Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la  
responsabilidad del Estado  
International trafficking of minors in Ecuador under the  
responsibility of the State  
Galarza-Sánchez Diana Mariuxi  
Caguana-Chimborazo Klever Rumaldo  
Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga, Ecuador.  
RESUMEN  
La trata internacional de menores de edad en Ecuador representa una de las violaciones más  
graves y persistentes contra los Derechos Humanos, en la que confluyen factores sociales,  
económicos y jurídicos. Este artículo analiza el fenómeno desde una perspectiva jurídica y  
humanitaria, identificando las fases del reclutamiento, las modalidades de explotación incluyendo  
explotación sexual, trabajo forzado, tráfico de órganos y adopciones irregulares y el bien jurídico  
protegido por la normativa vigente. Se examina el marco normativo nacional e internacional, así  
como la responsabilidad del Estado frente a la garantía y restitución de derechos de las víctimas,  
muchas veces niños y niñas cuya vulnerabilidad es aprovechada por redes criminales. La  
investigación toma como punto de partida las crecientes denuncias y desapariciones de  
menores, las cuales revelan falencias estructurales en los procesos judiciales y en la articulación  
institucional para prevenir y sancionar este delito. A través de una revisión crítica de  
jurisprudencia, doctrina y casos emblemáticos ocurridos en territorio ecuatoriano, se identifica  
una urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de protección integral, y se evidencia que  
el enfoque punitivo debe ir acompañado de políticas públicas eficaces que atiendan las causas  
estructurales de este flagelo. La niñez ecuatoriana requiere más que leyes: necesita acciones  
concretas que garanticen su vida, dignidad y libertad.  
Palabras claves: trata de personas, menores de edad, Ecuador, Derechos Humanos,  
responsabilidad estatal.  
ABSTRACT  
International trafficking of minors in Ecuador represents one of the most serious and persistent  
human rights violations, involving social, economic, and legal factors. This article analyzes the  
phenomenon from a legal and humanitarian perspective, identifying the stages of recruitment, the  
forms of exploitation, including sexual exploitation, forced labor, organ trafficking, and irregular  
adoptions, and the legal rights protected by current regulations. It examines the national and  
international regulatory framework, as well as the State's responsibility to guarantee and restore  
the rights of victims, often children whose vulnerable status is exploited by criminal networks. The  
investigation takes as its starting point the increasing number of reports and disappearances of  
minors, which reveal structural flaws in judicial processes and institutional coordination to prevent  
and punish this crime. Through a critical review of jurisprudence, legal doctrine, and landmark  
cases in Ecuador, we identify an urgent need to strengthen comprehensive protection  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 15 de mayo de 2025.  
Fecha de aceptación: 28 de julio de 2025.  
Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2025.  
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mechanisms, and we find that the punitive approach must be accompanied by effective public  
policies that address the structural causes of this scourge. Ecuadorian children require more than  
laws: they need concrete actions that guarantee their life, dignity, and freedom.  
Keywords: human trafficking, minors, Ecuador, human rights, state responsibility.  
1. INTRODUCCIÓN  
En Ecuador, la trata de personas, especialmente cuando involucra a niños, niñas  
y adolescentes, constituye una forma extrema de violencia que vulnera  
profundamente su dignidad, libertad y proyecto de vida. Lejos de ser una  
problemática lejana, este delito se enraíza en condiciones estructurales de  
pobreza, exclusión y ausencia de protección efectiva por parte del Estado, lo que  
permite que redes nacionales e internacionales se aprovechen de la  
vulnerabilidad de los menores para explotarlos con distintos fines: sexuales,  
laborales, comerciales e incluso médicos.  
La Constitución ecuatoriana establece explícitamente que los niños, las niñas y  
los adolescentes tienen derecho a vivir una vida digna, libre de violencia y  
segura. Según el artículo 35, ellos tienen derecho a recibir atención prioritaria y  
especializada tanto en el sector privado como en el público. Por su parte, el  
artículo 45 sostiene que la familia, la sociedad y el Estado deben garantizar que  
se desarrollen de manera integral y puedan ejercer todos sus derechos  
(Asamblea Nacional, 2008) Además, el numeral 3 del artículo 66 protege la  
integridad personal y condena cualquier tipo de esclavitud o trato inhumano, lo  
que reafirma el carácter inviolable de la dignidad humana como base del sistema  
legal ecuatoriano.  
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 91, define la trata de  
personas y penaliza con rigurosidad cualquier modalidad de captación, traslado,  
recepción o acogida de individuos con el propósito de explotación. Además, si  
las víctimas son menores de edad se establecen agravantes (Asamblea  
Nacional, 2021). No obstante, la aplicación de estas disposiciones se topa con  
grandes desafíos en términos de su efectividad, a causa de lo intrincadas que  
son las redes criminales y lo inadecuados que son los mecanismos de  
prevención y reparación integral.  
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REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
A pesar de los avances normativos, la realidad demuestra que muchas víctimas  
infantiles siguen sin ser reconocidas como tales dentro del sistema judicial, y que  
sus casos se diluyen entre la falta de pruebas, el desconocimiento institucional y  
el estigma social. Esta situación evidencia una desconexión preocupante entre  
el marco jurídico vigente y su aplicación efectiva. La trata de menores no solo  
transgrede normas penales, sino que socava el tejido mismo de la sociedad  
ecuatoriana, al desintegrar familias, fomentar la impunidad y perpetuar la  
revictimización de niñas y niños que, en muchos casos, ni siquiera llegan a ser  
encontrados.  
Asimismo, Ecuador ha ratificado instrumentos esenciales del sistema  
internacional de derechos humanos, como el Protocolo de Palermo (ONU, 2000),  
que en su tercer artículo establece la trata de personas y exhorta a los Estados  
a tomar medidas para prevenirla, sancionarla y proteger a las víctimas. La  
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los  
Derechos del Niño también definen responsabilidades específicas a nivel  
regional para asegurar una protección particular de la infancia ante cualquier tipo  
de explotación (OEA, 1969; ONU, 1989)  
Así, este trabajo se propone analizar las causas, consecuencias y respuestas  
institucionales frente a la trata internacional de menores en el Ecuador, con  
énfasis en la responsabilidad del Estado y en la necesidad de articular una  
política pública efectiva que trascienda lo punitivo y se enfoque en la prevención,  
protección integral y reparación del daño sufrido.  
2. METODOLOGÍA  
El enfoque cualitativo se caracteriza por centrarse en la comprensión profunda  
de fenómenos sociales y jurídicos, priorizando el análisis del contexto, las  
percepciones y las dinámicas que dan sentido a los hechos, más que en la  
cuantificación de datos. Este método busca interpretar realidades complejas  
desde una perspectiva holística, reconociendo que detrás de cada norma, caso  
o estadística existen experiencias humanas que deben ser visibilizadas.  
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En el marco de esta investigación sobre la trata internacional de menores en  
Ecuador, el enfoque cualitativo resulta pertinente porque permite analizar  
críticamente no solo la legislación vigente y los compromisos internacionales,  
sino también las falencias en su aplicación práctica, las narrativas institucionales  
y los impactos que el delito genera en las víctimas y sus familias. De esta  
manera, se construye una visión integral que trasciende el dato numérico para  
dar cuenta de la magnitud humana y social del problema, ofreciendo bases  
sólidas para la reflexión jurídica y la propuesta de soluciones efectivas.  
El presente trabajo se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, empleando una  
metodología de revisión documental y análisis jurídico, con el objetivo de  
comprender la magnitud del delito de trata internacional de menores en el  
Ecuador y evaluar el grado de responsabilidad estatal frente a esta problemática.  
La elección de este enfoque se sustentó en la necesidad de interpretar  
críticamente normas, doctrinas, jurisprudencias y testimonios contextuales, más  
allá de una simple cuantificación de datos.  
1
. Búsqueda y selección documental: Se recopiló información de fuentes  
primarias y secundarias mediante una revisión exhaustiva de legislación  
nacional y tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano  
Además, se revisaron informes de organismos como la Defensoría del  
Pueblo, ONU, Unicef y CIDH, así como estudios académicos publicados en  
la última década en bases de datos como Scielo, Redalyc, Google Scholar  
y repositorios universitarios.  
2
3
. Criterios de inclusión: Se priorizaron textos jurídicos, artículos académicos,  
sentencias judiciales  
y
documentos técnicos que abordaran  
específicamente la trata de menores en contextos latinoamericanos, con  
insistencia en el caso ecuatoriano. Se excluyeron documentos de opinión  
sin respaldo técnico o jurídico.  
. Análisis de la información: Los documentos fueron analizados mediante  
una lectura crítica y comparativa, identificando elementos comunes, vacíos  
normativos, contradicciones institucionales y posibles rutas de mejora en la  
protección de derechos. Este análisis se acompañó de la reflexión sobre  
casos emblemáticos y contextos reales que permitan visibilizar la  
dimensión humana del fenómeno.  
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. Rigurosidad ética: Pese a que no se realizaron entrevistas directas con las  
víctimas, se mantuvo un enfoque ético en el manejo de información  
delicada. Se previno la revictimización y se buscó, en todo momento, poner  
de relieve los derechos de los niños y las niñas como individuos totalmente  
protegidos, siguiendo los principios del interés superior del menor.  
Esta metodología permitió construir una mirada crítica, argumentada y  
propositiva sobre la responsabilidad del Estado en el abordaje del delito de trata  
internacional de menores, y sobre la necesidad de fortalecer su marco jurídico y  
operativo.  
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Evolución  
Hablar de la trata de personas en la actualidad implica reconocer una práctica  
que, aunque ha mutado en sus formas, tiene profundas raíces históricas que se  
remontan a épocas de esclavitud y colonización. La limitación de la libertad con  
fines de explotación ha sido una constante en distintas etapas de la humanidad,  
disfrazada de comercio, castigo, o incluso como mecanismos legales en  
contextos de guerra o expansión territorial. Aunque la abolición formal de la  
esclavitud se dio en el siglo XIX, sus manifestaciones contemporáneas como la  
trata con fines sexuales, laborales, o extracción de órganos constituyen  
expresiones modernas de aquella misma violencia estructural.  
La primera mención internacional significativa a esta problemática aparece en la  
Declaración de 1815 relativa a la abolición de la trata de esclavos, como parte  
del Tratado de Viena. Este documento, firmado por potencias europeas como  
Francia, Gran Bretaña, España y Rusia, sentó un precedente para el tratamiento  
jurídico internacional del tráfico humano (ONU, 2000). A partir de entonces,  
diversos convenios bilaterales y multilaterales comenzaron a gestarse, sobre  
todo en contextos de posguerra, como un intento por frenar el comercio ilegal de  
personas, especialmente mujeres y niños.  
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La comunidad internacional progresó en su entendimiento de la trata como una  
violación de los derechos humanos durante el siglo XX. La Convención para la  
represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena  
(1949) y el Protocolo de Palermo (2000) definieron, con claridad, este delito,  
enfatizando en la importancia de resguardar a las víctimas y llevar judicialmente  
ante la justicia a los culpables. La ONU (2000, p. 2) define la trata en este  
protocolo como "la captación, el transporte, la acogida o el traslado de personas  
utilizando la coacción con fines de explotación".  
En Ecuador, este fenómeno no ha sido ajeno. Históricamente, prácticas como la  
servidumbre indígena, el trabajo infantil no remunerado o la explotación sexual  
de menores han sido formas encubiertas de trata que poco a poco se han  
visibilizado, gracias al fortalecimiento del marco constitucional y penal. La  
CONSE reconoce en el artículo 66 el derecho a migrar libremente y prohíbe toda  
forma de esclavitud, trata y tráfico de seres humanos (Asamblea Nacional del  
Ecuador, 2008). Asimismo, el COIP en el artículo 91 sanciona la trata con penas  
agravadas cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes (Asamblea  
Nacional del Ecuador, 2014).  
Sin embargo, la evolución legislativa no siempre ha ido conducida de una  
transformación cultural o institucional que garantice la erradicación del delito. Las  
dinámicas delictivas han adoptado formas más sofisticadas y, en varios casos,  
inclusive se vinculan con redes transnacionales, lo que dificulta su identificación  
y combate. La trata, entonces, ha pasado de ser un fenómeno marginal a  
convertirse en una grave amenaza regional que requiere un enfoque integral,  
preventivo y centrado en las víctimas.  
Trata de Personas  
Comprender qué es la trata de personas exige más que una definición técnica:  
implica acercarse a una de las formas más crueles de violencia contemporánea,  
en la que seres humanos muchas veces menores de edadson reducidos a  
objetos de comercio, despojados de su dignidad y libertad. Este delito no se limita  
a contextos específicos o fronteras geográficas; más bien, se adapta, muta y se  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
infiltra en distintas realidades sociales, particularmente aquellas marcadas por la  
vulnerabilidad y la desigualdad.  
Según el Protocolo de Palermo en el artículo 3, la trata de personas es definida  
como  
“el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de  
individuos mediante coacciones como amenazas o fuerza física con fines de  
explotación. Como mínimo, esta explotación va a incluir la explotación de la  
prostitución ajena o formas similares de explotación sexual, el trabajo o  
servicio forzado, la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas, así como  
la extracción de órganos.” (Naciones Unidas, 2000, art. 3).  
En Ecuador, esta definición ha sido incorporada en el artículo 91 del Código  
Orgánico Integral Penal (COIP), el cual sanciona con severidad este delito, sobre  
todo cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes. La norma establece  
que la trata puede ejecutarse mediante el engaño, la violencia, el abuso de poder  
o el aprovechamiento de situaciones de necesidad o vulnerabilidad (Asamblea  
Nacional del Ecuador, 2014).  
Es importante destacar que la trata no siempre implica un traslado  
transfronterizo. De hecho, muchas víctimas son captadas y explotadas dentro  
del mismo territorio nacional. Esto derriba la idea errónea de que se trata de un  
fenómeno externo o ajeno. En realidad, puede comenzar en barrios marginales,  
en contextos familiares fracturados o incluso bajo la apariencia de oportunidades  
laborales o educativas.  
Otra distinción esencial es la diferencia entre trata y tráfico de personas. Mientras  
que la trata implica fines de explotación y un vínculo de dominación y  
sometimiento, el tráfico de migrantes es, en principio, un delito contra el control  
fronterizo que no necesariamente implica explotación, aunque en la práctica  
ambos fenómenos pueden estar interconectados (OIM, 2019).  
La trata de personas, en suma, no puede entenderse únicamente desde lo legal.  
Debe ser interpretada desde una mirada ética, social y humana, donde el centro  
del análisis no sea el delito, sino la víctima: una persona cuyos derechos han  
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sido quebrantados sistemáticamente en un contexto donde el Estado muchas  
veces llega tarde, o no llega en absoluto.  
Bien Jurídico Protegido  
Una de las partes más importantes y en ocasiones menos mencionadasdel  
tratamiento legal del delito de la trata de personas es el bien jurídico que se  
pretende resguardar. No se trata solamente de sancionar un comportamiento  
censurable, sino de comprender que detrás de cada caso hay derechos  
fundamentales que han sido gravemente vulnerados: la integridad física y  
psicológica, la dignidad humana, la libertad individual e incluso el derecho a vivir.  
Para los niños, las niñas y los adolescentes, estos derechos son aún más  
sensibles debido a su condición de sujetos que requieren una protección  
especial.  
La libertad de las personas, su autodeterminación y su integridad física, psíquica  
y sexual son los bienes jurídicos que la trata de personas protege, de acuerdo  
con lo que dice el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)  
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Estos componentes, en conjunto,  
constituyen el centro de lo que implica ser un sujeto de derechos en una nación  
constitucional de derechos y justicia como la ecuatoriana.  
El artículo 66, numeral 3 de la Constitución del Ecuador establece explícitamente  
el derecho a la integridad personal, lo cual prohíbe todas las formas de tráfico de  
órganos, trata de personas, servidumbre y esclavitud (Asamblea Nacional del  
Ecuador, 2008). Asimismo, el artículo 45 señala que el Estado, la sociedad y la  
familia tienen el deber de garantizar a los niños, niñas y adolescentes una vida  
digna, segura y sin violencia, reconociendo que sus derechos deben ser  
defendidos de manera prioritaria y fortalecida.  
Desde una óptica global, el Protocolo de Palermo confirma que la trata de  
personas es un ataque a la dignidad propia de cada individuo, particularmente si  
ocurre con propósitos de explotación sexual, laboral o extracción de órganos. La  
víctima no es considerada únicamente como un objeto de protección, sino  
también como el núcleo de todas las acciones penales y políticas públicas.  
(Naciones Unidas, 2000).  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
Así, el bien jurídico en juego no es uno aislado ni técnico. Es un conjunto de  
derechos esenciales para el desarrollo de la personalidad, la autonomía y el  
proyecto de vida de cada ser humano. Cuando estos derechos se ven  
comprometidos, como en el caso de niños sometidos a explotación o trasladados  
sin su consentimiento, no solo se les arrebata su libertad, sino su infancia, su  
confianza en el entorno, y muchas veces, la posibilidad de un futuro libre y digno.  
Reconocer esto implica asumir que la respuesta estatal debe ir más allá del  
castigo: debe reparar, prevenir y, sobre todo, dignificar a quienes han sido  
tratados como mercancía. Esa es, en última instancia, la verdadera finalidad de  
proteger jurídicamente a las víctimas de trata.  
Fases de la Trata de Personas  
La trata de personas no ocurre de manera improvisada. Es un delito  
estructurado, planificado y sostenido por redes que conocen bien cómo  
manipular la necesidad, el miedo y la esperanza. Las víctimas, en especial niñas,  
niños y adolescentes, son captadas y sometidas mediante un proceso que se  
desarrolla en fases progresivas, donde cada etapa profundiza la pérdida de  
libertad y autonomía.  
La doctrina especializada identifica, de forma general, tres grandes fases del  
delito de trata: captación, traslado y explotación (Gozdziak y Bump, 2019). Esta  
estructura, aunque aparentemente simple, se complejiza en la práctica cuando  
se analizan los métodos usados y las condiciones particulares de vulnerabilidad  
que enfrenta cada víctima.  
La primera fase, la captación, suele ocurrir en contextos de pobreza, violencia  
doméstica o carencias afectivas. Las redes de trata actúan ofreciendo falsas  
oportunidades de trabajo, estudio o incluso promesas afectivas, lo que ha sido  
denominado por algunos autores como “trampas de ilusión” (Bray, 2020). En  
Ecuador, la captación frecuentemente inicia en zonas rurales o periferias  
urbanas, donde el abandono institucional facilita la intervención de estos grupos.  
La segunda fase corresponde al traslado, que puede ser local, nacional o  
internacional. Aquí, la víctima ya ha sido separada de su entorno, muchas veces  
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con consentimiento manipulado o bajo coacción. Durante este tránsito, comienza  
un proceso de despersonalización: se les quita su documentación, se les cambia  
el nombre o identidad, y se les aísla. Según Rodríguez y Luna (2022), este  
momento es crítico porque es cuando la víctima pierde no solo el contacto con  
su entorno, sino también su capacidad para pedir ayuda.  
Finalmente, la fase de explotación se define como objetivo final del delito.  
Dependiendo de la finalidad, esta puede implicar explotación sexual, trabajo  
forzoso, mendicidad, extracción de órganos, o uso en actividades delictivas. En  
el caso de menores, el impacto es devastador: pierden acceso a su educación,  
salud, y, sobre todo, a una infancia digna. Aunque la Convención sobre los  
Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) estipula que el Estado debe  
implementar acciones específicas para evitar cualquier tipo de abuso o  
explotación, estos mecanismos a menudo son reactivos o se presentan con  
retraso.  
El artículo 91 del COIP recoge este ciclo al tipificar como trata no solo la  
explotación en sí misma, sino todas las acciones previas vinculadas al delito  
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Esta comprensión integral es  
fundamental para que las autoridades no esperen a que se concrete el daño  
extremo para intervenir.  
Conocer y visibilizar estas fases es una herramienta clave para la prevención.  
Entender que la trata comienza mucho antes del cautiverio físico es reconocer  
que el Estado y la sociedad tienen la responsabilidad de actuar en las etapas  
tempranas del proceso, cuando aún es posible rescatar la vida de quienes han  
sido empujados hacia la oscuridad.  
Modalidades de Trata de Personas  
La trata de personas no tiene una sola modalidad. En cambio, es un fenómeno  
que se diversifica y se ajusta de acuerdo con las circunstancias sociales,  
económicas y culturales de cada región. Esta habilidad de cambiar hace que la  
trata no siempre sea detectada con facilidad, ya que puede camuflarse bajo  
prácticas que parecen ser normales: contratos de trabajo, adopciones ilegales,  
ofertas académicas o relaciones ficticias.  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
La explotación sexual, la servidumbre, el trabajo o servicios obligatorios, la  
esclavitud y la extracción de órganos son los objetivos más frecuentes de la trata  
de personas, según lo estipulado por el Protocolo de Palermo (Naciones Unidas,  
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000). No obstante, estudios recientes muestran que, en América Latina, las  
formas más comunes también abarcan la mendicidad forzada, el empleo en  
acciones delictivas, los matrimonios obligados y hasta la captación con  
propósitos de narcotráfico. (Ramos y Gutiérrez, 2021).  
En Ecuador, la trata con fines de explotación sexual es una de las más  
documentadas, especialmente cuando se refiere a menores de edad. Según un  
estudio de Cepeda y Acosta (2020), esta forma de trata se concentra en zonas  
fronterizas, turísticas o con alto tránsito comercial, donde las redes criminales  
aprovechan la informalidad y la debilidad del control institucional. Las víctimas,  
en su mayoría menores de edad, son captadas mediante redes sociales, falsas  
ofertas de modelaje o promesas afectivas.  
Otra modalidad silenciosa pero creciente es la explotación laboral infantil,  
particularmente en sectores agrícolas y urbanos informales. Niños y  
adolescentes son obligados a trabajar en condiciones precarias, sin acceso a  
educación, salud ni seguridad, lo que configura una forma encubierta de  
esclavitud moderna. Como afirma Villacís (2022), esta modalidad es  
especialmente difícil de detectar, ya que muchas veces cuenta con la "tolerancia  
social" al considerar que es parte de la cultura del esfuerzo o del aporte familiar.  
Además, se han documentado casos en que menores son utilizados como mulas  
humanas para el transporte de sustancias ilícitas. Este fenómeno no solo implica  
explotación, sino que además los expone a procesos judiciales que los  
revictimizan, ignorando que fueron manipulados o forzados a delinquir  
(Rodríguez y Luna, 2022).  
En todos estos casos, es muy común lo vulnerable que son las víctimas y la  
oportunidad de las redes criminales para identificar sus debilidades. Esto exige  
un enfoque más amplio que no se limite a combatir únicamente la explotación  
sexual, sino que incorpore todas las formas contemporáneas de trata, muchas  
de las cuales siguen invisibilizadas por falta de reconocimiento jurídico o social.  
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Trata de Niños, Niñas y Adolescentes  
El tráfico de menores es una de las modalidades más brutales y degradantes de  
violencia en la actualidad. A diferencia de los adultos, los menores no solo  
carecen de herramientas para defenderse, sino que muchas veces ni siquiera  
comprenden que están siendo víctimas. Son captados con promesas disfrazadas  
de afecto, protección o éxito, y terminan atrapados en redes que vulneran su  
cuerpo, su identidad y su desarrollo emocional.  
La vulnerabilidad de la infancia no es accidental: es estructural. En contextos de  
pobreza, abandono, violencia familiar o falta de oportunidades, los menores se  
convierten en blancos fáciles. Según la organización ECPAT Internacional  
(2022), en América Latina más del 70ꢀ% de las víctimas de trata con fines  
sexuales son niñas y adolescentes mujeres, muchas de ellas captadas por redes  
criminales a través de redes sociales o personas cercanas al entorno familiar.  
En Ecuador, la situación no es distinta. Investigaciones recientes han revelado  
que las edades más vulnerables al delito de trata oscilan entre los 8 y 17 años,  
con mayor incidencia en zonas de frontera, corredores turísticos y sectores  
rurales (Morales y Pacheco, 2023). La mayoría de los casos no se denuncian  
formalmente, o se registran inicialmente como desapariciones involuntarias, lo  
que retrasa la activación de los protocolos de protección.  
El artículo 45 de la Constitución ecuatoriana establece que los niños, niñas y  
adolescentes tienen derecho a recibir un desarrollo integral y a ser tratados de  
manera prioritaria y especializada (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).  
Además, cuando la víctima de trata es un menor de edad, el artículo 91 del  
Código Orgánico Integral Penal (2014) incorpora agravantes. No obstante, el  
reto no es normativo, sino práctico: a menudo los operadores de justicia no están  
capacitados para identificar señales de alerta o prefieren un enfoque punitivo en  
lugar del acompañamiento psicosocial y la reparación integral.  
Asimismo, en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño  
(Naciones Unidas, 1989) se establece que los Estados deben implementar  
acciones efectivas para evitar el tráfico, la venta o el secuestro de menores de  
cualquier tipo. Sin embargo, Frey (2021) advierte que la realización de estos  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
compromisos internacionales depende del compromiso político y de la inversión  
concreta en sistemas sostenibles de protección infantil.  
Cuando un niño o niña es víctima de trata, el daño no se limita al momento de la  
explotación. Se extiende en el tiempo, afectando su salud mental, su desarrollo  
escolar, sus vínculos familiares y, en muchos casos, su proyecto de vida. No  
basta con rescatar al menor: es indispensable garantizar su reintegración, su  
estabilidad emocional y el acceso a una red de apoyo que impida la  
revictimización.  
Protección Integral Internacional a las Víctimas de Trata  
La protección a las víctimas de la trata no debe restringirse a los límites  
territoriales de un Estado o al margen del derecho penal. Como este delito tiene  
lugar en contextos transnacionales y perjudica gravemente los Derechos  
Humanos, su tratamiento requiere una respuesta coordinada, global e enfocada  
en la dignidad de las personas. No solamente es cuestión de perseguir a los  
culpables, sino también asegurar que las víctimas sean reconocidas, defendidas  
y restauradas en su condición humana.  
El Protocolo de Palermo (2000), que determina que los Estados Parte tienen la  
obligación de no solamente penalizar la trata de personas, sino también  
implementar acciones para resguardar a las víctimas y fomentar su  
restablecimiento en términos físicos, psicológicos y sociales, sobre todo en el  
caso de los menores de edad (Naciones Unidas, 2000, arts. 6 y 7), es uno de los  
pilares esenciales en este tema. Ya que muestra a la persona afectada como  
sujeto de derechos, y no simplemente como un objeto de investigación penal,  
este instrumento representa un punto de quiebre.  
De acuerdo con esta perspectiva, la Convención sobre los Derechos del Niño  
también establece responsabilidades concretas para los Estados con el objetivo  
de salvaguardar a los niños y niñas ante cualquier tipo de tráfico o explotación,  
y asegurarles una reintegración en condiciones dignas (Naciones Unidas, 1989,  
art. 39). De igual manera, la Convención de Belém do Pará enfatiza la violencia  
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Galarza-Sánchez et al. (2025)  
estructural contra mujeres y niñas, que a menudo es perpetuada por el  
desinterés institucional (OEA, 1994).  
Autores contemporáneos han señalado que la verdadera protección de las  
víctimas solo es posible cuando se articula un enfoque que combine  
acompañamiento legal, atención médica y psicológica, medidas de seguridad y  
acceso a la justicia sin revictimización (Carling y Hernández-Carretero, 2021).  
No basta con rescatar a la persona; se debe garantizar que no vuelva a caer en  
el ciclo de vulnerabilidad que facilitó su captación. Como advierte Serrano  
(Serrano, 2022), muchos Estados aún carecen de protocolos diferenciados para  
atender a niños y adolescentes víctimas de trata, lo que agrava su situación e  
incluso puede generar nuevas formas de violencia institucional.  
En el caso ecuatoriano, si bien el país ha ratificado estos tratados, la  
implementación sigue siendo parcial. Organismos como la Defensoría del Pueblo  
han advertido que la asistencia a víctimas de trata se ve obstaculizada por la  
falta de recursos, la descoordinación interinstitucional y la escasa capacitación  
del personal a cargo de los procesos (Defensoría del Pueblo, 2021). Esto revela  
que el compromiso internacional debe ir acompañado de decisiones políticas y  
presupuestarias concretas a nivel nacional.  
Así, hablar de protección internacional no es solo referirse a tratados o  
declaraciones: es exigir que los Estados actúen bajo el principio de  
corresponsabilidad global, y que garanticen que ninguna víctima de trata, sin  
importar su edad, género o condición migratoria, quede fuera del amparo de sus  
derechos.  
Discusión  
El análisis exhaustivo de los datos reunidos muestra que la trata internacional de  
menores en Ecuador no es una cuestión marginal o aislada, sino que se trata de  
un problema estructural que está vinculado con otros delitos, como el trabajo  
forzado infantil, la explotación sexual y la desaparición involuntaria. El Código  
Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), que lidera la  
legislación nacional, prevé sanciones severas y medidas de protección a las  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
víctimas; sin embargo, el contraste con la realidad muestra que el marco  
normativo está lejos de asegurar una respuesta eficaz y coordinada.  
Uno de los hallazgos más relevantes es la subestimación de la trata en las etapas  
iniciales de denuncia. En muchos casos, la desaparición de un menor se registra  
únicamente como tal, sin activar protocolos de trata hasta que aparecen  
evidencias contundentes de explotación. El documento técnico Variables de  
localización: Noticias del delito Desaparición involuntaria (Fiscalía General del  
Estado, 2024) revela que, incluso con mejoras en el registro de localizaciones y  
categorías del delito, la vinculación entre desaparición y trata sigue siendo débil  
y tardía. Esto genera un lapso crítico en el que las víctimas pueden ser  
trasladadas fuera del país o sometidas a explotación prolongada antes de recibir  
asistencia.  
La ausencia de mecanismos proactivos de identificación temprana se ve  
agravada por la dispersión de datos oficiales. No existe un sistema unificado que  
cruce información de la Fiscalía, la Policía Nacional y el Ministerio de Inclusión  
Económica y Social, lo que provoca que cada institución gestione sus registros  
de forma aislada. Esta fragmentación limita la capacidad de mapear patrones de  
captación, rutas de traslado y zonas de mayor riesgo, como señalan Morales y  
Pacheco (2023) en su estudio geográfico sobre focos de trata infantil en Ecuador.  
Además, las entrevistas y revisiones de informes nacionales muestran que la  
coordinación interinstitucional se concentra en la etapa judicial, cuando la víctima  
ya ha sido rescatada o localizada. Esto refleja un enfoque predominantemente  
reactivo. Como advierte Serrano (2022), este modelo no solo reduce las  
posibilidades de prevención, sino que también expone a las víctimas a procesos  
judiciales que pueden resultar revictimizantes, especialmente si carecen de  
acompañamiento psicosocial adecuado.  
La ausencia de protocolos especializados para menores de edad es otro punto  
crítico. A pesar de que el artículo 45 de la Constitución de la República del  
Ecuador (2008) estipula que los niños, niñas y adolescentes deben ser atendidos  
prioritariamente, lo cierto es que las casas de acogida y los centros de atención  
no cuentan con personal calificado, recursos ni medidas adecuadas para  
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Galarza-Sánchez et al. (2025)  
garantizar la seguridad. Esto ha resultado en situaciones documentadas de  
víctimas que, después de ser rescatadas, regresan a las redes de trata debido a  
la falta de opciones sostenibles para reincorporarse a la sociedad (Defensoría  
del Pueblo, 2021).  
La incorporación de Ecuador al Protocolo de Palermo y a la Convención sobre  
los Derechos del Niño, en términos internacionales, muestra un compromiso  
oficial con las normas de protección integral (Naciones Unidas, 1989; 2000). No  
obstante, autores como Hernández-Carretero y Carling (2021) indican que no  
basta con ratificar estos instrumentos: es necesario invertir de manera continua  
en capacitación, tecnología y programas sociales que disminuyan las  
condiciones de vulnerabilidad que favorecen la trata.  
El análisis comparado con experiencias internacionales revela que Ecuador  
comparte con otros países latinoamericanos un patrón común: la trata de  
menores se concentra en zonas fronterizas, turísticas y urbanas con altos índices  
de informalidad económica, donde la presencia estatal es débil y las redes  
criminales operan con relativa impunidad. Según Ramos y Gutiérrez (2021), en  
países como Colombia, Perú y México, los corredores de trata coinciden con  
rutas de narcotráfico y contrabando, lo que dificulta su identificación debido a la  
convergencia de múltiples actividades ilícitas en las mismas áreas.  
Este hallazgo es consistente con lo observado en el territorio ecuatoriano,  
particularmente en las provincias de Esmeraldas, El Oro y Carchi, donde las  
dinámicas de movilidad transfronteriza facilitan el traslado de víctimas hacia  
otros países sin dejar un rastro administrativo claro. Las entrevistas y datos  
revisados demuestran que, en muchos de estos casos, las denuncias iniciales  
son clasificadas como desapariciones, y la conexión con la trata solo se  
establece en fases avanzadas de investigación, cuando ya existe evidencia de  
explotación.  
Otro resultado significativo es la dimensión social y psicológica del impacto de la  
trata de menores. Los informes analizados señalan que las víctimas presentan  
secuelas emocionales profundas, incluyendo estrés postraumático, depresión,  
ansiedad y pérdida de confianza en figuras de autoridad (Frey, 2021). Sin  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
embargo, la atención psicosocial sigue siendo insuficiente, fragmentada y en  
algunos casos limitada a intervenciones de corto plazo. La Defensoría del Pueblo  
(2021) ha advertido que este déficit aumenta el riesgo de revictimización y  
reincorporación a redes delictivas.  
Desde el punto de vista institucional, se nota que las políticas preventivas siguen  
dándole prioridad a las campañas públicas y a la toma de conciencia; sin  
embargo, no consiguen tratar los motivos estructurales que favorecen la trata,  
como son la desigualdad en términos educativos, la pobreza y la escasez de  
oportunidades para los jóvenes. Como afirman Carling y Hernández-Carretero  
(2021), las estrategias que se limitan a “alertar” sobre los riesgos no son efectivas  
si no se acompañan de alternativas reales de desarrollo para los grupos más  
vulnerables.  
Además, la investigación revela que a pesar de que Ecuador ha suscrito  
documentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y  
el Protocolo de Palermo, no existe un sistema para evaluar y hacer seguimiento  
que posibilite cuantificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Serrano  
(2022) enfatiza que, sin indicadores nítidos y revisiones externas, los  
compromisos a nivel internacional pueden convertirse en meras declaraciones  
simbólicas sin un impacto real.  
Por último, se detecta una limitada capacidad de investigación especializada. Si  
bien existen unidades como la DINAPEN y la DINASED, su cobertura geográfica  
y sus recursos humanos son insuficientes para abordar la complejidad de este  
delito. Esto contrasta con modelos como el de España o Canadá, donde las  
investigaciones de trata integran fuerzas policiales, fiscales y equipos de  
protección social desde el inicio del proceso, lo que aumenta las posibilidades  
de rescate temprano y reducción del daño (Villacís, 2022).  
Los resultados comparativos y nacionales confirman que la lucha contra la trata  
de menores en Ecuador requiere un enfoque integral que no solo sancione a los  
responsables, sino que identifique y elimine las condiciones que permiten que  
este delito se reproduzca. La discusión debe evolucionar hacia la creación de  
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Galarza-Sánchez et al. (2025)  
sistemas permanentes de protección, articulados entre instituciones nacionales  
e internacionales, con capacidad real de prevenir, detectar y reparar.  
4. CONCLUSIONES  
La investigación evidenció que la trata de menores en Ecuador es un asunto  
estructural, relacionado con la pobreza, la inequidad y la debilidad institucional,  
más allá del ámbito penal. A pesar de que el país tiene un marco normativo que  
coincide con los estándares internacionales, la brecha entre lo que dice la ley y  
su verdadera implementación continúa siendo grande, lo cual mantiene a los  
niños en una situación de vulnerabilidad permanente.  
Un hallazgo significativo es que las desapariciones de menores frecuentemente  
constituyen la puerta de entrada a la trata, aunque no siempre son reconocidas  
como tales en las fases iniciales de denuncia. El documento técnico de la Fiscalía  
General del Estado (Variables de localización: Noticias del delito Desaparición  
involuntaria, 2024) confirma esta problemática: el sistema registra la  
desaparición y posteriormente categoriza la localización, lo que en muchos  
casos revela la existencia de otro delito. Esta dinámica evidencia que las  
herramientas institucionales para registrar y monitorear desapariciones pueden  
ser valiosas, pero al mismo tiempo muestran las limitaciones de un sistema que  
aún carece de protocolos especializados para conectar oportunamente la  
desaparición con la trata. La consecuencia inmediata es la pérdida de tiempo  
crucial en los procesos de búsqueda y rescate.  
Además, el hecho de que Ecuador se adhiriera a instrumentos internacionales  
como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo  
contrasta con la debilidad en la ejecución de políticas públicas integrales. Los  
estudios muestran que los compromisos internacionales no se convierten  
automáticamente en acciones concretas de prevención, atención y reparación.  
Esto pone de manifiesto una discrepancia entre la retórica jurídica y las prácticas  
institucionales.  
Otro aspecto fundamental es la ausencia de un modelo de protección  
diferenciado para víctimas menores de edad. A pesar de que la normativa  
establece agravantes cuando se trata de menores, los procesos judiciales  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
priorizan el castigo sobre la reparación. Esta limitación deja sin atender el  
impacto psicológico, social y familiar que sufren las víctimas, prolongando el  
daño y aumentando la posibilidad de revictimización.  
Finalmente, queda claro que la supresión de la trata de menores en Ecuador  
requiere más que sanciones penales: demanda la construcción de un sistema  
integral de protección que articule prevención temprana, atención inmediata y  
reparación duradera. Ello implica no solo fortalecer las herramientas  
tecnológicas y registros institucionales como los utilizados para desapariciones  
involuntarias, sino también transformarlos en mecanismos activos de detección  
de trata, con enfoque de derechos y priorización de la niñez. Solo así podrá  
hablarse de un Estado que no reacciona tardíamente, sino que actúa de manera  
anticipada para salvaguardar la vida y dignidad de los más vulnerables.  
Recomendaciones  
La respuesta del Estado frente a la trata de menores en Ecuador requiere  
superar el enfoque fragmentado y reactivo que hoy predomina. Un primer  
aspecto clave es fortalecer los sistemas de registro y alerta temprana. El  
documento técnico de la Fiscalía General del Estado sobre desapariciones  
involuntarias (2024) constituye un punto de partida valioso, pero debe  
evolucionar hacia un instrumento que no se limite a consignar datos, sino que  
active de manera inmediata protocolos de investigación vinculados a la trata.  
Para ello resulta fundamental incorporar variables que permitan detectar posibles  
escenarios de captación o traslado de menores, y lograr un cruce automatizado  
de información entre Fiscalía, Policía, DINAPEN, DINASED y el Ministerio de  
Inclusión Económica y Social. Solo de esta forma los registros podrán convertirse  
en herramientas de prevención y no únicamente de constatación posterior.  
A esta necesidad se suma la urgencia de reforzar las medidas de prevención  
actualmente implementadas. La Alerta Emilia, adoptada en Ecuador como un  
sistema de emergencia para casos de desaparición de niños y adolescentes,  
representa un avance simbólico en la protección de la niñez. Sin embargo, su  
eficacia ha sido limitada, principalmente por la falta de coordinación  
interinstitucional, la escasa difusión de los protocolos en la ciudadanía y la  
carencia de recursos tecnológicos que garanticen una activación oportuna. Este  
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Galarza-Sánchez et al. (2025)  
mecanismo debe ser revisado y fortalecido para que cumpla verdaderamente  
con su objetivo de evitar que la desaparición derive en situaciones de trata o  
explotación.  
En cuanto a la atención a las víctimas, se hace evidente que no basta con  
garantizar la sanción a los responsables. Se requiere crear protocolos  
diferenciados que aseguren acompañamiento psicosocial, legal y educativo  
adaptado a la edad, género y circunstancias particulares de cada niño o  
adolescente. La reinserción escolar, el acceso a salud integral y la posibilidad de  
reconstruir vínculos sociales son elementos claves para reducir el riesgo de  
revictimización.  
La reparación, sin embargo, no debe limitarse a la persona directamente  
afectada. La trata de menores tiene un impacto devastador en el núcleo familiar,  
que también experimenta trauma, estigmatización y rupturas emocionales. Es  
necesario diseñar políticas públicas que incluyan la reparación a las familias, no  
solo en términos económicos, sino mediante programas de acompañamiento  
psicológico, orientación jurídica, acceso a servicios sociales y apoyo comunitario.  
Reconocer que la familia también es víctima del delito constituye un paso  
fundamental para lograr una reparación integral.  
La formulación de protocolos distintos para el cuidado de niños, niñas y  
adolescentes es otro elemento que se necesita. A pesar de que la ley incluye  
agravantes para los casos en que el sujeto tratado es menor de edad, en  
términos prácticos no hay pautas claras que garanticen un tratamiento  
especializado. La implementación de guías nacionales debe contemplar atención  
psicológica, social y legal adaptada a la edad, el género y la situación particular  
de cada víctima, además de garantizar su reinserción escolar y comunitaria.  
La protección también exige aumentar los recursos e infraestructura que se  
asignan a la atención. La cantidad de casas de acogida y servicios integrales a  
disposición es evidentemente escasa para el tamaño del problema. Para  
disminuir la probabilidad de reincidencia, es necesario extender la cobertura de  
estos lugares, proveerles con personal experto y garantizar que proporcionen  
servicios de salud, educación, apoyo psicosocial duradero y programas para  
ayudar a las familias a integrarse laboralmente.  
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Trata internacional de menores de edad en el Ecuador ante la responsabilidad del Estado.  
Además, el problema de la trata infantil no puede ser visto solamente como uno  
penal, sino que es el resultado de causas estructurales que deben ser tratadas  
mediante la política pública. La captación es favorecida por la ausencia de  
oportunidades, la desigualdad en la educación y la pobreza. En esta línea, el  
Estado tiene que poner recursos en programas de educación sostenible, empleo  
digno y robustecimiento de redes comunitarias que funcionen como muros ante  
la actividad de las redes criminales.  
Por último, la realización de los compromisos internacionales que Ecuador ha  
tomado, como el Protocolo de Palermo y la Convención sobre los Derechos del  
Niño, tiene que ser valorada utilizando sistemas de supervisión con indicadores  
claros, auditorías externas y rendición de cuentas. Sin esto, existe un gran  
peligro de que estos instrumentos se transformen en declaraciones simbólicas.  
A su vez, la colaboración regional resulta indispensable, puesto que la trata de  
menores es un delito transnacional. Fortalecer convenios bilaterales y  
multilaterales para el intercambio ágil de información sobre rutas, patrones de  
captación y redes criminales permitiría anticipar acciones y rescatar a las  
víctimas en etapas tempranas  
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