Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 15 (Ed. Enero Junio 2025) ISSN: 2737-6354.  
Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación del hábeas corpus  
preventivo en Ecuador.  
Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación  
del hábeas corpus preventivo en Ecuador  
The legal obligations of the actionant regarding the implementation  
of preventive habeas corpus in Ecuador  
Almache-Pincha Franklin Gustavo  
Maestría en Derecho Constitucional, Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga, Ecuador.  
Moreano-Martínez Luis David  
Maestría en Derecho Constitucional, Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga, Ecuador.  
RESUMEN  
El estudio tuvo como objetivo examinar el hábeas corpus preventivo como mecanismo de tutela  
de derecho a la libertad en otros Estados y su aplicabilidad en el Ecuador. La metodología a  
realizar, radica en un enfoque cualitativo, empleando el método dogmático jurídico de la norma  
constitucional y legal, consistió en la bibliográfica-documental, con lo que se puede verificar e  
interpretar los criterios de tratadistas. Se finiquita que la importancia que posee el hábeas corpus  
preventivo, para proteger el derecho a la libertad personal, y sus derechos conexos, y así puedan  
ejercer el derecho a la defensa en libertad, ante certeza de la existencia de amenazas inmediatas  
e inminentes, en tal sentido debe realizarse un análisis por parte de la Corte Constitucional, con  
el que se instaure el procedimiento que los administradores de justicia deban considerar para su  
aplicación, contemplando que existirán nuevas Unidades Judicial que conozcan estrictamente  
casos de acciones de protección. Es así que la Corte Constitucional al ser el órgano máximo de  
justicia en el país debe emitir un pronunciamiento mediante el cual se reglamente el criterio  
judicial e interpretativo que deben ejercer los jueces, para evitar que existan litigios con respecto  
a este tipo de garantía, y de esta forma tutelar el derecho a la libertad y derechos conexos a esta.  
Por tal razón el problema jurídico radica que el hábeas corpus preventivo como tal no se  
encuentra normado en nuestro ordenamiento jurídico, convirtiéndose esto en un problema social,  
y que también los propios jueces corran peligro al ser destituidos de sus cargos por contemplar  
norma que no está expresa dejando de lado el principio de legalidad.  
Palabras claves: Hábeas corpus preventivo; derecho a la libertad; Corte Constitucional.  
ABSTRACT  
The study aimed to analyze the legitimacy of preventive habeas corpus as a mechanism for  
protecting the right to liberty. The methodology carried out consists of a qualitative approach,  
employing the legal-dogmatic method of constitutional and legal norms. The selected research  
technique was bibliographic-documentary, which allows for the verification and interpretation of  
scholars’ criteria, an analysis by the Constitutional Court must be conducted to establish the  
procedure that justice administrators should consider for its application. This should take into  
account that new Judicial Units will handle protection actions exclusively. Therefore, the  
Constitutional Court, as the highest judicial body in the country, should issue a ruling regulating  
the judicial and interpretative criteria that judges must apply, to avoid litigation concerning this  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 18 de septiembre de 2024.  
Fecha de aceptación: 25 de noviembre de 2024.  
Fecha de publicación: 10 de enero de 2025.  
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Almache-Pincha et al. (2025)  
type of guarantee and thus protect the right to liberty and the associated rights of all Ecuadorians,  
in the face of possible violations where there is certainty that these rights are threatened. Thus,  
the legal issue proposed is the analysis of the viability of preventive habeas corpus in Ecuador,  
with the aim of protecting the right to ambulatory freedom of individualism who have not been  
deprived of their liberty, a right recognize in the Constitution. For this reason, the legal issue lies  
in fact that preventive habeas corpus, as such is not regulated in our legal system, which turns  
into a social issue, an also puts judges at risk of being dismissed from their positions for  
contemplating a rule that is not expressly stated thereby disregarding the principle of legality.  
Keywords: Preventive habeas corpus; right to liberty; Constitutional Court.  
1. INTRODUCCIÓN  
En el Ecuador existe varios tipos de hábeas corpus dentro del ordenamiento  
jurídico mediante sentencia emitida por la Corte Constitucional, es por ello que  
la presente investigación se basa, en realizar un análisis para la incorporación  
en el ordenamiento jurídico del hábeas corpus preventivo en el Ecuador, y su  
aplicación en el Sistema Judicial, donde se pretende verificar la viabilidad de su  
incorporación para la efectiva tutela del derecho a la libertad. entonces, el artículo  
8
9 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece – “La acción  
de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre  
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad  
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de  
las personas privadas de libertad”, es así que en la Constitución de la Republica  
del Ecuador, indica del Habeas corpus como tal, pero no especifica el habeas  
corpus en sus diferentes tipos, y más aún que exista la figura expresa como tal  
de hábeas corpus preventivo.  
Su desarrollo dentro de la investigación se formula el objetivo de estudiar la  
naturaleza del hábeas corpus preventivo como efectiva tutela de derecho a la  
libertad. Para esto, la metodología dispuesta, radica en un enfoque cualitativo  
mediante el análisis del marco Legal Ecuatoriano e internacional, donde se utiliza  
el método dogmático jurídico e interpretativo de la norma constitucional y legal;  
para este fin, se toma en cuenta los principios, métodos y reglas del derecho  
Constitucional. La técnica de investigación seleccionada radicó en la bibliográfica  
documental, con la que se analizó la doctrina, identificando además las  
principales posiciones sobre el objeto de estudio. En este orden, el presente  
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Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación del hábeas corpus  
preventivo en Ecuador.  
estudio de legislación comparada, y opiniones de tratadistas enfocados en el  
habeas corpus preventivo, con lo que se determinaron los aspectos jurídicos,  
constitucionales y legales instaurados en los países como Perú, y Colombia; lo  
que permite verificar la acción a fin de introducir el hábeas corpus preventivo en  
el sistema Judicial-Constitucional del Ecuador, siendo un tema de gran  
relevancia para su correcta aplicación por parte de los Jueces del país, con el  
propósito de proteger los derechos humanos y la libertad personal.  
2. METODOLOGÍA  
Se realiza un análisis del marco legal ecuatoriano dentro de la Sentencia de la  
Corte Constitucional referente a los tipos de Habeas Corpus en el país; así como  
la Constitucionalidad prevaleciendo el derecho y la garantía a la libertad; así  
también la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,  
Sentencias de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, y derecho comparado;  
relacionadas con el hábeas corpus preventivo. Además, la revisión y análisis de  
lo que expresa en los convenios internacionales, tratados internacionales,  
enfocados al habeas corpus preventivo, y su estrecha relación con la libertad. La  
metodología dispuesta, se encuentra con un enfoque cualitativo, en el que se  
implementa el método dogmático jurídico e interpretativo de la norma  
Constitucional y legal como se ha manifestado. Además, la técnica de  
investigación fue en la bibliográfica-documental, con la que se consideró la  
literatura especializada y la doctrina Internacional, y se recurrió al estudio de  
legislatura comparada, y dos casos puntuales acontecidos en el Ecuador.  
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Los derechos humanos, radica en la persona, en el ser dotado de atributos  
esenciales; es así que las sociedades contemporáneas tienen como parámetro  
esencial la materialización universal de la libertad; los derechos humanos tienen  
su esencia como sus atributos fundamentales, por ello son inalienables e  
intransferibles, que permiten gozar de libertad al ser humano.  
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Almache-Pincha et al. (2025)  
Los derechos humanos para Vergés Ramírez, (1997) son: “Aquellas exigencias  
que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y que, por ende,  
reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte  
de todos; pero especialmente de quienes estén constituidos en autoridad.  
(Vergés Ramírez, 1997)”  
A criterio de Pérez Luño, (2007) los derechos humanos son: “… un conjunto de  
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las  
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser  
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e  
internacional”. Uprimny Yepes, (1992), “dice que son una suerte de ética  
ciudadana moderna, es decir, un conjunto de principios de convivencia propios  
a la democracia, concebida ésta como forma de vida y no como simple estructura  
política. Son un conjunto de obligaciones jurídico-positivas, tanto negativas como  
positivas, establecidas y regidas por los Estados, las cuales maniobran como  
criterio para limitar y regular el poder del Estado”. Entonces los derechos  
humanos se ajustan a instaurar limites si existiera arbitrariedad por exigencias  
sociales, y es de absoluta responsabilidad de los Estados la protección de los  
derechos humanos, cuya garantía se basa precisamente, en esa protección. Ya  
que no puede excluirse en vista que el individuo quedaría indefenso ante las  
violaciones que el Estado pudiese efectuar. La protección y garantía de los  
derechos humanos son parámetros que otorgan legitimidad al orden social y  
político, de allí que, casi todos los Estados en mayor o menor medida reconocen  
en su normativa interna los derechos individuales, y confieren algunas garantías  
mínimas para el goce y ejercicio de esos derechos, no obstante, en la práctica  
se evidencia que estas garantías son limitadas, en cuanto a su eficacia.  
Para crear las condiciones que aseguren la plena vigencia del Estado de  
Derecho y dar garantía de respeto a los derechos inherentes a la persona  
humana, se necesita un trabajo conjunto interinstitucional para asegurar el  
respeto a los derechos humanos para su mejor aplicación en el ordenamiento  
jurídico. El derecho humano puntual como la libertad de la persona no necesita  
ser explicado, es fundamental en cualquier sistema de derechos humanos, y que  
para amparar se han instituido los gobiernos entre los hombres; visto así, varios  
de los instrumentos internacionales de derechos humanos en su mayoría han  
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preventivo en Ecuador.  
agregado la protección al derecho a la libertad, diferenciando que ninguna  
persona puede ser detenido de manera ilegal o arbitraria. Motivo por el cual, los  
Estados que han firmado y ratificado dichos instrumentos, aceptan su naturaleza  
esencial y garantizan su protección.  
Es así que el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  
emitida en 1948, establece que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso  
ni desterrado”. Las garantías contenidas en esta declaración relacionada con el  
principio de libertad, hace énfasis a la naturaleza misma de la libertad. Para lo  
dicho entonces siempre deberá existir una orden de autoridad competente para  
la privación de la libertad, por ello, cuando se reproducen los abusos de poder  
se fortalecen las defensas de la libertad. Se ha visto que cuando por medio del  
Estado a través de la policía nacional sin orden alguna les detienen, ilegalmente  
o arbitrariamente los desaparecen existiendo abuso de poder. En este mismo  
orden de ideas, se contempla que la libertad es o se da solo por el hecho de  
existir, porque es el hombre como persona, quien se hace libre, dueño de sí y  
para disponer de sí. La libertad no es cosa externa al hombre, pues es una  
vivencia nuestra, una realidad existencial. Hecha al vivir, por tanto, siempre  
inconclusa.  
La libertad de una persona es un derecho innegable para el desarrollo de las  
actividades del ser humano en la sociedad, por eso se reconoce de manera  
expresa en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en las Cartas  
Constitucionales de la mayoría de países del mundo. Entonces si toda persona  
es libre, la libertad individual sólo puede ser restringida por las autoridades bajo  
circunstancias de carácter legal. En una sociedad democrática y sometida al  
imperio del derecho, la vulneración de la libertad se justifica únicamente cuando  
ella está relacionada con el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En tal  
sociedad no resulta legal aprehender y recluir a una persona sino cuando haya  
motivos legales suficientes y que no se haya normado su conducta en la  
sociedad, con su respectiva orden de encarcelamiento, orden de localización y  
captura por juez competente, acatando con lo que manda la ley, y se entendería  
como arbitrario todo encarcelamiento o privación de libertad que sea resultado  
de ilegalidades y abusos.  
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Almache-Pincha et al. (2025)  
La libertad ambulatoria en forma literal, se refiere a la libertad que tienen las  
personas para trasladarse de un lugar a otro, sin que alguien se lo impida. Esta  
libertad ambulatoria es conocida también en doctrina como el derecho de  
locomoción, libertad de circulación o movimiento o libertad de tránsito. En este  
contexto, la libertad ambulatoria conforme lo que indica el Art. 66. Numeral 14,  
de nuestra Constitución del Ecuador conlleva “el derecho a transitar libremente  
por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir  
libremente del país”, lo cual va conjuntamente y se complementa con el derecho  
a no ser privado de su libertad sin orden escrita de juez competente. Es ahí  
cuando debe activarse el hábeas corpus preventivo que al saber que existe una  
orden de detención, localización y captura por orden judicial, esta acción podría  
prevenir de la detención y privación de la libertad, siempre y cuando cumpla con  
sus obligaciones como accionante, esto es, a manera de ejemplo, un ciudadano  
esta con deudas atrasadas por concepto de pensiones alimenticias, y el mismo  
mantiene una orden de detención vigente, se activa la acción de habeas corpus  
preventiva, a fin de evitar su eminente detención; y poner en conocimiento de un  
Juez Constitucional la petición de acción de hábeas corpus de carácter  
preventivo, a fin de frenar dicha privación de libertad, justifique el pago inmediato  
de su obligación como alimentante al juicio de alimentos que pesa en su contra,  
y no se consuma dicha privación.  
La Convención Americana de Derechos Humanos, (2020) Art. 22 dispone que:  
1
. “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene  
derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones  
legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país,  
inclusive del propio. El derecho a la libertad personal se inscribe habitualmente  
con la privación de la libertad física”. El 7.2 de la Convención Americana dispone:  
“que a nadie se lo debe privar de su libertad física, salvo por las razones y bajo  
las condiciones establecidas con anterioridad por la constitución o por leyes  
aprobadas conforme a la constitución”. La Comisión Interamericana de Derechos  
Humanos ha señalado que:  
“No sólo se viola la libertad de la persona cuando se la ataca física o  
moralmente sino también cuando se la priva de los medios de vivir con  
dignidad y se le niegan los requisitos materiales que le son indispensables  
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Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación del hábeas corpus  
preventivo en Ecuador.  
para la plenitud de su existencia”. (Convención Americana de Derechos  
Humanos, 2020)  
En varias Legislaciones, Tratados, Convenciones; la libertad personal de un  
individuo se viola cuando tal persona ha sido físicamente desaparecida,  
secuestrada, arrestada arbitrariamente (sin orden de detención), o detenida por  
equivocación por las autoridades estatales o con el consentimiento de éstas. En  
el caso “Gangaram Panday”, la Corte se pronunció sobre el concepto de  
arbitrariedad establecido en el Art. 7.3 que prohíbe detenciones “por causas y  
métodos que aún calificados de legales pueden reputarse incompatibles con el  
respeto a los derechos fundamentales por ser, entre otras cosas, irrazonables,  
imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. El evidente peligro que la  
persecución penal representa para la libertad personal, hace que las reglas del  
artículo 7 de la Convención Americana, abarque un conjunto amplio de garantías  
y mecanismos de protección para toda persona que por cualquier motivo sufra  
una restricción o limitación de su libertad ambulatoria. En tal razón el Estado es  
el único obligado a proteger al individuo y garantizar su vida, salud e integridad,  
cuando este sea privado de su libertad, es por eso que los ciudadanos que se  
encuentran con orden de localización y captura, optan por abandonar el país, por  
no contar con las garantías necesarias con su vida dentro de los Centros de  
Privación de Libertad del país.  
Como se ha analizado en párrafos anteriores mediante lo que indica la  
Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, y los criterios de tratadistas  
el hábeas corpus preventivo pasaría a ser una garantía, y la misma pueda ser  
aplicada cuando dicha vulneración a la privación no ha sido consumada, pero  
existe la amenaza indiscutible e inminente, de que suceda, vulnerando derechos  
consagrados en la Constitución y las leyes. Para poder aseverar en derecho, que  
se encuentra frente a una acción de hábeas corpus preventivo, este debe  
tramitarse y efectivizarse, cuando no se ha materializado la privación de libertad,  
no se ha vulnerado derecho alguno y más aún arbitrariedad. esto en virtud de  
que, el fin de esta modalidad, no es lograr la libertad del procesado, sino  
garantizar a este individuo, que en ninguna de las etapas procesales sufra alguna  
vulneración a sus derechos constitucionales, promoviendo de esta manera el  
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Almache-Pincha et al. (2025)  
respeto a su dignidad como persona acusada por el presunto cometimiento de  
un delito, ya que no existe aún sentencia ejecutoriada en firme. Entonces, el fin  
es prevenir, es decir impedir que se produzca la vulneración de derechos  
constitucionales como es la libertad. El libre tránsito, sin que exista de por medio  
una privación de la libertad ambulatoria. Es así que la Corte Constitucional se  
pronuncie sobre el hábeas corpus preventivo, y envíe su análisis a la Asamblea  
Nacional para su aprobación e implantación en el ordenamiento jurídico en del  
Ecuador, y se incluya el habeas corpus preventivo como tal.  
“Cuando una persona, está siendo investigada por el presunto cometimiento de  
un delito de tipo penal, y aun cuando dentro del expediente consta la dirección  
del domicilio, no recibe las notificaciones que de acuerdo a la ley le corresponde,  
influye en que el proceso avance solo con la presencia de la defensoría pública  
en su defensa, razón por la cual, se dicta una orden de captura por su  
inasistencia a las convocatorias en la investigación, instrucción o previo al juicio”.  
Bajo este criterio es indispensable interponer un recurso de hábeas corpus  
preventivo, en virtud de que aún cuando la orden es legal, se torna ilegítima por  
cuanto las actuaciones se fundaron en la inobservancia al debido proceso, lo que  
genera una amenaza inminente al derecho a la libertad, sin que la privación de  
libertad se haya materializado aún. Por estos antecedentes expuestos la misma  
Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona que “en los Estados  
Partes, donde sus cuerpos normativos dispongan que toda persona que tenga la  
certeza de que su derecho a la libertad se encuentra en peligro, tiene todo el  
derecho a acudir ante un juez o tribunal competente e independiente, con la  
finalidad de que este órgano judicial decida sobre la legalidad de dicha amenaza.  
se vuelve objeto de discusión e incluso de rechazo por parte de los  
administradores de justicia para su aplicación en algún proceso de juzgamiento”.  
Análisis de Caso:  
Caso 1.- En este primer caso verificamos lo sucedido “en la Corte Nacional  
de Justicia, a través de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal  
Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado, dentro del proceso Nro.  
0
1113-2018-00004, emite sentencia con fecha 29 de enero de 2019, donde  
distingue la aplicabilidad del hábeas corpus preventivo. Debido a que, el  
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preventivo en Ecuador.  
accionante, en cuya persona recae una orden de prisión preventiva por el  
caso denominado “Caso Coopera” por lavado de activos, en el que existe  
un auto exilio por falta de garantías para poder defenderse en libertad.  
Dicha orden fue emitida el 04 de septiembre de 2013, y se ratifica con el  
llamamiento a juicio el 28 de marzo de 2014. El acusado, posterior de haber  
transcurrido cinco años de emitida la orden de prisión preventiva, realiza su  
petición a la Sala de Garantías Penales del Azuay, que la misma sea  
revocada, no obstante el 30 de octubre de 2018, tal petición es negada.  
Sustentado en la negativa recibida, el acusado a través de su defensa  
técnica interpone una acción de hábeas corpus, ante la Sala Mercantil de  
la Corte Provincial de Azuay, indicando que se encuentra en un exilio  
forzoso, por existir falta de garantías para ejercer su derecho a la defensa  
en libertad, y que tiene toda la voluntad de comparecer a las etapas  
procesales dentro del debido proceso, petición que fue inadmitida el 07 de  
diciembre de 2018. En este sentido, el accionante recurre ante la Sala  
Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y  
Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, donde una vez  
revisada la causa, se concluye que al haberse cumplido cinco años y cuatro  
meses desde que se dictó la orden de prisión preventiva, esta ha perdido  
su eficacia procesal, puesto que en lugar de asegurar la comparecencia del  
acusado al proceso de juicio, el mismo se encuentra fuera del país, lo que  
se consideraría a esta medida como un mecanismo para la evasión de la  
justicia, constituyéndose en una medida arbitraria e ilegal, por esta razón  
se resuelve aceptar la acción (hábeas corpus preventivo) y sustituir la  
prisión preventiva por otras medidas personales que fueran pertinentes  
(Corte Nacional de Justicia, 2019a)”.  
Caso 2.- “Mediante el proceso Nro. 09124-2019- 00008, la Corte Nacional  
de Justicia, (2019b) a través de su Sala Especializada de lo Contencioso  
Administrativo, con fecha 20 de marzo de 2019, en virtud del recurso de  
apelación presentado por el Juez de la Unidad Judicial Penal Norte Nro. 2  
de Guayaquil, declara improcedente la acción de hábeas corpus, a favor de  
los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, quienes están procesados  
y condenados por el denominado “Caso Filanbanco”. Donde cabe indicar  
1
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Almache-Pincha et al. (2025)  
que, dentro de esta sentencia la Corte admite la existencia jurisprudencial  
y doctrinal del hábeas corpus preventivo, y su aplicabilidad en el contexto  
ecuatoriano. Esta decisión, los jueces de primera instancia de la Sala  
Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, otorgaron su  
aceptación de esta acción constitucional, fundamentado en los motivos “a)  
la falta de acusación fiscal por el delito de peculado lo que afectó el ejercicio  
del derecho de defensa; b), la modificación de las sentencias expedidas el  
1
4 de abril de 2012 y el 10 de marzo de 2014, cambiando la modalidad de  
malversación que dejó de tener vigencia definitiva en el país desde 1978;  
c), que las sentencias no declaran daño alguno por lo que no condenan a  
ninguna reparación económica por ningún valor y otros que tengan cabida  
para una debida motivación”, evidenciando una descontextualización  
manifiesta de la institución constitucional del hábeas corpus, por lo que no  
se evidencia la vulneración del derecho a la libertad, razón por la cual se  
declara que los jueces mencionados incurrieron en error inexcusable (Corte  
Nacional de Justicia, 2019b)”.  
A partir de la sentencia mencionada, y con sustento en la declaratoria de error  
inexcusable, el Pleno del Consejo de la Judicatura (2019) inicia el sumario  
administrativo Nro. OF-251-DNCD.2019- CV (09001-2019-0348F), en contra de  
los jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas,  
que aceptaron y declararon a lugar la acción de hábeas corpus preventivo a favor  
de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum. Dentro de este expediente  
mediante el cual, se culmina con la destitución de los mencionados jueces, entre  
otros argumentos jurídicos, y en apego al objeto de estudio de este artículo,  
menciona que, “se evidencia una vulneración al debido proceso al aceptar y  
declarar procedente el hábeas corpus preventivo, cuanto esta es una figura  
inexistente en la legislación ecuatoriana”. La Corte Constitucional del Ecuador,  
(2022), “mediante sentencia Nro. 253-20-JH/22, reconoce en el territorio  
ecuatoriano, de conformidad con la jurisprudencia comparada y la doctrina, la  
existencia de algunas tipologías de hábeas corpus. Entre estos, 1) el restaurativo  
(para obtener la reposición de la libertad); 2) el restringido (cuando la libertad  
física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o  
incomodidades que configuran una seria restricción para su ejercicio); 3) el  
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Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación del hábeas corpus  
preventivo en Ecuador.  
correctivo (protege la libertad física propiamente dicha, y tutela otros derechos  
conexos al de la libertad personal o lesión de derechos diferentes al de la  
libertad); 4) el traslativo (ante la mantención indebida de la privación de libertad  
de una persona o se demora la determinación jurisdiccional que resuelva la  
situación personal de un detenido); 5) el instructivo (cuando no sea posible ubicar  
el paradero de una persona detenida-desaparecida); y, 6) el conexo (cuando el  
objeto no se refiere a la privación o restricción de la libertad o locomoción en sí,  
pero posee un grado razonable de vínculo con este”).  
“Este recurso, o acción de hábeas corpus preventivo, debe impedir el  
agravamiento de las condiciones de detención y la desaparición forzada de  
personas según Maza Amay, (2022)”. Entonces la figura del hábeas corpus  
preventivo, no se halla de forma textual en el marco legal ni Constitucional  
vigente, ni ha sido considerado por la Corte Constitucional, siendo este el  
máximo órgano para la interpretación de los mandatos constitucionales. Este no  
debe ser considerado un factor limitante para su aplicación, debido a que por el  
efecto propio de ser el Ecuador un Estado constitucional de Derechos y Justicia,  
cuando ante juez o tribunal se plantea esta acción, por su naturaleza, estos  
administradores de justicia se conciben como jueces constitucionales. No  
obstante, las decisiones jurisdiccionales se encaminen a establecer las  
condiciones para reparar el derecho vulnerado o con amenaza inminente de su  
vulneración. Al entender de Cárdenas Villacrés et al., (2021). “Para que la figura  
jurídica del hábeas corpus preventivo pueda ser activada, la condición  
imprescindible es que la amenaza de privación irregular de libertad de una  
persona no sea presuntiva, ya que esto no representaría una vulneración de  
derechos, por tanto, para que se genere la transgresión de los derechos, la  
amenaza debe ser real”. Ahora bien, aunque la función preventiva de esta  
garantía es reconocida a nivel internacional en varios países, bajo los preceptos  
mencionados, en Ecuador esta acción es deficiente. “En virtud de que la Corte  
Constitucional ha emitido una amplia variedad de jurisprudencia sobre el hábeas  
corpus, pero no ha desarrollado una que sea vinculante para la aplicabilidad del  
hábeas corpus preventivo en el contexto ecuatoriano, a pesar de que hasta la  
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Almache-Pincha et al. (2025)  
actualidad se han presentado diferentes polémicas por la aplicación de este tipo  
de acción” (Castro, 2020).  
Conforme la jurisprudencia citada, se evidencia que el sistema judicial  
ecuatoriano no existe semejanza de criterios con relación a la aplicabilidad del  
hábeas corpus preventivo. Toda vez que existen casos, como los ejemplos  
mencionados en párrafos anteriores, proceso Nro. 01113-2018-00004 y proceso  
Nro. 09124-2019-00008, siendo este último donde la admisibilidad de esta  
garantía provocó la destitución de los jueces. Y dentro del pronunciamiento del  
Pleno del Consejo de la Judicatura mediante el sumario administrativo Nro. OF-  
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51-DNCD.2019- CV (09001-2019-0348F), se indica que dicha figura es  
inexistente en el ordenamiento jurídico del Ecuador. A esto, se suma el  
pronunciamiento de la Corte Constitucional (sentencia Nro. 253-20-JH/22),  
donde reconoce distintas tipologías de esta acción, omitiendo la de carácter  
preventivo. Con este contexto, a criterio del investigador, se estima necesario  
que debido a la importancia que tiene el hábeas corpus preventivo, para proteger  
el derecho a la libertad personal, y sus derechos conexos, ante certeza de la  
existencia de amenazas inmediatas e inminentes, debe emitirse un  
pronunciamiento de la Corte Constitucional con carácter de urgente, con el que  
se instauren los lineamientos para que los administradores de justicia procedan  
a su inmediata aplicación. Y de esta manera evitar que se generan controversias  
sobre la legalidad, admisibilidad y aplicación de esta garantía, en el marco del  
ordenamiento jurídico ecuatoriano.  
Discusión  
Vemos que el hábeas corpus preventivo, es una vía que se encuentra reconocido  
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre estos la  
Convención Americana sobre derechos Humanos, y se distingue que se deben  
frenar aquellas amenazas de privación de libertad, es decir que busca su  
prevención y no su restauración, con lo que se pretende el cese del peligro de  
que un individuo pierda su derecho a la libertad. Por lo que la normativa debe  
hallarse reglamentada para dichos fines. En este sentido, en la legislación  
ecuatoriana no se encuentra establecida esta regulación sobre el hábeas corpus  
dentro de la Constitución, ni tampoco dentro de las leyes conexas. Por tanto, se  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 15 (Ed. Enero Junio 2025) ISSN: 2737-6354.  
Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación del hábeas corpus  
preventivo en Ecuador.  
puede definir que en el Ecuador no existe la figura jurídica del hábeas corpus  
preventivo. Es así que en el caso 2, se evidencia el problema jurídico que al no  
estar dentro de algún cuerpo normativo la figura del habeas corpus preventivo  
legal razón por la cual el juez que resolvió fue sumariado por atentar contra el  
principio de legalidad (Art. 82 de la Constitución de la Republica del Ecuador.  
Con lo cual los administradores de justicia están atados de mano para poder  
impartir justicia constitucional a la ciudadanía).  
4. CONCLUSIONES  
La falta de normativa es imposible tanto la petición de esta figura del hábeas  
corpus preventivo, así como la Resolución emitida por el órgano Jurisdiccional,  
lo que violenta tanto a la seguridad jurídica, así como lo dispone el Art. 75, y el  
Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, al no poder solicitar esta  
acción de habeas corpus preventivo, se está denegando el acceso a la Justicia  
al no encontrarse normado; y concomitante con los jueces al no tener una base  
legal. Y en el caso de tramitar esta petición no podrían pronunciarse conforme a  
derecho, violentando de igual manera lo que establece el Art 75 para obtener  
una respuesta jurídica al pedido en el cual debe garantizarse una tutela judicial  
efectiva, cumpliéndose con lo que esto conforma que es acceso a la justicia, el  
resultado jurídico y el cumplimiento de lo Resuelto.  
La acción de habeas corpus a nivel internacional posee varias tipos, las cuales  
se diferencian en dependencia se los motivos de fondo por los cuales se  
interpone. No obstante, este estudio se centró en el de carácter preventivo, su  
activación corresponde cuando existe una amenaza inminente que la perdida de  
la libertad personal, o sus derechos conexos se encuentra en peligro, aun sin  
materializarse la privación de libertad, donde se destaca que no especular, debe  
existir la certeza de que la vulneración está en proceso de ejecución, para  
efectivizar esta garantía. Mediante el análisis de derecho comparado, se ha  
evidenciado que en países como Colombia, el hábeas corpus preventivo se  
encuentra instaurado mediante la jurisprudencia, mientras que en Perú, este tipo  
de garantía está reconocido desde la Constitución. Es así que debemos aplicar  
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Almache-Pincha et al. (2025)  
lo que la Constitución emana acorde al Hábeas Corpus, dentro de un Estado  
Constitucional de derechos y justicia, conforme lo señala el artículo 1 de la  
Constitución de la República, deja de ser un recurso para convertirse en una  
acción que puede ser aplicada ante una jueza o juez competente, quien debe  
establecer la situación jurídica de la persona que se dice está detenida arbitraria,  
ilegal o ilegítimamente, debiendo, de ser el caso, ordenar su libertad sin  
condición alguna y de forma inmediata. la técnica de investigación consistió en  
la bibliográfica-documental, con la que se analizó la literatura especializada y la  
doctrina, y se recurrió al estudio de legislatura comparada, y dos casos puntuales  
acontecidos en el Ecuador.  
REFERENCIAS  
Castro, L. (2020). Inaplicación y falta de regulación del Habeas Corpus  
preventivo en la legislación ecuatoriana. Cuenca, 2020. Articulo.  
Universidad  
Católica  
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Cuenca.  
Jefatura  
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Posgrado.  
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