En ese marco de fundamentos que establece el TC, que las entidades públicas  
en proceso administrativo tienen un deber fundamental en conformidad con la  
legislación de la Ley 27444 y Ley 30225. El administrador o autoridad bajo la  
presunción de veracidad los documentos presentados deberán considerarse  
como ciertos y veraz, asimismo, bajo la conducta procedimental el ciudadano  
deberá considerarse que el informe es verdadero. Por tanto, los documentos  
presentados deben admitirse como ciertos y reales, pero estos no constituyen  
absueltos, sino relativos puesto que ante su verificación y peritaje pueden ser  
declarados falsos o inexactos, caso contrario como verdadero.  
Entendamos por presunción como aquel razonamiento elaborado y aquella  
impuesta por la normatividad, esta se considera como presunción judicial y legal  
(Palacios, 2015; Leiva, 2013). Por otro lado, suele clasificarse como legales,  
relativas y simples, respecto al primer también suele denominarse absolutas  
donde desvirtúa la posibilidad de admitir prueba, mientras que las relativas suele  
denominarse jurisprudencial donde admite prueba en contrario, ya que es  
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Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
necesario que se pruebe la falsedad del documento, mientras que la última alude  
al uso de cognoscitivo donde el juez usa para emitir una decisión (Leyva, 2013,  
Lessona, 1964).  
Desde estas posturas la presunción de veracidad en nuestro ordenamiento  
jurídico comprende de forma relativa, esto es, admite prueba en contrario. En las  
resoluciones del TCE, se han verificado que los documentos presentados que  
fueron cuestionados pasaron por un peritaje, donde se ha precisado la validez o  
falsedad del documento. En razón a ello, el TCE admite la prueba pericial para  
su decisión, por ende, la presunción relativa tiene un vínculo directo con la carga  
de la prueba.  
El decir la verdad como una obligación que postula Couture, se posiciona en la  
idea de que la justicia va en paralelo con la verdad, puesto que la mentira seria  
aquel acto contrario a la justicia. En esa línea, Podetti precisa que la verdad es  
actuar de buena fe. De ahí que surgen postura donde la verdad deberá de ser  
considerada como un deber jurídico, y contrario a ello que la verdad no es una  
institución.  
Lo mencionado anteriormente guarda relación con el principio de presunción de  
veracidad, lo que implica que los postulantes a proveedores deben cumplir  
rigurosamente con el mandato normativo, asegurando un cumplimiento fiel en la  
presentación de documentos. Mientras no haya información falsa, adulterada o  
inexacta, existe una presunción relativa, como menciona Palacios (2015) al  
referirse a la presunción legal. Por otro lado, la presunción judicial requiere el  
razonamiento de los jueces. La presunción legal aboga por la veracidad como  
un deber de indicar la verdad, según la perspectiva de Couture (1950). Sin  
embargo, en contraposición al deber jurídico y a la moralidad, la presencia de  
documentación inexacta, falsa o adulterada implica una contradicción con la  
justicia, reflejada en la pérdida de autenticidad real de la información.  
En el ámbito del Derecho administrativo, ya sea en la gestión pública o en los  
procesos de contratación, se ha establecido en la legislación que los principios  
constituyen el fundamento del derecho. En este contexto, la presunción de  
6
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Sotelo-Vargas et al. (2024)  
veracidad se erige como un estándar superior frente a otras normas; este peso  
atribuido sugiere un compromiso con la verdad. Por ende, el administrador  
asume que los documentos recibidos están en concordancia con la realidad,  
considerando las declaraciones como veraces y ajustadas a las formalidades  
establecidas en la normativa (Espinoza, 2015; Orellana, 2019).  
El principio, como parte integral de la simplificación procedimental administrativa,  
implica que su supervisión es posterior y se realiza de manera aleatoria durante  
la revisión documental (Guzmán, 2015). A través de este método, el  
administrador verifica la veracidad de los documentos. En caso de que se detecte  
que el proveedor ha proporcionado información inexacta, adulterada o  
falsificada, se procede con la nulidad de las resoluciones y se informa al  
Ministerio Público, iniciándose así una acción penal. Por esta razón, Jiménez  
(2011) destaca la necesidad de que los hechos alegados por los proveedores  
sean verídicos. Se infiere que el Estado deposita su confianza de buena fe en el  
administrado (Rivas, 2009). En este contexto, el término "presunción" adquiere  
un amplio desarrollo tanto en el lenguaje común como en el jurídico. Desde la  
perspectiva jurídica, hay tres acepciones unívocas que emplean los juristas: en  
primer lugar, como sinónimo de prueba inferior, lo cual se refiere a conjeturas e  
indicios, así como a sospechas, aunque esta última conlleva una connotación  
negativa. Además, se hace referencia a la presunción como prueba de escaso  
valor probatorio o suposiciones infundadas, es decir, prueba inferior o semiplena,  
con un valor probatorio limitado. En segundo lugar, se utiliza como prueba  
indirecta, haciendo alusión al razonamiento probatorio de carácter indirecto que  
considera acreditado un hecho. A diferencia de la primera acepción, no atribuye  
un carácter negativo. Por último, se menciona como una regla relacionada con  
la distribución de la carga probatoria, donde se refiere a una regla que exime a  
una de las partes de la carga de probar un hecho relevante, vinculando así la  
presunción con la carga de prueba (Leyva, 2013).  
En este contexto, la relevancia de la presunción de veracidad, que está  
consagrada como un pilar del respeto a la verdad y a la moralidad en las  
contrataciones del Estado, se ve comprometida por la práctica de algunos  
proveedores que van en contra de la buena fe procesal. En este sentido, estos  
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adulterada en contrataciones del estado 2022.  
postores no actúan con el debido respeto mutuo y afectan el acto procesal  
mediante conductas que contradicen la verdad. Este principio subraya la  
necesidad de que la conducta cumpla con los estándares de honradez y  
sinceridad, contribuyendo así al cumplimiento del deber legal.  
La transgresión a la presunción de veracidad se concretiza con la presentación  
de prueba documental, en ese sentido Arbulu (2015) trata de un documento que  
exhibe un conocimiento, mientras Barragan (2009) considera como polifacética  
al demostrar un hecho.  
Valoración de medios probatorios de informe falsa o inexacta  
De los expedientes analizados se infiere que durante el año 2020 se ha  
encontrados 11 resoluciones del TCE que han declarado falso, adulterado y/o  
inexacto en la documentación presentada por los postores. Donde se encontró  
la existencia de: Hechos en controversia; carta de compromiso del personal  
clave, falsificación de firma; la empresa se encontraba con sanción de  
inhabilitación; uso indebido de nombre, profesión, sello, firma y rubrica; la  
empresa ha sido sancionada con inhabilitación definitiva; uso indebido de  
nombre, profesión, sello y rubrica (falsificación); contrato vehicular adulterado,  
falsificación de firma y huella dactilar; emisión de título falso respecto a la  
especialidad de secretaria ejecutivo; la firma y sello atribuida no corresponden,  
por ser falsificadas; documento falso de diploma de especialización, y  
falsificación de certificados médicos. Cada uno corresponde a una resolución, en  
una frecuencia de actos contrarios a la normatividad se precisa la concurrencia  
de falsificación o uso indebido de documentos.  
En la Resolución N° 1063-2019-TCE-S1, refiere al análisis del documento de  
certificado médicos, donde se concluye que dichos documentos son falsos, por  
lo que se considera un documento falso cuando no fue expedido por quien  
aparece como emisor y la firma no corresponde al suscriptor como autor. Los  
documentos cuestionados comprenden el certificado médico. Se considera 3  
certificados médicos falsificados, dichos certificados fueron corroborados por el  
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quien presuntamente se encuentra firmado, el titular de la supuesta firma ha  
negado ser titular o niega haber firmado dichos documentos.  
Precisando de lo anterior se advierte que la firma como el sello del medido que  
se encuentran consignados no son reales, por ende, se cuestiona la rúbrica del  
médico. El contratista quien presento los certificados fue para cumplir con el  
requisito, de tal forma poder perfeccionar el contrato. La falsificación de los  
certificados médicos genero el perfeccionamiento del contrato y ejecutarlo, en  
razón a ello de comprueba que ha existido dolo para un beneficio propio. En ese  
sentido el Tribunal ha señalado que ante la gravedad de los hechos corresponde  
imponer sanción en conformidad con el artículo 50.1, literal “i” y “j” de la Ley  
3
0225.  
En cuanto a la información inexacta supone que el contenido no tiene  
congruencia con la realidad, esto es, el contenido es falseado. En atención a ello  
el Tribunal expone que los documentos no constituyen información inexacta.  
En la Resolución N° 0038-2019-TCE-S4, donde versa presentación de  
documento falso de diploma de especialización. La infracción se configura  
cuando el contratista presenta documento falso o adulterado, el documento  
presentado corresponde a “Diploma de especialización-administrativa en  
seguridad integral” aparentemente emitido por la Facultad de Ciencias  
Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante  
UNMSM). Conforme al expediente que presenta el contratista se verifica que el  
documento indicado cumple con el requisito para formalizar el contrato y  
ejecutar. De los certificados presentados se evaluado que el certificado A cumple  
con las bases integradas, mientras que el certificado B fue puesto a verificación  
por la empresa que supuestamente habría emitido, del cual concluye que no ha  
encontrado ninguna anomalía en los certificados, sobre este punto habría un  
error en verificación, ya que el primer documento alude a certificado de estudios,  
mientras que la segunda a certificado especialización, sobre el cual la entidad  
que presuntamente habría emitido Centro de Asesoría & Capacitación en  
Seguridad Integral ha concluido que el señor no ha realizado estudios de  
especialización, por lo que el documento noes valido. En atención a verificación  
del certificado el Tribunal gradúa la sanción a la empresa.  
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adulterada en contrataciones del estado 2022.  
Sobre la Resolución N° 0039-2019-TCE-S4, que versa respecto a la firma y sello  
atribuida no corresponden, por ser falsificadas. La configuración de la infracción  
corresponde a falsedad o adulteración, esto es, que no haya sido expedido por  
el órgano emisor. Se cuestiona dos cartas de compromiso del personal calve. De  
la carta se precisa que el señor notario ha manifestado que ninguna de la firma  
y sello comprendidas en el documento no es de su persona, por lo que ambas  
documentaciones constituyen falsas, en conformidad a ello el Tribunal establece  
la graduación de la sanción.  
Sobre la Resolución N° 0045-2019-TCE-S3, alude al contrato vehicular  
adulterado, falsificación de firma y huella dactilar. La infracción se configura al  
cuestionar los certificados de trabajo, se trataría de documentos adulterado,  
donde se habría consignado firma y sello, el texto del certificado habría  
modificado en su contenido. Por consiguiente, el señor desconoce el contenido  
de la Carta de Compromiso de alquiler de camión, de donde se indica que se ha  
modificado el año vehicular, asimismo hace constar que el señor propietario del  
vehículo nunca ha participado del proceso de licitación ni mucho menos ha  
firmado documentos. En atención a la graduación de la sanción, el Tribunal  
impone la respectiva sanción.  
En la Resolución N° 0050-2019-TCE-S2, donde precisa el uso indebido de  
nombre, profesión, sello y rubrica (falsificación). En el análisis se infiere que el  
Consorcio ha presentado documentos falsos respecto a 3 informe, de los  
documentos se menciona que los firmantes niegan haber firmado y sellado el  
respectivo informe, los referidos documentos fueron puestos pericia a fin de que  
se determine la autenticidad de la firma y sello. El perito llega a la conclusión de  
que no son auténticos la matriz grafica. De ahí que el Tribunal gradúa la sanción  
correspondiente.  
De la Resolución N° 0001-2019-TCE-S4, se precisa respecto al uso indebido de  
nombre, profesión, sello, firma y rubrica. El acto cuestionado es el uso indebido  
de nombre, profesión, sello y firma, el titular de la rubrica ha precisado que nunca  
ha firmado ni ha participado, por lo que no se considera autor de dicha firma y  
niega haber suscrito un contrato con la empresa. El documento cuestionado fue  
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analizado por un perito donde concluye que las firmas no son auténticas, asi  
mismo la matriz grafica difiere. En razón a ello el Tribunal gradúa la sanción a la  
entidad privada.  
Acorde a la Resolución N° 0033-2019-TCE-S2, se menciona que la empresa ha  
sido sancionada con inhabilitación definitiva. La empresa ha presentado  
documento falso y/o inexacto; sin embargo, se persiste en la prescripción de la  
sanción, por ende, el Tribunal no da lugar a la sanción correspondiente.  
Acorde a la Resolución N° 0008-2019-TCE-S2, donde se menciona la carta de  
compromiso del personal clave, falsificación de firma. La configuración de la  
infracción atiende a la Carta de compromiso del personal clave, se cuestiona  
documentos firmados por el Gerente General de la empresa. El gerente niega  
haber integrado parte del proceso de selección, por ello, el documento fue  
analizado por un perito donde concluye, que las firmas consignadas son falsas,  
asimismo la carta de compromiso no es de puño y letra del titular. En razon a  
ello, el Tribunal gradúa la sanción correspondiente.  
En la Resolución N" 0007-2019-TCE-S2, comprende que la empresa se  
encontraba con sanción de inhabilitación. La configuración de la infracción recae  
en las solicitudes de inscripción/renovación, los documentos presentados para  
la inscripción a RNP, se toma en cuenta que el proveedor se encuentra impedido  
de postular, ya que un personal se encontraba como parte de una empresa  
sancionada, por ello la empresa ha presentado información inexacta. Del cual el  
Tribunal gradúa la sanción correspondiente.  
En referencia a la Resolución N° 0583-2019-TCE-S4, donde la empresa ha  
emitido de título falso respecto a la especialidad de secretaria ejecutivo. La  
configuración de la infracción responde al haber presentado documento falso o  
adulterado, el documento se centra en el título de Profesión Técnico en  
Secretaria Ejecutiva, ya que dicho titulo no se encuentra registrado en la  
Dirección de Educación de Ucayali , por ende es falso el título de técnico. De ahí  
que el Tribunal gradúa la sanción.  
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adulterada en contrataciones del estado 2022.  
La constitución de la prueba para desvirtuar la presunción de veracidad en el  
proceso administrativo concurre según el documento presentado que será  
puesto en análisis bajo peritaje, por consiguiente, frente a la presunción el TCE  
analiza la prueba admitida. La acreditación de la falsedad o inexactitud del  
documento se recurrí al tipo de prueba pericial, el cual comprende que mediante  
la práctica de determinados conocimientos científicos y/o técnicos se verifica el  
documento cuestionado (Cafferata, 2003). En este punto cabe precisar que la  
prueba pericial para determinar la veracidad del informe es infiere mediante  
conocimiento especifico. El perito quien mediante el procedimiento u operación  
llega a una conclusión para luego ser considerado por el tribunal.  
Tabla 2. Determinación de la sanción  
Expediente  
Hechos en controversia  
Sanción establecida  
Resolución N° 0008- Carta de compromiso del No da alugar imposición de  
2019-TCE-S2),  
personal clave, falsificación de sanción  
firma  
Resolución N" 0007- La empresa se encontraba con Seis meses de inhabilitación  
019-TCE-S2 sanción de inhabilitación temporal  
2
Resolución N° 0001- Uso indebido de nombre, Cuarenta y seis meses de  
019-TCE-S4 profesión, sello, firma y rubrica. inhabilitación temporal  
2
Resolución N° 0033- La empresa ha sido sancionada No da a lugar imposición de  
019-TCE-S2 con inhabilitación definitiva. sacian  
2
Resolución N° 0050- Uso indebido de nombre, Cuarenta un meses de  
019-TCE-S2 profesión, sello rubrica inhabilitación temporal  
falsificación)  
Resolución N° 0045- Contrato vehicular adulterado, Treinta  
y
2
y
(
y
siete meses de  
2019-TCE-S3  
falsificación de firma y huella inhabilitación temporal  
dactilar.  
Resolución N° 0583- Emisión de título falso respecto Treinta  
y
ocho meses de  
2019-TCE-S4  
a la especialidad de secretaria inhabilitación temporal  
ejecutivo.  
Resolución N° 0039- La firma y sello atribuida no Cuarenta y dos meses de  
2019-TCE-S4  
corresponden,  
falsificadas.  
por  
ser inhabilitación temporal  
Resolución N° 0038- Documento falso de diploma de Cuarenta  
meses  
de  
2019-TCE-S4 especialización inhabilitación temporal  
Resolución N° 1063- Falsificación de certificados Inhabilitación indefinida  
019-TCE-S1 médicos.  
2
Nota: se observa resumen de las decisiones del TCE, donde se indica la infracción acorde a la  
Ley 30225 y los hechos ocurridos que son materia del Derecho admirativo Sancionador. Fuente:  
Tribunal de Contrataciones del Estado.  
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La actividad de fiscalización en lo posterior es generar el convencimiento de que  
preexisten documentos falsos, inexactos o adulterados, ante su comprobación el  
Tribunal emite un pronunciamiento. El grado de convencimiento la otorga el  
perito quien analiza el documento. La actividad probatoria en posterior al proceso  
de contratación permite determinar que la entidad administradora en su potestad  
fiscalizadora sanciona a la empresa en formas permitidas por la normatividad,  
inhabilitación temporal e inhabilitación indefinida, en cada sanción realiza un  
razonamiento de graduación, lo que vendría a ser denominado el llamado  
ponderación.  
4. CONCLUSIONES  
Las contrataciones del Estado han generado una diversidad de conductas entre  
los particulares, siendo recurrentes comportamientos como la presentación de  
documentos falsos, adulterados o inexactos. Estos actos, que forman parte de  
conductas maliciosas, van en contra de la presunción de veracidad y de la buena  
fe procesal. Los indicios de falta de respeto hacia el principio de veracidad  
contradicen la realidad, planteando la necesidad de fundamentos renovados  
para la simplificación administrativa y su subsiguiente control. En este contexto,  
la documentación presentada ante el TCE, como certificaciones, cartas, firmas y  
sellos, revela una acción intencional de no cumplir con las normativas  
establecidas en un proceso administrativo. Este incumplimiento evidencia que  
los administrados priorizan sus necesidades de tramitación, descuidando la  
moralidad, la libertad y la competencia.  
El comportamiento tiene importancia en los procesos administrativos, más aún,  
cuando se trata de contratación del Estado, ante la presencia de documentación  
falsa, inexacta o adulterada por el proveedor se llega a lesionar el principio de  
buena conducta procedimental al dejar de lado el contenido ético y moral. La  
situación del proveedor resulta engañosa y maliciosa al combinar documentos  
reales con los irreales o falsificados, peros obre toda esta actuación conlleva a  
consecuencias de paralización en la ejecución de la obra o prestación de  
servicio.  
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Afectación al principio de presunción de veracidad ante la presentación de información  
adulterada en contrataciones del estado 2022.  
La potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado es  
mantener el principio de presunción de inocencia como un ente recto relativo al  
admitir prueba en contrario, lo cual posibilita desvirtuar su veracidad. El Tribunal  
de Contrataciones del Estado tiene la potestad de sancionar infracciones  
cometidas por los proveedores, por lo que la sanción es gradual o ponderada  
acorde al grado de lesividad que ha generado el acto infractor  
La valoración que realiza el Tribunal de Contrataciones del Estado sobre las  
pruebas presentadas es en razón a que esta desvirtué la presunción de  
veracidad es el documento o informe presentado a la entidad, siendo esto, la  
prueba presentada verifica que realmente se ha afectado la presunción de  
veracidad.  
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