Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen  
Organizado y Derechos Humanos en Ecuador  
Organized Crime and Human Rights in Ecuador: Legal Analysis of  
Executive Decree 111 of 2024  
Aguirre-Caraguay María Belén  
Universidad Internacional del Ecuador UIDE. Ecuador.  
Maldonado-Ruiz Luis Mauricio  
RESUMEN  
El análisis del Decreto Ejecutivo No. 111, emitido en Ecuador en enero de 2024, se centra en la  
respuesta estatal frente al aumento de la violencia vinculada al crimen organizado mediante la  
declaración de un conflicto armado interno y la autorización de la intervención militar en conjunto  
con la Policía Nacional. Este decreto ha generado debates sobre su constitucionalidad,  
coherencia con el Código Orgánico Integral Penal y respeto a los derechos humanos,  
especialmente en relación con la tipificación amplia y ambigua del terrorismo que podría conllevar  
una criminalización indiscriminada y vulneraciones al debido proceso. El estudio evalúa la  
conformidad del decreto con la Constitución de 2008, que protege derechos irrenunciables y  
regula estrictamente los estados de excepción, así como con normas internacionales como el  
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos  
Humanos. Se analizan tanto la validez jurídica de declarar un conflicto armado interno como las  
implicaciones en derechos fundamentales y garantías procesales. La investigación aplica un  
enfoque jurídico dogmático y crítico, revisando doctrina, jurisprudencia y normas nacionales e  
internacionales, para concluir que si bien la medida responde a una necesidad legítima de control  
del orden público, tiene excesos que pueden comprometer la vigencia del Estado constitucional  
de derechos, generando riesgos de militarización excesiva y afectación de derechos  
fundamentales sin controles democráticos adecuados.  
Palabras claves: Constitución, Derechos humanos, Derecho penal, Derecho internacional  
humanitario, Estado de excepción, Seguridad pública, Terrorismo.  
ABSTRACT  
The analysis of Executive Decree No. 111, issued in Ecuador in January 2024, focuses on the  
state's response to the rise in violence linked to organized crime through the declaration of an  
internal armed conflict and the authorization of military intervention in conjunction with the  
National Police. This decree has generated debates regarding its constitutionality, consistency  
with the Comprehensive Organic Criminal Code, and respect for human rights, especially in  
relation to the broad and ambiguous definition of terrorism, which could lead to indiscriminate  
criminalization and violations of due process. The study assesses the decree's compliance with  
the 2008 Constitution, which protects inalienable rights and strictly regulates states of emergency,  
as well as with international standards such as the International Covenant on Civil and Political  
Rights and the American Convention on Human Rights. The legal validity of declaring an internal  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 15 de abril de 2025.  
Fecha de aceptación: 28 de junio de 2025.  
Fecha de publicación: 10 de julio de 2025.  
270  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
armed conflict and its implications for fundamental rights and procedural guarantees are  
analyzed. The investigation applies a dogmatic and critical legal approach, reviewing doctrine,  
jurisprudence, and national and international standards, concluding that while the measure  
responds to a legitimate need to control public order, it has excesses that could compromise the  
validity of the constitutional rule of law, generating risks of excessive militarization and  
infringement of fundamental rights without adequate democratic controls.  
Keywords: Constitution, Human Rights, Criminal Law, International Humanitarian Law, State of  
Emergency, Public Security, Terrorism.  
1. INTRODUCCIÓN  
En los últimos años la violencia y criminalidad en Ecuador ha ido en aumento  
debido al crimen organizado, eso ha llevado al Estado Ecuatoriano a tomar  
decisiones y medidas excepcionales para enfrentar esta crisis de seguridad que  
también nos lleva a una crisis económica y social.  
Para combatir e intentar frenar esta crisis sin precedentes en materia de  
seguridad publica el Presidente de la Republica del Ecuador, Daniel Noboa Azin  
emito el Decreto Ejecutivo Nº 111 con fecha 9 de enero del 2024, declarando así  
el llamado “conflicto armado interno” autorizando la intervención directa de las  
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, calificando a bandas delictivas como  
“organizaciones terroristas” y “actores beligerantes no estatales”.  
Esta declaración ha generado un extenso y controversial debate jurídico en torno  
a su constitucionalidad, de acuerdo con el Derecho Penal y su impacto en los  
Derechos Humanos. En la Constitución de la Republica del Ecuador se establece  
límites claro sobre el ejercicio del poder estatal incluso en estados de excepción,  
tiendo en cuenta principalmente derechos esenciales como la vida, la integridad  
personal y el debido proceso.  
El presente artículo tiene como objetivo analizar el Decreto Ejecutivo No. 111  
desde una triple perspectiva: constitucional, penal y de derechos humanos. En  
primer lugar, se examinará su conformidad con la Constitución de 2008 y el  
marco jurídico penal vigente; en segundo lugar, se evaluará su compatibilidad  
con los estándares internacionales de derechos humanos y con las obligaciones  
asumidas por el Estado ecuatoriano ante organismos como las Naciones Unidas  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
y el Sistema Interamericano; y en tercer lugar, se abordarán los efectos jurídicos  
y sociales de su aplicación práctica.  
Para ello, se recurrirá a un enfoque jurídico dogmático y crítico, sustentado en el  
análisis de la doctrina nacional e internacional, jurisprudencia constitucional  
relevante, y documentos como el informe del Subcomité de Prevención de la  
Tortura de la ONU, el cual ya ha manifestado su preocupación por el uso  
excesivo de medidas coercitivas en el marco del conflicto interno en Ecuador  
(Defensoria del Pueblo, 2015).  
En este contexto, se plantean las siguientes preguntas de investigación: ¿Es  
constitucional el Decreto Ejecutivo No. 111 a la luz del ordenamiento jurídico  
ecuatoriano y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos? ¿Vulnera  
este decreto las garantías del debido proceso y el principio de legalidad penal?  
¿
Existe una base jurídica suficiente para calificar a las bandas delictivas como  
actores beligerantes o terroristas conforme al Derecho Internacional  
Humanitario?  
Finalmente se plantea la hipótesis de que el Decreto Ejecutivo Nº 111, si bien  
responde a una necesidad legítima de control del orden público, puede llegar a  
incurrir en excesos jurídicos en la práctica que pueden comprometer la vigencia  
del Estado constitucional de derechos fundamentales sin los debidos controles  
democráticos.  
Por lo tanto, este articulo busca contribuir a la reflexión crítica sobre los límites  
del poder punitivo del Estado y la vigencia de las garantías constitucionales aun  
en contextos de violencia estructural y de crisis de seguridad pública.  
2. METODOLOGÍA  
La presente investigación se enmarca en un enfoque cualitativo y jurídico-  
dogmático, complementado con elementos del enfoque crítico y comparativo.  
Este tipo de enfoque es adecuado para el estudio de fenómenos normativos,  
constitucionales y penales, ya que permite analizar e interpretar normas  
jurídicas, doctrinas, jurisprudencia y políticas públicas a partir de categorías  
teóricas previamente establecidas. La investigación cualitativa permite  
272  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
comprender la realidad jurídica desde una perspectiva interpretativa, lo que  
resulta idóneo para examinar los efectos del Decreto Ejecutivo No. 111 sobre los  
derechos humanos y el orden constitucional ecuatoriano.  
El tipo de investigación es documental, con un diseño jurídico-analítico que se  
sustenta en la revisión, selección y análisis sistemático de fuentes primarias y  
secundarias. Dentro de las fuentes primarias se incluyen el Decreto Ejecutivo  
No. 111, la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral  
Penal (COIP), los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por  
el Ecuador, así como jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional del  
Ecuador y de organismos internacionales como la Corte Interamericana de  
Derechos Humanos. Por su parte, las fuentes secundarias comprenden libros  
especializados, artículos científicos, tesis de grado, informes de organizaciones  
no gubernamentales y organismos internacionales, así como estudios  
doctrinales que analizan el derecho penal del enemigo, el uso de estados de  
excepción y la militarización de la seguridad interna.  
El método principal empleado es el análisis dogmático-jurídico, que permite  
estudiar de forma sistemática las normas, su jerarquía, contenido, alcance y  
posibles conflictos con otras disposiciones del ordenamiento jurídico. Este  
análisis se complementa con el método hermenéutico para interpretar los textos  
constitucionales y legales en función de los principios rectores del derecho, como  
el principio de legalidad, proporcionalidad, supremacía constitucional y debido  
proceso.  
Debido al carácter documental y jurídico del trabajo, no se establece una  
población y muestra en el sentido estadístico. Sin embargo, la selección de casos  
jurisprudenciales y materiales doctrinales se ha realizado de forma intencionada,  
priorizando aquellos que resultan más pertinentes para responder a la pregunta  
de investigación y alcanzar los objetivos planteados.  
En conclusión, el enfoque metodológico adoptado permite abordar de manera  
integral y crítica el análisis constitucional y penal del Decreto Ejecutivo No. 111,  
evaluando sus fundamentos, límites y consecuencias desde una perspectiva  
jurídica sólida, con base en doctrina especializada, normas vigentes,  
jurisprudencia relevante y estándares internacionales de derechos humanos.  
273  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Antecedentes  
Los antecedentes de la crisis de seguridad en Ecuador se fundamentan en un  
prolongado aumento de la violencia y la consolidación del crimen organizado  
transnacional, que ha ido penetrando de manera profunda en el tejido social y  
las instituciones estatales. Esta situación es resultado acumulativo de políticas  
públicas insuficientes y de la paulatina descomposición institucional, en especial  
del sistema penitenciario, el cual ha sido identificado como uno de los ejes  
críticos de la crisis.  
Informes confidenciales del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros  
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes evidenciaron importantes  
debilidades y desafíos en el sistema penitenciario ecuatoriano, tales como la  
corrupción, el ingreso de armas prohibidas a los penales y la falta de un enfoque  
integral orientado a la reinserción y rehabilitación de los internos. Estas  
falencias contribuyen a que la violencia dentro y fuera de los centros  
penitenciarios se haya intensificado, trascendiendo los límites carcelarios y  
afectando la seguridad pública general.  
Entre 2014 y 2023 se registró una fuerte consolidación del crimen organizado,  
evidenciada en el surgimiento y fortalecimiento de múltiples grupos delictivos  
como “Águilas”, “ChoneKiller”, “Los Lobos”, entre otros, que han evolucionado  
hacia actores beligerantes no estatales con alta capacidad organizativa y  
armamentística, la Policía Nacional ha reportado un aumento sustantivo en el  
uso de armas de fuego, incluidas armas bélicas exclusivas de uso militar, lo que  
refleja un cambio en la dinámica violenta, transformándola en un fenómeno con  
características propias de un conflicto armado interno.  
El contexto internacional y doctrinal define los conflictos armados no  
internacionales  
como  
enfrentamientos  
prolongados  
entre  
fuerzas  
gubernamentales y grupos armados organizados, situación que legitima la  
aplicación del derecho internacional humanitario, particularmente el artículo 3  
común a las Convenciones de Ginebra de 1949, ratificadas por Ecuador. La  
designación oficial de ciertas bandas criminales como organizaciones terroristas  
274  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
y actores beligerantes, mediante el Decreto Ejecutivo No. 111 de enero de 2024,  
responde a esta realidad jurídica y a la necesidad de adoptar medidas  
excepcionales para preservar la soberanía e integridad territorial.  
Este marco normativo se complementa con la Constitución de Ecuador, que  
garantiza los derechos a la integridad personal, a una vida libre de violencia y  
delega facultades al Ejecutivo para declarar estados de excepción y movilizar a  
las Fuerzas Armadas en casos de alteración grave del orden público1. Además,  
a nivel internacional, resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones  
Unidas y tratados contra el terrorismo ofrecen un marco para la cooperación y  
respuesta frente a amenazas transnacionales.  
En suma, los antecedentes muestran que la crisis actual no es un fenómeno  
aislado o coyuntural, sino la culminación de múltiples factores estructurales y  
dinámicas criminales que han exigido una respuesta jurídica y constitucional sin  
precedentes para enfrentar una amenaza que pone en riesgo la seguridad  
pública y la soberanía ecuatoriana.  
Marco teórico  
Ecuador experimenta una creciente crisis de violencia e inseguridad,  
principalmente debido a al crimen organizado y el resultado de políticas publicas  
fallidas, especialmente visibles en el sistema penitenciario.  
El decreto Nº 111 es una medida de respuesta a esta situación de crisis de  
seguridad, debido a actos de violencia por parte de “actores beligerantes no  
estatales” como los denomina Daniel Noboa en el mencionado decreto, actos  
que configuran a una amenaza terrorista que ponen en riesgo la soberanía  
nacional.  
Daniel Noboa en su Decreto identifica a los siguientes grupos del crimen  
organizado transnacional como grupos terroristas y actores no estatales  
beligerantes: Aguilas, AguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller,  
Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Ganster, Kater  
Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia  
Trebol, Patrones, R7, Tiguerones. (Noboa, 2024)  
275  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
El sistema penitenciario, señalado por el Subcomité para la Prevención de la  
Tortura de la ONU como frágil y saturado, exhibe problemas de corrupción,  
ingreso de armas letales y falta de programas de rehabilitación. Esta precariedad  
carcelaria facilita la consolidación de bandas como “Águilas”, “ChoneKiller” y  
“Los Lobos”, que operan con tácticas propias de grupos beligerantes no  
estatales, empleando recursos bélicos y atacando a la población civil, lo cual  
legitima la declaración de un conflicto armado interno.  
En el plano internacional, Ecuador está obligado a respetar tratados y convenios  
que protegen los derechos humanos incluso en situaciones de emergencia. El  
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana  
sobre Derechos Humanos reconocen ciertos derechos como inderogables, entre  
ellos, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, y el principio de legalidad  
penal. Bajo esta óptica, la respuesta estatal al crimen organizado debe observar  
rigurosamente el principio de proporcionalidad y legalidad, evitando que el uso  
de la fuerza y la militarización de la seguridad interna conlleven a la suspensión  
de garantías judiciales básicas o al juzgamiento de civiles por tribunales militares.  
En cuanto a estudios anteriores, diversos trabajos académicos han abordado el  
fenómeno del crimen organizado en Ecuador, así como la expansión de  
competencias militares hacia funciones de orden interno. En particular,  
investigaciones recientes han advertido sobre los riesgos de recurrir a la lógica  
bélica para enfrentar amenazas delictivas, pues ello puede implicar el  
debilitamiento de las instituciones civiles y la normalización del uso de la fuerza  
letal en contextos que no cumplen los requisitos del Derecho Internacional  
Humanitario.  
En el campo doctrinal, resulta esencial considerar la teoría del Derecho Penal  
del Enemigo, desarrollada por Günther Jakobs, la cual distingue entre el  
ciudadano que mantiene un mínimo de fidelidad al orden jurídico y el enemigo  
que amenaza gravemente el sistema. Este modelo, si bien útil para justificar  
políticas penales más severas frente a amenazas complejas como el terrorismo  
y el crimen organizado, plantea serias tensiones frente al Estado de Derecho y  
la vigencia de los principios constitucionales y garantías penales. En Ecuador,  
dicha teoría ha sido materia de análisis por parte de varios autores, quienes han  
276  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
advertido que su aplicación podría derivar en restricciones indebidas a derechos  
fundamentales bajo una lógica de excepción permanente.  
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha adoptado una postura firme frente  
al aumento de la violencia vinculada al narcotráfico y la delincuencia organizada  
en el país. Según BBC Mundo, tras un violento atentado en un canal de televisión  
en vivo y la fuga de un capo narco, Noboa declaró un "conflicto armado interno"  
que permitió al gobierno designar a más de 20 bandas criminales como  
organizaciones terroristas, activando así el despliegue de fuerzas militares para  
apoyar a la policía en el control del orden público. Estas medidas de emergencia,  
que incluyen estados de excepción y toques de queda, buscan contener la ola  
de violencia que afecta a la sociedad ecuatoriana, aunque han suscitado debates  
sobre el respeto a los derechos humanos y la posible militarización del país.  
Además, Noboa ha solicitado la cooperación internacional de países como  
Estados Unidos, Brasil y Europa para enfrentar este problema, argumentando  
que Ecuador es un punto estratégico por donde transita aproximadamente el  
70% de la cocaína mundial. Este llamado incluye considerar la instalación de  
bases militares extranjeras para fortalecer la lucha contra el narcotráfico y las  
bandas armadas, que actualmente cuentan con miles de miembros armados. No  
obstante, estas políticas han provocado una polarización social considerable:  
mientras algunos sectores respaldan las acciones enérgicas del gobierno para  
restaurar la seguridad, otros advierten que estas estrategias podrían prolongar  
la violencia y afectar las garantías democráticas, mostrando la complejidad del  
desafío que enfrenta el país.  
1.  
Desproporcionalidad de las medidas y afectación de derechos  
inderogables  
El Decreto Ejecutivo No. 111 ha servido como base jurídica para la ejecución de  
operativos militares y policiales de gran envergadura en diversas ciudades del  
país, particularmente en zonas de alta conflictividad como Guayaquil,  
Esmeraldas y Durán.  
Estos operativos han incluido toques de queda, allanamientos masivos sin orden  
judicial, detenciones arbitrarias y presencia militar en espacios civiles. La  
Defensoría del Pueblo (2024) ha advertido que muchas de estas medidas han  
277  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
recaído sobre poblaciones en situación de vulnerabilidad, especialmente jóvenes  
de sectores populares, comunidades afrodescendientes e indígenas, quienes  
han sido objeto de tratos inhumanos y detenciones sin debido proceso.  
Estas medidas, más allá de su efecto inmediato en el orden público, generan una  
afectación grave a derechos constitucionales e internacionales que son  
considerados inderogables incluso en estados de excepción. Entre estos se  
encuentran el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y tratos crueles, el  
acceso a un juez independiente, el debido proceso y la presunción de inocencia,  
consagrados tanto en el artículo 165 de la Constitución como en el artículo 27  
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 4 de  
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las medidas  
de seguridad deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad,  
y que el uso de la fuerza por parte del Estado debe ser el último recurso, y estar  
estrictamente regulado por el derecho. En el contexto del Decreto 111, muchas  
de las acciones ejecutadas han excedido estos parámetros, derivando en la  
normalización del uso de la fuerza letal, la reducción del espacio cívico y el  
debilitamiento del acceso efectivo a mecanismos de protección judicial.  
En consecuencia, las medidas adoptadas bajo el amparo del Decreto no solo  
son jurídicamente cuestionables, sino que podrían constituir violaciones  
sistemáticas a derechos humanos protegidos por normas de ius cogens, cuya  
infracción compromete la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano.  
2. Militarización de la seguridad interna y desplazamiento del poder civil  
La aplicación del Decreto Ejecutivo No. 111 ha producido una reconfiguración  
sustancial del sistema de seguridad pública ecuatoriano, al habilitar de forma  
amplia y sostenida la participación directa de las Fuerzas Armadas en tareas de  
control interno que tradicionalmente corresponden a la Policía Nacional. Esta  
situación transgrede el principio de separación de funciones consagrado en el  
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que  
las Fuerzas Armadas tienen como misión “la defensa de la soberanía y la  
278  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
integridad territorial”, mientras que la Policía Nacional se encarga del  
“mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana”.  
El uso de la fuerza militar en escenarios civiles, fuera de una declaratoria de  
guerra o conflicto armado conforme al Derecho Internacional Humanitario,  
vulnera los principios del Estado constitucional de derechos y debilita el control  
democrático sobre la fuerza pública. La jurisprudencia constitucional  
ecuatoriana ha sido enfática en señalar que la militarización de la seguridad  
interna solo puede darse de manera excepcional, temporal, y bajo control  
parlamentario y judicial estricto, de acuerdo con los principios de  
proporcionalidad y necesidad. No obstante, bajo el Decreto 111, esta  
participación militar se ha extendido de forma indefinida y sin parámetros claros  
de rendición de cuentas.  
Doctrinalmente, esta situación ha sido advertida por autores como Ferrajoli,  
quien sostiene que en un Estado de derecho, la concentración del poder de  
coacción en entes ajenos al control civil rompe el equilibrio democrático e impide  
el ejercicio efectivo de los derechos. En igual sentido, estudios realizados por la  
Universidad Regional Autónoma de los Andes (Aguilar, 2024) y la Universidad  
del Azuay (Galarza, 2024) han advertido que el despliegue de militares en tareas  
policiales puede traducirse en prácticas represivas, uso indebido de la fuerza  
letal y estigmatización de poblaciones vulnerables bajo discursos de seguridad.  
La presencia de las Fuerzas Armadas en barrios, medios de transporte, cárceles  
y centros de detención, sin un marco claro de fiscalización por parte del  
legislativo o el poder judicial, genera una "normalización del estado de  
excepción", en el cual la excepcionalidad se convierte en regla. Este fenómeno  
se agrava cuando no existen mecanismos eficaces para denunciar abusos o  
sancionar a los responsables, lo que contribuye a un escenario de impunidad  
estructural.  
En suma, la militarización de la seguridad ciudadana, lejos de representar una  
solución estructural al crimen organizado, representa un retroceso institucional  
que socava los fundamentos del Estado democrático, debilita las instituciones  
civiles, y pone en riesgo el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de la  
población.  
279  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
4
. CONCLUSIONES  
Las conclusiones derivadas del análisis jurídico del Decreto Ejecutivo No. 111 de  
Ecuador, emitido el 9 de enero de 2024, revelan múltiples aspectos críticos que  
reflejan la complejidad del equilibrio entre la seguridad nacional y la protección  
de los derechos fundamentales en un Estado constitucional de derechos.  
Primeramente, el decreto, al declarar un conflicto armado interno y calificar a  
ciertas estructuras del crimen organizado como "organizaciones terroristas" y  
"actores beligerantes no estatales", incorpora una conceptualización amplia y  
poco precisa que puede conducir a interpretaciones arbitrarias y al uso  
desmedido del poder punitivo estatal contra el enemigo por sobre los principios  
garantistas del Estado de derecho, afectando gravemente derechos inviolables  
como la presunción de inocencia y el debido proceso.  
Desde la perspectiva constitucional, el decreto suscita dudas en cuanto a si  
se respetan cabalmente los límites y requisitos establecidos en los artículos 164  
y 165 de la Constitución ecuatoriana, especialmente en lo que concierne a la  
necesidad, proporcionalidad, temporalidad y legalidad de las medidas adoptadas  
en estados de excepción. La falta de un control institucional riguroso y la  
delegación amplia de facultades al Ejecutivo para la intervención militar pueden  
derivar en prácticas autoritarias y violaciones sistemáticas a los derechos  
protegidos incluso en contextos de emergencia, tales como la vida, la integridad  
personal y la prohibición de la tortura. Además, el decreto alienta una suspensión  
extensiva e indefinida de garantías procesales fundamentales, poniendo en  
riesgo la estabilidad jurídica y la confianza ciudadana en las instituciones  
públicas.  
En materia de derecho penal, la tipificación de organizaciones terroristas dentro  
del crimen organizado, sin una definición clara y basada en elementos jurídicos  
específicos, genera un peligro de criminalización masiva y de uso arbitrario de la  
acción penal. Esta situación puede consolidar una justicia penal excluyente y  
punitiva que no se ajusta a los principios constitucionales ni a los estándares  
internacionales sobre derechos humanos y debido proceso. El decreto, por tanto,  
280  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
deja de lado el enfoque garantista plasmado en el Código Orgánico Integral  
Penal y en instrumentos internacionales ratificados por Ecuador.  
En relación con los derechos humanos, la afectación a garantías mínimas, tales  
como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de circulación y el acceso a la  
justicia, señala la necesidad imperiosa de mecanismos de supervisión  
independientes y eficaces. De no establecerse estos, se corre el riesgo de que  
el decreto se convierta en un instrumento de represión indiscriminada y abuso  
de poder por parte del Estado, con graves consecuencias para el orden social y  
la protección de la población civil. Los informes y recomendaciones de  
organismos internacionales, como el Subcomité para la Prevención de la Tortura  
de la ONU, evidencian estas preocupaciones y la urgencia de garantizar la  
observancia de normas internacionales en la aplicación práctica del decreto.  
Finalmente, la investigación subraya que, si bien la intención del Estado de  
enfrentar el crimen organizado es legítima y necesaria, la instrumentación  
jurídica mediante el Decreto Ejecutivo No. 111 revela excesos que comprometen  
la vigencia del Estado constitucional de derechos. No solo se pone en riesgo el  
equilibrio entre seguridad y libertades, sino que también se podrían sentar  
precedentes peligrosos para la institucionalidad democrática en escenarios de  
violencia estructural. Por ende, urge una reforma legal orientada a incorporar  
principios más estrictos de proporcionalidad y control, así como la promoción de  
políticas de seguridad integrales que prioricen la prevención y la justicia  
restaurativa sobre la excepcionalidad militarizada.  
En suma, las conclusiones reflejan la madurez investigativa al evidenciar que el  
Decreto Ejecutivo No. 111, como respuesta a una crisis histórica de seguridad,  
debe ser analizado no solo desde su eficacia inmediata, sino desde su respeto  
irrestricto a los principios constitucionales, penales y de derechos humanos que  
garantizan la democracia y la justicia en Ecuador.  
Recomendaciones  
Es fundamental que, en la aplicación práctica del Decreto Ejecutivo No. 111, se  
implementen mecanismos efectivos e independientes de control y supervisión  
que garanticen la protección de los derechos humanos y eviten abusos por parte  
de las autoridades. La participación activa de organismos judiciales y defensores  
281  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
de derechos contribuirá a prevenir arbitrariedades y asegurar la rendición de  
cuentas, especialmente en contextos donde la intervención militar y policial se  
incrementa. Además, resulta indispensable fortalecer los canales de denuncia y  
protección para las personas afectadas por posibles violaciones derivadas de la  
aplicación de las medidas contempladas en el decreto.  
Se debe promover la capacitación y sensibilización continua de todos los  
operadores del sistema de justicia y de las fuerzas de seguridad sobre los  
estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho penal  
garantista. Esto permitirá una actuación fundamentada en el respeto a las  
garantías procesales y la protección integral de las personas, incluso en  
situaciones de crisis y violencia estructural. Asimismo, se recomienda fomentar  
políticas públicas integrales que, junto con las acciones de seguridad, prioricen  
la prevención del delito, la rehabilitación y reinserción social, abordando las  
causas profundas del crimen organizado sin recurrir exclusivamente a la  
excepcionalidad.  
Finalmente, es imprescindible incentivar la realización de investigaciones  
académicas y evaluaciones periódicas que permitan conocer el impacto real de  
las medidas implementadas en materia de seguridad, justicia y derechos  
humanos. Estos estudios facilitarán la toma de decisiones informadas y  
adaptaciones oportunas para mejorar la respuesta estatal, garantizando siempre  
el equilibrio entre la seguridad pública y la protección irrestricta de los derechos  
fundamentales de la ciudadanía.  
REFERENCIAS  
Aguilar, S. (2024). El conflicto armado interno en el Ecuador y su incidencia.  
Repositorio UNIANDES.  
digital  
https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/19004/1/UA  
Alvear, A. (2024). EL TERRORISMO EN ECUADOR:  
UN ANÁLISIS  
LONGITUDINAL. Revista Academia de Guerra del Ejército Ecuatoriano  
ESPE.  
https://journal.espe.edu.ec/ojs/index.php/Academia-de-  
guerra/article/view/3335/2659.  
282  
Aguirre-Caraguay et al. (2025)  
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del  
Ecuador. Quito: Registro Oficial. https://vlex.ec/vid/constitucion-republica-  
ecuador-631446215.  
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Código Orgánico Integral Penal. Quito:  
Registro  
31464447.  
Oficial.  
https://vlex.ec/vid/codigo-organico-integral-penal-  
6
BBC MUNDO. (11 de Enero de 2024). ¿Qué pasa en Ecuador? Claves para  
entender el estallido de violencia tras la fuga de un peligroso capo narco.  
https://www.bbc.com/mundo/articles/c3gy2zz03dpo.  
BBC MUNDO. (12 de Enero de 2024). Ecuador y el terrorismo: ¿Qué implica  
declarar la guerra a los grupos criminales como terroristas?  
https://www.bbc.com/mundo/articles/c1vy2ylnz5go.  
BBC MUNDO. (10 de Enero de 2024). Noboa decreta protección para el  
gabinete; detenidos por ataque a canal de TV encaran cargos de  
terrorismo.  
https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-  
latina/20240110-%F0%9F%94%B4-en-vivo-noboa-decreta-  
protecci%C3%B3n-para-el-gabinete-detenidos-por-ataque-.  
Corte  
Constitucional.  
(2024).  
Dictamen  
1-24-EE/24.  
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2N  
hcnBldGE6J3R yYW.  
Defensoría del Pueblo. (9 de Junio de 2015). Defensoría del Pueblo Ecuador.  
https://www.dpe.gob.ec/conozca-el-informe-del-subcomite-para-la-  
prevencion-de-la-tortura-y-otros-tratos-o-penas-crueles-inhumanos-o-  
degradantes-de-las-naciones- unidas/  
Galarza, J. (2024). La punición a las personas y organizaciones criminales  
consideradas como terroristas y la afectación al principio de legalidad.  
Repositorio UDA. https://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/14160.  
Noboa, D. (9 de enero de 2024). Decreto Ejecutivo No 111.  
https://www.comunicacion.gob.ec/wp-  
content/uploads/2024/01/Decreto_Ejecutivo_No._111_20240009145200  
_20240009145207.pdf  
Rodríguez, T. (2012). El terrorismo y nuevas formas de terrorismo. Revista  
Espacios Públicos. https://www.redalyc.org/pdf/676/67622579005.pdf.  
Santa Rita Tamés, G., & Polaino-Orts, M. (2015). El delito de organización  
terrorista: Un modelo de Derecho penal del enemigo: análisis desde la  
perspectiva  
de  
la  
imputación  
objetiva.  
283  
Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Análisis jurídico del Decreto Ejecutivo Nº 111 de 2024: Crimen Organizado y Derechos  
Humanos en Ecuador.  
https://www.digitaliapublishing.com/a/62055/el-delito-de-organizacion-  
terrorista--un-modelo-de-derecho-penal-del-enemigo--analisis-desde-la-  
perspectiva-de-la-imputacion-objetiva  
Serrano, P. V. (2022). El delito de terrorismo en Ecuador. Un estudio crítico.  
file:///C:/Users/L%20E%20N%20O%20V%20O/Downloads/Dialnet-  
ElDelitoDeTerrorismoEnEcuador-9042624-4.pdf. Polo del Conocimiento.  
284