Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación  
mediante sumario administrativo  
Reinstatement of police officers, after their dismissal through  
administrative summary  
Tene-Quevedo Tobías Guillermo  
Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga, Ecuador.  
Moreano-Martínez Luis David  
Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga, Ecuador.  
RESUMEN  
Este estudio, uno de los más profundos, explora la readmisión de policías en Ecuador,  
despedidos por asuntos administrativos. El corazón del estudio está en cómo los oficiales,  
echados por faltas serias o juicios penales, consiguen regresar a la institución, cuestionando la  
validez del sistema disciplinario y la honestidad en la administración judicial. Adoptando una  
mirada cualitativa, la investigación usa el análisis detallado de documentos y fallos. Se  
examinaron leyes clave, como la Constitución y el Código Orgánico de Entidades de Seguridad  
Ciudadana y Orden Público (COESCOP), también sentencias judiciales que ordenaron  
reintegros. Este análisis reveló los argumentos legales y los errores repetidos en el debido  
proceso, motivos de decisiones judiciales. Los descubrimientos apuntan a que el incumplimiento  
del debido proceso, como decisiones sin razón, restricción del derecho a la defensa y avisos  
tardíos, son las principales causas de readmisiones.  
Palabras claves: Asuntos administrativos, faltas serias, administración judicial, fallos, errores,  
restricción, readmisiones.  
ABSTRACT  
This study, one of the most in-depth, explores the reinstatement of police officers in Ecuador,  
dismissed for administrative matters. The heart of the study is how officers, fired for serious  
misconduct or criminal trials, manage to return to the institution, questioning the validity of the  
disciplinary system and the honesty of judicial administration. Adopting a qualitative approach,  
the research uses a detailed analysis of documents and ruling. Key laws were examined, such  
as the Constitution and the Organic Code of Citizen Security and Public Order Entities  
(
COESCOP), as well as court rulings they ordered ten members. This analysis revealed the legal  
arguments and repeated errors in due process, reasons for judicial decisions. The findings  
indicate that failure to comply with due process, such as unreasonable decisions, restrictions on  
the right to defense, and late notices, are the main causes of readmissions.  
Keywords: Administrative matters, serious misconduct, judicial administration, rulings, errors,  
restriction, readmissions.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 11 de junio de 2025.  
Fecha de aceptación: 29 de agosto de 2025.  
Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2025.  
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Tene-Quevedo et al. (2025)  
1. INTRODUCCIÓN  
La modernización del Estado y la profesionalización de las fuerzas de seguridad  
pública son pilares fundamentales para avalar la gobernabilidad democrática y  
reforzar la convicción ciudadana en las entidades. En este contexto, el sistema  
disciplinario de la Policía Nacional se erige como una herramienta esencial para  
mantener la integridad, el profesionalismo y la ética dentro del cuerpo policial.  
Sin embargo, en Ecuador, hay un fenómeno recurrente que tiene una gran  
importancia legal: el reintegro de policías que han sido despedidos a través de  
sumarios administrativos por faltas disciplinarias o por estar involucrados en  
procesos penales. Esta situación plantea serias dudas sobre la efectividad de los  
sistemas de supervisión interno y el respeto a las garantías constitucionales en  
los procedimientos sancionadores.  
El problema no está en que exista un mecanismo de separación, sino en las  
razones que llevan a su anulación posterior por orden judicial. Esta situación  
afecta la credibilidad de las instituciones, genera costos operativos para el  
Estado y socava la moral de los agentes que cumplen con sus  
responsabilidades. Por lo tanto, es fundamental examinar detenidamente los  
factores que subyacen a estas decisiones de reintegro para identificar las fallas  
en los procedimientos y normativas que las facilitan.  
Esta investigación, mediante un análisis cualitativo y jurídico, busca responder a  
la siguiente pregunta: ¿Qué factores jurídicos y procedimentales influyen en las  
decisiones de reintegro de los policías, y cuáles son las repercusiones de estas  
decisiones para la institución policial y para la sociedad?  
Para abordar esta cuestión, el estudio tiene tres objetivos principales: 1.  
Identificar y analizar los tipos de faltas más comunes que llevan a los sumarios  
administrativos que resultan en la desvinculación de los agentes. 2. Evaluar los  
criterios y fundamentos jurídicos que se utilizan en las resoluciones de reintegro  
emitidas por la vía judicial. 3. Analizar cómo estas decisiones de reintegro  
afectan la percepción ciudadana sobre la legitimidad de la Policía Nacional.  
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REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
Este artículo busca enriquecer la limitada literatura existente sobre el tema al  
ofrecer un análisis tanto jurídico como empírico de un asunto poco explorado en  
el contexto ecuatoriano. La metodología cualitativa, que se basa en el análisis  
de documentos, jurisprudencia y casos, permite una comprensión más profunda  
de las vulneraciones al debido proceso, y va más allá de un simple análisis  
estadístico. Así, se pretende ofrecer recomendaciones sólidas para mejorar los  
procedimientos disciplinarios, asegurando que sean justos, eficientes y respeten  
los derechos fundamentales de todos los involucrados. La estructura de este  
artículo se organiza en los siguientes apartados: Marco Teórico, que aborda los  
principios constitucionales y la normativa aplicable; Metodología, donde se  
detallan los métodos utilizados; Resultados y Discusión, que presentan los  
hallazgos del análisis de casos; y, finalmente, Conclusiones  
Recomendaciones, que sintetizan los principales aportes del estudio.  
y
2. METODOLOGÍA  
Este estudio se llevó a cabo utilizando un enfoque de tipo cualitativo con apoyo  
de análisis cuantitativo con enfoque jurídico-documental, para de esta forma, se  
va a cumplir con los criterios establecidos, con el objetivo de validar la hipótesis  
propuesta y verificar las teorías presentadas por el autor de este artículo.  
El enfoque cuantitativo se identifica como una forma de investigación que se  
basa en datos de tipo numérico, lo que facilitará el logro de los objetivos de  
estudio, que incluyen la comprobación, la asociación y la correlación, según las  
variables que se planteen, considerando una población específica y los hallazgos  
que esta produzca.  
El enfoque cualitativo, también denominado investigación cualitativa, se enfoca  
en la descripción detallada de realidades o eventos que son relevantes en  
relación a los problemas identificados en el estudio.  
Fuentes de información:  
La investigación actual se ha fundamentado en un conjunto de fuentes  
normativas, jurisprudenciales y doctrinales que han permitido comprender la  
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Tene-Quevedo et al. (2025)  
problemática del reintegro de servidores policiales separados en virtud de  
procesos administrativos sancionadores. Antes que nada, es importante  
subrayar que la Constitución de la República del Ecuador es el punto de apoyo,  
toda vez que deja en claro derechos tales como el derecho al debido proceso, la  
presunción de inocencia, la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial  
efectiva. Se trata de principios que son significativos al momento de analizar la  
legalidad y legitimidad de los procedimientos disciplinarios aplicables a los  
servidores policiales (Asamblea Nacional, 2008).  
Al marco normativo constitucional debemos añadirle el Código Orgánico de  
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), que es el  
marco normativo que regula la carrera profesional de los servidores policiales así  
como el régimen disciplinario que les es aplicable; en síntesis, establece los tipos  
de procedimientos administrativos que pueden utilizarse para sancionar faltas,  
las causas que pueden utilizarse para la separación así como los tipos de recurso  
existentes en cuanto a decisiones administrativas que afecten derechos  
laborales (Asamblea Nacional, 2016).  
Por otra parte, el Reglamento Interno del Régimen Disciplinario de la Policía  
Nacional de conformidad con los mandatos del COESCOP ha sido llamado en  
esta investigación, pues dicho reglamento regula de forma interna los  
mecanismos, los plazos, las instancias de resolución y los derechos de los  
servidores en los informes administrativos, así como el proceso a seguir para la  
detección de eventuales fallos estructurales a fin de prevenir los reintegros  
durante el transcurso del tiempo.  
Desde el ámbito jurídico, se han analizado las sentencias de la Corte  
Constitucional del Ecuador y las sentencias de instancias contenciosos-  
administrativas, centrándose en las que han afirmado la existencia de la violación  
de derechos en procesos de desvinculación de los servidores y servidoras. Un  
claro ejemplo de ello es la sentencia No. 022-18-SIN-CC, que establece un gran  
precedente en el ámbito administrativista ecuatoriano, pues cuando un proceso  
disciplinario no solamente cometía la violación de derechos fundamentales, sino  
que también ignoraba principios fundamentales del debido proceso, sino que  
además repetía la de todo año por el reintegro de la persona vinculada y también  
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administrativo.  
la forma de la indemnización, así como la orden para el pago de las  
indemnizaciones (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).  
Asimismo, se han consultado cifras oficiales, extraídas de plataformas de acceso  
público, como el Portal de la Transparencia del Ministerio del Interior, la Policía  
Nacional y el Consejo de la Judicatura. La información se ha usado para detectar  
tendencias, establecer la cantidad de casos de reincorporación y cuantificar la  
frecuencia de sentencias judiciales favorables a exservidores que impugnaron  
su desvinculación.  
En lo que se refiere al soporte doctrinario se ha revisado literatura jurídica a nivel  
nacional y comparado sobre régimen disciplinario en instituciones de seguridad;  
tutela de derechos en procedimientos sancionadores y control de la legalidad en  
la Administración Pública. Villacís (2019) señala que, si bien los cuerpos  
policiales requieren disciplina rigurosa, esta no puede convertirse en una  
herramienta para ejercer sanciones arbitrarias, pues ello vulnera los principios  
de proporcionalidad, legalidad y razonabilidad en la aplicación de la autoridad  
sancionadora del Estado.  
Para empaparme de la problemática planteada acudí a las sentencias mediante  
las cuales el personal policial es reintegrado a sus labores, así como también  
realice entrevistas a los servidores policiales que han tenido sumarios  
administrativos así como también me entreviste con funcionarios de inspectoría  
que son quienes impulsan los procesos mediante los cuales se procede al trámite  
administrativo que en algunas ocasiones termina con la desvinculación o  
separación de las filas policiales a sus miembros.  
Población y muestra  
Se puede describir a la población como un conjunto, ya sea limitado o no, de  
entidades, que pueden estar constituidas por personas o componentes, de los  
cuales es esencial recopilar datos que faciliten alcanzar las metas y métodos  
establecidos en el estudio. Para resaltar el propósito de este párrafo, se puede  
señalar que establecer el tamaño de la población es crucial para llevar a cabo  
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Tene-Quevedo et al. (2025)  
los procesos de investigación, y se realiza en relación con la definición de un  
universo de análisis (Burns, 2014, p. 162).  
En lo referente del actual estudio, el número de personas encuestadas fueron 25  
personas y entrevistadas a 10 funcionarios vinculados al sistema disciplinario  
siendo aquellos que han tenido la oportunidad de observar la verdad del dilema  
actual que se presenta, con estos datos se podrá presentar una respuesta  
adecuada, que se plasmará en cifras, lo que facilitará llegar a conclusiones  
relevantes y, a través de medidas estadísticas, confirmar las suposiciones  
formuladas en el marco del estudio.  
Análisis de datos:  
El enfoque metodológico adoptado para esta investigación será de tipo mixto,  
combinando elementos del análisis cuantitativo y cualitativo, lo cual permitirá  
abordar la problemática del reintegro de servidores policiales desde una  
perspectiva más amplia y profunda. Esta decisión metodológica tiene su origen  
en la necesidad de comprender, en primer lugar, los patrones estadísticos que  
hacen referencia a los casos de desvinculación y posterior reintegro y, en  
segundo lugar, los diversos aspectos normativos y legales que inciden o tienen  
que ver también con estos procesos.  
Desde la perspectiva cuantitativa, por un lado, llevaremos a cabo un análisis  
descriptivo de la información, obtenida a partir de fuentes oficiales (registros del  
Ministerio del Interior, Policía Nacional del Ecuador y bases de datos tomando  
como referencia las bases del Consejo de la Judicatura), tomando en  
consideración la forma en que esta información nos permitirá reconocer cuántos  
procesos administrativos han empezado en los últimos años; cuál es la causa  
más común por la que se da la desvinculación; el número de sentencias  
favorables a los exservidores; el porcentaje de reintegros, entre otros. Este tipo  
de información será organizada utilizando herramientas básicas de estadísticas,  
lo que nos permitirá presentar los resultados de forma gráfica a través de  
cuadros, gráficos y porcentajes, permitiendo evidenciar por medio de tales  
medidas las tendencias institucionales, los patrones (Hernández, Fernández &  
Baptista, 2014).  
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Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
El análisis cualitativo se dedicará a estudiar normas, reglamentos y sentencias  
constitucionales o contencioso-administrativas con el fin de comprender de qué  
manera se implementan los principios del debido proceso, la presunción de  
inocencia y la seguridad jurídica en los procedimientos disciplinarios de la Policía  
Nacional, lo que también nos permitirá encontrar los argumentos jurídicos que  
han ido desenvolviendo la restitución de derechos en casos concretos y  
examinar si cabe el término de coherencia entre la ley vigente y la ley aplicada  
en la práctica. Según lo que nos dice Flick (2015): "el análisis cualitativo no es  
simplemente contar datos, sino también comprender fenómenos complejos en  
contextos específicos, lo que resulta de especial importancia en investigaciones  
jurídicas o institucionales".  
La mezcla de estos enfoques metodológicos no sólo enriquecerá el análisis, sino  
que también servirá para evidenciar relaciones de causa-efecto, incoherencias  
en los procedimientos y vacíos normativos que hoy afectan a la reincorporación  
de los servidores policiales desvinculados. Por tanto, se persigue una visión  
global del problema sustentada sobre datos concretos y razonamientos jurídicos,  
que ofrecerán unos enfoques y unas conclusiones rigurosas a la investigación.  
3. MARCO TEÓRICO  
El análisis del fenómeno del reintegro de servidores policiales en Ecuador  
requiere una base teórica sólida que nos ayude a entender la problemática actual  
desde un enfoque jurídico, enraizado en el Derecho Constitucional y las  
normativas específicas de la función policial. En este contexto, la investigación  
se apoya en los principios del debido proceso, la supremacía constitucional y la  
presunción de inocencia, que son garantías fundamentales en cualquier  
procedimiento administrativo y judicial.  
1
. El Debido Proceso como Eje de la Investigación. - El debido proceso,  
que se encuentra en el artículo 76 de la Constitución de la República del  
Ecuador, no es solo un trámite más, sino que es un pilar fundamental del  
sistema jurídico. Este principio asegura que las personas tengan el  
derecho a una defensa efectiva y justa en cualquier procedimiento,  
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garantizando que las decisiones estén bien fundamentadas y que se  
respete la legalidad, la contradicción y la imparcialidad. En el ámbito del  
régimen disciplinario de la Policía Nacional, el debido proceso cobra una  
importancia crucial, ya que su falta en los sumarios administrativos se  
convierte en el principal argumento legal para que los jueces ordenen el  
reintegro de los agentes.  
2
. La Supremacía de la Constitución y sus Implicaciones. - La  
supremacía de la constitución, que parte de la idea de que existe una  
jerarquía normativa, establece que la constitución es la norma jurídica  
fundamental y que cualquier ley o comportamiento del poder público tiene  
que estar subordinado a ella. Por eso, las determinaciones que adopten  
las juntas disciplinarias que constituyen la Policía Nacional y el propio  
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público  
(COESCOP) tienen que estar sometidos a las garantías constitucionales.  
Desnaturalizar esta premisa puede dar lugar a la intervención de la justicia  
constitucional para la restauración de los derechos vulnerados de los  
servidores públicos policiales. Esa es la razón por la que es posible que  
un acto administrativo de separación sea objeto de anulación mediante  
sentencia.  
3. El Régimen Disciplinario en el COESCOP: De la Norma a la Realidad.  
-
El COESCOP opera como aquella normativa que afecta la regulación  
del régimen disciplinario y de la carrera del personal policial. Así mismo,  
en el mismo documento se establecen, de forma taxativa, las faltas  
administrativas y los motivos que llevan al cese de funciones. Sin  
embargo, al momento de implementar esta norma legal también surgen  
obstáculos como el de afectar las garantías constitucionales. Los  
reintegros judiciales muestran que, a pesar de contar con un marco  
normativo, la aplicación efectiva de este a menudo no logra asegurar la  
potestad a ser defendido y la justificación de las decisiones, aspectos que,  
según la jurisprudencia, son fundamentales para la validez del  
procedimiento.  
4
. La Relevancia de la Jurisprudencia como Precedente. - Las acciones  
de la Corte Constitucional y de los tribunales administrativos, como la  
Sentencia No. 379-17-EP/22, no solo resuelven un caso particular, sino  
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administrativo.  
que también sientan un precedente jurídico sobre cómo deben  
interpretarse y aplicarse los principios constitucionales en los  
procedimientos disciplinarios. El análisis de estas sentencias es crucial  
para nuestra investigación, ya que revelan las causas y fundamentos  
específicos que los jueces consideran suficientes para ordenar un  
reintegro, lo que confirma que las fallas procesales y no necesariamente  
la inocencia del acusado son la causa fundamental del retorno de los  
agentes a la institución.  
Características del Debido Proceso:  
Derecho Constitucional.- Es el grupo de normas básicas del país, que  
distribuyen sus autoridades y que regulan los derechos y deberes tanto  
individuales como grupales, al igual que las entidades que las respaldan. (Zavala  
Baquerizo, 2017)  
La Constitución posee una autoridad superior, fundamentada en la voluntad del  
ciudadano, guía la organización esencial del gobierno, siempre que garantice el  
goce efectivo y genuino de los derechos como persona. (Barreto Rodríguez,  
2016). Hay que destacar que existe una cierta relación entre el Derecho  
Constitucional y el Derecho Político, aunque también se pueden identificar  
distinciones debido a que el Derecho Constitucional no es más que el Derecho  
Político de aquellos Estados, en los que tanto los dirigentes como los dirigidos,  
están sujeto a un marco legal que reconoce la importancia de los derechos  
humanos, estableciendo un límite tanto para quienes gobiernan como para los  
ciudadanos, en otras palabras, una norma fundamental de protección.  
Supremacía de la Constitución  
La preeminencia de la Constitución es un fundamento que se encuentra en el  
texto constitucional, el cual la identifica como la regla más alta. Esto implica que  
posee prioridad sobre cualquier otra legislación en el sistema legal, por lo que  
las normativas y acciones del gobierno deben alinearse con lo que establece la  
Constitución, de lo contrario, carecerían de eficacia jurídica como lo preceptúa el  
Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador.  
606  
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Debido proceso: Definición.- Se considera un conjunto de protecciones que  
amparan, ya sean legales o constitucionales los derechos de las personas en  
todo procedimiento judicial o administrativo; este principio fundamental asegura  
que nadie sea privado de su libertad sus bienes o de cualquier otro derecho sin  
que se respeten ciertas formalidades y garantías establecidas en la ley; como lo  
preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República, de acuerdo con el  
artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 8 de  
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José  
Características del Debido Proceso:  
Legalidad.- Toda acción estatal debe estar fundamentada en la ley; ninguna  
persona puede ser juzgada ni sancionada por hechos que no existan tipificados  
como infracción o inexactitud en una ley previa.  
Publicidad.- Los procedimientos legales tienen que ser accesibles al público,  
excepto en los casos que la legislación determine, lo que asegura la claridad y  
la posibilidad de que la sociedad conozca cómo se administra justicia.  
Contradicción.- Las fracciones involucradas en un procedimiento, tienen el  
derecho de ser escuchadas y de presentar pruebas en su defensa, se garantiza  
la potestad a un proceso judicial justo en el que las dos partes tengan las mismas  
oportunidades.  
Imparcialidad.- Los jueces y tribunales deben ser imparciales y actuar sin  
prejuicios, la justicia debe ser administrada de manera objetiva y equitativa.  
Rapidez.- Los procedimientos legales necesitan ser concluídos en un tiempo  
adecuado, previniendo retrasos sin justificación que consigan afectar los  
derechos de las partes.  
Motivación.- Las resoluciones de los tribunales tienen que estar correctamente  
fundamentadas, lo que implica que el magistrado o autoridad administrativa debe  
detallar los principios legales que sustentan su resolución.  
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administrativo.  
Importancia del Debido Proceso.  
El procedimiento debido es un pilar esencial del sistema jurídico, debido a que  
este principio garantiza que todas las personas, sin distinción, tengan acceso a  
la justicia y sean tratadas de manera justa y equitativa en cualquier  
procedimiento legal; además de los siguientes motivos:  
El debido proceso es esencial para garantizar la consideración hacia los  
derechos humanos y las libertades esenciales de los individuos.  
El debido proceso procura el fortalecimiento del Estado de Derecho, al  
garantizar que la justicia se imparta de forma justa y equitativa, además  
ayuda a afianzar el Estado de Derecho y la credibilidad de la ciudadanía  
en las instituciones.  
El debido proceso establece límites al poder del Estado y evita que se  
cometan arbitrariedades en contra de los ciudadanos, es decir previene el  
abuso de poder.  
Presunción de inocencia.  
El concepto de presunción de inocencia, en un contexto amplio, se entiende  
como la norma que establece que cada individuo conserva su condición legal de  
inocente y debe ser considerado como tal, hasta que se lleve a cabo una  
sentencia que indique lo opuesto, tal como lo estipula el Artículo 76, inciso 2 de  
la Constitución de la República del Ecuador.  
Código de Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público  
COESCOP”  
Art. 1.- Objeto.- El objetivo de este Código es establecer las normas sobre la  
estructuración, operación institucional, y los sistemas de trayectoria profesional  
y disciplinaria del personal de las organizaciones dedicadas a la seguridad  
pública y el orden, basándose en los derechos, garantías y principios que se  
encuentran en la Constitución del país.  
Falta administrativa disciplinaria.- Cualquier acto u omisión que se le pueda  
atribuir a un miembro de las entidades de seguridad, según lo determinado y  
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Tene-Quevedo et al. (2025)  
castigado según este Código, y que haya sido comprobado de manera adecuada  
Art. 39 COESCOP.  
Cesación.- La separación es un procedimiento administrativo, realizado por una  
entidad autorizada, a través del cual los miembros del cuerpo policial son  
distanciados de la institución, dejando de formar parte del organismo  
institucional. Art. 110 COESCOP  
Motivos para la separación. - Los miembros del cuerpo policial serán  
separados de acuerdo a lo estipulado en este capítulo y su correspondiente  
reglamento, por una o más de las razones siguientes:  
Art. 111 COESCOP  
1. Por solicitud voluntaria formalmente presentada;  
2. Por haber cumplido el tiempo de servicio activo en la institución;  
3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso;  
4. Por integrar la cuota de eliminación del personal policial;  
5. Por discapacidad que lo inhabilite al desempeño de cualquier función o  
cargo en la institución policial, en concordancia con las disposiciones del  
régimen de seguridad social policial;  
6. Por destitución;  
7
. Por haber sido declarada la muerte presunta en actos de servicio activo,  
conforme lo establecido en el Código Civil;  
8
. Por sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada de conformidad  
con la ley, que le inhabilite para el ejercicio de la función o cargo en la  
institución policial; y,  
9. Por fallecimiento.  
Reincorporación.- Los miembros de la policía que hayan sido despedidos de la  
organización no tendrán la posibilidad de regresar al servicio activo. Se harán  
excepciones en los siguientes casos.  
Art. 112 COESCOP.  
1. Si se revirtiere los efectos jurídicos de una sentencia condenatoria  
ejecutoriada, de conformidad con la Constitución de la República y la ley;  
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administrativo.  
y,  
2. Por resolución o sentencia ejecutoriada favorable en la correspondiente  
instancia judicial o administrativa.  
En estas situaciones, se reintegrarán con las mismas condiciones, derechos y  
grado que tenían desde el tiempo de su salida, siempre que cumplan con los  
requisitos legales actuales estipulados en el Reglamento de este Código.  
Si la reintegración es inviable o no se puede llevar a cabo, se le otorgarán las  
compensaciones materiales y no materiales que le correspondan por todo el  
periodo transcurrido.  
Sumario Administrativo.- Se trata de un proceso administrativo diseñado para  
averiguar o examinar si, según la ley, hay una infracción administrativa de  
carácter grave o muy grave, así como la culpabilidad de la persona implicada,  
respetando el procedimiento correcto y las normas estipuladas en este Código.  
Art. 128 COESCOP.  
Debido proceso.- Las sanciones disciplinarias administrativas se aplicarán  
después de un proceso administrativo, asegurando el derecho a la defensa y los  
principios del debido proceso consagrados en la Constitución del país. Art. 118  
COESCOP  
Procedimiento disciplinario de acuerdo al COESCOP.  
Art. 122.- Competencia disciplinaria.- La responsabilidad de penalizar las  
infracciones menores cometidas por un miembro de la Policía Nacional recae en  
su superior jerárquico dentro de la entidad.  
En situaciones de infracciones graves o muy graves, la autoridad para sancionar  
queda en manos del departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional,  
que se encarga de la investigación y manejo del caso. La Inspectoría General de  
la Policía Nacional es quien debe imponer la pena disciplinaria, basada en la  
indagación que se lleve a cabo, sin afectar las acciones legales que puedan  
seguir.  
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Tene-Quevedo et al. (2025)  
La decisión de la sanción disciplinaria o del sobreseimiento del involucrado se  
enviará al organismo pertinente del ministerio encargado de la seguridad  
ciudadana, la protección interna y el orden público, para su apropiado registro en  
el expediente del servidor policial.  
En el caso de que se presente un recurso contra la decisión sobre una infracción  
menor, el superior jerárquico de quien impuso la sanción tendrá la competencia  
para resolverlo.  
El ministro o ministra a cargo de la seguridad ciudadana, la protección interna y  
el orden público, o su representante, será quien gestionará y decidirá sobre  
apelaciones de sanciones por faltas graves o muy graves. Además, el ministerio  
titular tendrá la capacidad de supervisar las indagaciones llevadas a cabo por el  
departamento de Asuntos Internos y por la Inspectoría General de la Policía  
Nacional.  
Procedimiento Disciplinario para Faltas Graves y Muy graves COESCOP.  
Art. 128.- Sumario Administrativo.- Se trata del proceso administrativo enfocado  
en explorar o analizar para confirmar o refutar conforme a la normativa la  
presencia de una infracción administrativa de carácter grave o extremadamente  
grave, así como la responsabilidad del autor, siguiendo el procedimiento legal y  
las pautas dispuestas en el presente Código.  
Art. 129.- Medida especial administrativa.- La entidad encargada de gestionar el  
proceso administrativo tendrá la autoridad para aplicar la suspensión provisional  
e inmediata de las actividades regulares como una medida administrativa  
especial, para el personal policial que se sospeche haya infringido normas muy  
severas. Durante el período de suspensión, el personal policial tendrá derecho a  
recibir su salario correspondiente durante un máximo de noventa días, tiempo en  
el que podrá llevar a cabo su defensa. Durante este tiempo se le podrán asignar  
únicamente tareas de apoyo administrativo.  
Mientras se mantenga la suspensión, el personal policial no podrá utilizar el  
uniforme, ni ejercer su cargo, funciones o autoridad policial, así como tampoco  
podrá hacer uso de armas y recursos institucionales.  
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REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 16 (Ed. Julio Diciembre 2025) ISSN: 2737-6354.  
Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
La decisión sobre el proceso administrativo determinará si el personal de la  
Policía Nacional podrá reanudar sus deberes regulares.  
Art. 130.- Procedimiento.- El funcionario a cargo de Asuntos Internos de la  
Policía Nacional actuará como la autoridad que procederá con el proceso  
administrativo, emitirá la resolución inicial y designará a un Secretario o  
Secretaria Ad-hoc que será un profesional del Derecho de la entidad.  
Con la resolución inicial, el Secretario o Secretaria Ad-hoc, en un plazo de  
setenta y dos horas, comunicará a la persona sujeta al procedimiento a través  
de su correo electrónico institucional y mediante un aviso que dejará en su lugar  
de trabajo o en su domicilio civil registrado en el departamento de Recursos  
Humanos del ministerio encargado de la seguridad pública, la protección interna  
y el orden público, brindándole un plazo de diez días para que responda sobre  
los hechos que se le imputan, designe un abogado defensor, proporcione una  
dirección para recibir notificaciones y solicite la realización de pruebas, conforme  
a la normativa vigente que regula la materia.  
El agente de la policía que no responda a la notificación se considerará en  
rebeldía. Sin embargo, esta rebeldía se levantará tan pronto como la persona  
sujeta al proceso se presente formalmente en el procedimiento administrativo,  
sin importar en qué etapa del proceso esto ocurra, pero solo podrá defenderse  
activamente a partir de ese momento, por lo que no podrá solicitar la realización  
de diligencias que ya se hayan llevado a cabo.  
Art. 131.- Audiencia.- Una vez que se agote el periodo de la investigación, el  
organismo encargado del sumario, mediante una notificación, informará a la  
persona involucrada en un plazo de tres días sobre la fecha y hora de la  
audiencia, la cual debe programarse dentro de los siete días siguientes a la  
notificación.  
En la audiencia estarán presentes el encargado de Asuntos Internos, quien la  
dirigirá, el implicado, el jefe de la Inspectoría General o su representante, y un  
secretario o secretaria ad hoc.  
612  
Tene-Quevedo et al. (2025)  
Durante la primera fase de la audiencia, la autoridad presenta los cargos y  
justificaciones correspondientes. La persona implicada ejercerá su derecho de  
defensa, presentando las pruebas que considere necesarias y podrá refutar o  
aceptar las acusaciones.  
Se redactará un acta de lo sucedido durante la audiencia, la cual será firmada  
por todos los participantes. La persona implicada deberá asistir a la audiencia  
con un abogado elegido por ella, y si no lo hiciera, se le proporcionará un  
defensor público al momento de la audiencia.  
Si la audiencia se suspende por razones de fuerza mayor o imprevistos, la  
autoridad a cargo agendará una nueva audiencia dentro de dos días.  
Si la audiencia no se lleva a cabo en dos ocasiones debido a la responsabilidad  
del implicado, la autoridad sancionadora tomará una decisión basándose en el  
expediente, tras recibir un informe de la autoridad responsable.  
Si la audiencia no se puede realizar por fallas de la autoridad a cargo, se le  
aplicará la sanción correspondiente y se asignará a un nuevo responsable, quien  
deberá programar la audiencia en un máximo de dos jornadas.  
Art. 132.- Resolución.- El encargado o la encargada del área de Inspectoría  
General de la Policía Nacional, o su equivalente, tomará una decisión  
fundamentada durante la audiencia sobre si aplica una sanción disciplinaria o si  
se absuelve a la persona investigada.  
Art. 133.- Notificación de la resolución.- La decisión de sanción o absolución será  
comunicada al servidor o servidora en un plazo de tres días. En caso de que el  
denunciante haya proporcionado una dirección, se le notificará en el mismo  
plazo. La decisión sancionatoria será enviada a la sección de recursos humanos  
del ministerio encargado de la seguridad ciudadana, la protección interna y el  
orden público para su registro.  
La decisión de absolución llevará al levantamiento de la suspensión del servidor  
o servidora involucrada, quien regresará de inmediato al servicio policial una vez  
notificado, de acuerdo con su rango, puesto, capacidades y nivel de gestión.  
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administrativo.  
Art. 134.- Apelación.- La decisión sancionadora podrá ser apelada por los  
miembros de la fuerza policial. La apelación se deberá realizar en un plazo de  
cinco días desde la notificación si el agente policial se encuentra en el país y de  
diez días si está fuera del mismo. El recurso deberá ser presentado ante la  
autoridad máxima del ministerio encargado de la seguridad ciudadana,  
protección interna y orden público, quien emitirá una resolución en un periodo de  
quince días a partir de la recepción del recurso. La resolución dictada por la  
máxima autoridad del ministerio será definitiva en la vía administrativa.  
Una vez que se emita la resolución, esta deberá ser notificada en un plazo de un  
día al agente policial, a la unidad de recursos humanos del ministerio  
responsable de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, y a  
cualquier otra autoridad necesaria para su implementación. La unidad de  
recursos humanos del ministerio procederá a registrar y llevar a cabo lo  
dispuesto por la máxima autoridad.  
Desvinculación de Policías en Ecuador.  
Este proceso implica la separación definitiva de un servidor policial de la  
institución Policía Nacional del Ecuador; y suelen ser consecuencia de las  
siguientes causas:  
Causas de la Desvinculación Policial  
Cometimiento de faltas disciplinarias graves: Estas pueden ir desde  
actos de corrupción hasta el incumplimiento de las normas internas de la  
institución.  
Implicación en actividades ilícitas: Participación en delitos como  
narcotráfico, extorsión o asociación ilícita.  
Incapacidad física o psicológica: Cuando un policía ya no está en  
condiciones de cumplir con sus funciones debido a problemas de salud.  
Pérdida de confianza: Cuando la conducta del policía provoca una  
disminución de la seguridad por parte de la ciudadanía o de sus  
superiores.  
614  
Tene-Quevedo et al. (2025)  
Jurisprudencia:  
SENTENCIA No. 379-17-EP/22  
Proceso originario  
El 28/06/2016, el ciudadano Ronny Orlando Garay González inició un  
procedimiento de protección en contra del jefe de la Policía Nacional, el Ministro  
del Interior y la Procuraduría General del Estado, argumentando que el acuerdo  
ministerial No. 6244 afectaba sus derechos a la defensa, al empleo y al principio  
de interés superior del niño. Este caso fue asignado el Nº. 09332-2016-07637.  
El 17/08/2016, el juez de la Unidad Judicial Civil ubicada en el cantón de  
Guayaquil, en la provincia de Guayas (“Unidad Judicial”), decidió rechazar la  
acción de protección, lo que llevó al señor Ronny Orlando Garay González a  
presentar un recurso de apelación en desacuerdo con la decisión.  
El 29/11/2016, los magistrados de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte  
Provincial del Guayas (“Sala”), en una decisión mayoritaria, optaron por  
desestimar el recurso presentado y ratificar el fallo de la primera instancia. Ante  
tal resolución, el señor Ronny Orlando Garay González presentó un recurso de  
aclaración, el cual fue rechazado el 15/122016.  
Trámite ante la Corte Constitucional  
El 3/01/2017, el ciudadano Ronny Orlando Garay González (“demandante”)  
interpuso la acción extraordinaria de protección contra la resolución emitida por  
la Sala el 29 de noviembre de 2016. Esta solicitud fue aceptada para su  
tramitación el 6/062017.  
Por sorteo realizado el 12/11/2019, la responsabilidad sobre el caso fue asignada  
al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet. El 4/07/2022, el juez responsable  
tomó conocimiento del caso y ordenó que se enviara el expediente a los  
magistrados de la Sala para que proporcionen su informe de defensa.  
Decisión.  
En mérito de lo expuesto, esta Corte resuelve:  
615  
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Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
1
. Aceptar la medida extraordinaria de protección Nº. 379-17-EP.  
. Declarar en la garantía de motivación, se ha infringido el derecho  
constitucional al debido proceso  
2
3
. Dejar sin repercusiones la resolución del 29/11/2016, emitida por los  
magistrados de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Provincial del  
Guayas.  
4
. Disponer que se regrese el procedimiento al instante previo a la infracción  
y se instruya a otra configuración de la Sala Especializada de lo Civil de  
la Corte Provincial del Guayas para que evalúe la apelación presentada  
por Ronny Orlando Garay González.  
5. Remitir el sumario se envíe a la Corte Provincial del Guayas  
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
El análisis cualitativo y jurídico de las sentencias y sumarios administrativos nos  
permitió descubrir patrones recurrentes en los procedimientos disciplinarios de  
la Policía Nacional. Estos patrones se pueden clasificar en tres categorías  
principales: la falta de motivación, la restricción del derecho a la defensa y la  
admisión de pruebas ilícitas. Cada una de estas irregularidades no solo se  
evidencia en fallos judiciales de reintegro, sino que además genera implicaciones  
en el plano individual, institucional y social.  
1. Falta de motivación en las resoluciones  
En un número considerable de casos, las resoluciones administrativas de baja  
carecieron de una fundamentación suficiente, limitándose a citar normativas  
generales sin un análisis individualizado de la conducta del servidor ni de las  
pruebas presentadas. La Sentencia No. 379-17-EP/22 constituye un referente,  
pues la Corte Constitucional declaró el quebrantamiento del derecho a la  
motivación y ordenó retrotraer el proceso, lo cual fue la caausa fundamental del  
reintegro. De manera similar, en la Sentencia No. 12-16-IS/21 se dispuso el  
reintegro de un servidor policial al constatar que la decisión administrativa no  
contenía una argumentación clara ni respetaba los estándares mínimos de  
razonabilidad. Estas deficiencias, además de provocar la nulidad de los  
616  
Tene-Quevedo et al. (2025)  
sumarios, debilitan la confianza ciudadana en la imparcialidad de las decisiones  
disciplinarias y generan costos económicos a la institución, al obligar al pago de  
remuneraciones atrasadas tras los reintegros ordenados por la justicia.  
2. Restricción del derecho a la defensa  
Otra irregularidad recurrente fue la limitación del ejercicio del derecho a la  
defensa. En varios sumarios se detectó que las notificaciones no se realizaron  
en los plazos establecidos, o incluso fueron practicadas por autoridades sin  
competencia, como ocurrió en la causa N.º 0001-2018-USZAI-MS-14, donde la  
notificación fue ejecutada por el jefe de Asuntos Internos y no por el sustanciador.  
Estas irregularidades provocaron que los servidores no contaran con el tiempo  
ni con la información suficiente para preparar una defensa adecuada. En la  
Sentencia No. 111-13-SEP-CC, la Corte Constitucional determinó que la  
designación irregular de autoridades vulneraba la seguridad jurídica y ordenó el  
reintegro del afectado. Este tipo de fallos no solo restablecen derechos  
individuales, sino que también revelan falencias estructurales en los mecanismos  
disciplinarios de la Policía, afectando la legitimidad institucional y proyectando  
hacia la sociedad la imagen de un aparato administrativo poco transparente y  
proclive a la arbitrariedad.  
3. Inclusión de pruebas ilícitas  
Finalmente, se constató la admisión de pruebas obtenidas al margen de la  
legalidad, como grabaciones sin autorización judicial o informes sin cadena de  
custodia acreditada. Este tipo de actuaciones fueron cuestionadas por la Corte  
Nacional de Justicia en la Sentencia No. 0291-2013, donde se resolvió que los  
sumarios que limitan la defensa técnica o que se apoyan en pruebas ilícitas  
incurren en vicios insalvables, ordenándose el reintegro del servidor afectado.  
Tales decisiones judiciales ponen de relieve la obligación de fortalecer la  
formación de los funcionarios sustanciadores en estándares probatorios y  
procesales, dado que la reiteración de estas prácticas genera una doble  
consecuencia: por un lado, vulnera gravemente los derechos de los servidores  
policiales, y por otro, socava la confianza ciudadana en la Policía Nacional al  
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Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
proyectar la idea de procesos arbitrarios e inseguros, lo que termina debilitando  
el Estado de derecho.  
Discusión  
Los resultados obtenidos confirman la hipótesis planteada de que los fallos  
judiciales favorables a exservidores policiales se producen, en gran medida, por  
irregularidades procesales estructurales dentro de la institución. La revisión de  
casos emblemáticos como la Sentencia No. 379-17-EP/22 de la Corte  
Constitucional demuestra que las restituciones de derechos no se fundamentan  
en la inocencia o culpabilidad del servidor policial, sino en falencias como la falta  
de motivación pertinente en las decisiones administrativas. Del mismo modo, la  
Sentencia No. 12-16-IS/21 ha deparado que la falta de argumentación clara  
supone una transgresión del principio del debido proceso en el que incurre la  
Administración Pública al incurrir en baja, lo que da lugar a la nulidad de la baja  
y a la reintegración del servidor. Estos hallazgos corroboran que las garantías  
procesales y no la revisión de la conducta material del investigado son las que  
determinan la validez de los sumarios administrativos.  
Estos hallazgos de los cuales estamos hablando tienen múltiples derivadas:  
1
. A nivel jurídico e institucional, las resoluciones de reintegro evidencian  
la disociación entre el marco normativo del COESCOP y la práctica.  
Admisión de la prueba ilícita, notificaciones tardías, falta de motivación en  
las resoluciones, la publicidad misma de la pérdida de responsabilidad  
para enmendar fallos procesales en la jurisdicción ordinaria restando la  
autoridad de la policía nacional disciplinariamente, costo económico de la  
restitución del pago durante el tiempo transcurrido desde la pérdida de  
sus funciones y el restablecimiento de los derechos ganados por los  
servidores que se incorporan a sus funciones. Casos de pérdida de  
credibilidad frente a los organismos de control y la ciudadanía.  
2
. A nivel de confianza social, la reincorporación de funcionarios  
separados por sumarios disciplinarios defectuosos da la sensación de un  
sistema interno disfuncional y susceptible a la arbitrariedad, algo ya  
apuntado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,  
618  
Tene-Quevedo et al. (2025)  
2020), que contribuye a la percepción de impunidad y hace que la Policía  
pierda efectividad como garante del orden y la seguridad pública. La  
debilidad del régimen disciplinario interno incide directamente sobre la  
confianza de los ciudadanos, un aspecto fundamental para una  
gobernanza democrática.  
3
. A nivel de estabilidad del personal, los servidores policiales viven un  
momento crítico: de un lado, aquellos de los que se ha producido una  
destitución no justificada sufren el impacto económico por el que ven  
destruidas su estabilidad económica y su carrera profesional, pero que  
poco después es recompensada, en su empleador, por un fallo judicial  
que prescribe su reintegro; del otro, la restitución de los compañeros de  
trabajo por la mala gestión del proceso deviene en situación de difidencia,  
conflicto y renuencia por los errores del sistema disciplinario. Esta  
situación se traslada a la moral institucional, al rendimiento operativo, y a  
la debilidad estructural por la que no se puede llegar a consolidar una  
cultura organizacional asociada al respeto al principio de legalidad, tal y  
como también afirmaban Valarezo y Cabrera (2022).  
La contraposición con otras investigaciones, tanto realizadas en Ecuador como  
en la región, corrobora dichos hallazgos. Cordero y Sánchez (2021) identificaron,  
en su investigación, que más del 60 % de los expedientes disciplinarios de la  
Policía Nacional presentaban deficiencias de tipo procesal, mientras que López  
y Muñoz (2019) evidencian patrones similares en Colombia, como la aceptación  
de pruebas sin cadena de custodia. Estas coincidencias sugieren que las  
falencias no constituyen casos aislados, sino un problema regional vinculado a  
la debilidad de los sistemas de control interno de los cuerpos policiales.  
En este sentido, la presente investigación no solo confirma el marco teórico sobre  
el debido proceso y la supremacía constitucional, sino que aporta evidencia  
específica sobre la reiteración de vulneraciones en el contexto ecuatoriano. Las  
soluciones, por lo tanto, no deben limitarse a la corrección de casos individuales  
mediante sentencias de reintegro, sino orientarse hacia reformas normativas,  
protocolos estandarizados y capacitaciones permanentes para prevenir la  
reincidencia de estas prácticas.  
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Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
Tabla 1. De operativización de las metodologías cualitativa  
Problema de Categoría  
Investigación (Dimensión)  
Indicador  
Herramienta/Análisis  
¿
Qué factores 1. Violación al 1.1. Falta de  
Análisis de sentencias y  
influyen en el debido  
reintegro de proceso  
servidores  
motivación en  
las resoluciones  
resoluciones de reintegro.  
Revisión de argumentos  
jurídicos de los jueces.  
policiales?  
1
.2. Restricción  
Análisis de expedientes  
del derecho a la  
defensa  
de  
sumarios  
administrativos.  
Revisión de plazos  
notificaciones.  
y
1
.3.  
Análisis de la evidencia  
admitida en los sumarios.  
Contraste con la legalidad  
de los procedimientos de  
obtención de pruebas.  
Análisis de la supremacía  
de la Constitución en los  
procesos.  
Incorporación  
de  
ilícitas  
pruebas  
2
.
2.1.  
Inobservancia Desobediencia  
de  
jerarquía  
normativa  
la a principios  
constitucionales  
Comparación  
de  
las  
normativas internas con la  
Carta Magna.  
3
.
Impacto 3.1.  
Costos  
económicos  
financieros  
Análisis  
de  
informes  
institucional  
del reintegro  
y
institucionales (si están  
disponibles).  
Estimación de los costos  
asociados a demandas y  
salarios caídos.  
3
.2.  
Debilitamiento  
del régimen  
disciplinario  
Análisis de la percepción  
de impunidad.  
Evaluación del impacto en  
la moral del personal y la  
efectividad  
sanciones.  
de  
las  
3
.3. Pérdida de  
Análisis de la percepción  
pública sobre la justicia  
policial.Discusión de cómo  
los reintegros afectan la  
confianza de la  
ciudadanía  
legitimidad  
institución.  
de  
la  
5
. CONCLUSIONES  
El análisis cualitativo y jurídico de los sumarios administrativos y sentencias  
judiciales revisadas permite concluir que las vulneraciones al debido proceso en  
la Policía Nacional constituyen un problema estructural que impacta  
620  
Tene-Quevedo et al. (2025)  
directamente a los servidores policiales, a la legitimidad institucional y a la  
percepción ciudadana sobre la institución. Entre las irregularidades más  
recurrentes se identificaron la falta de notificación oportuna, la incorporación de  
pruebas obtenidas de manera ilícita, la falta de imparcialidad en la designación  
de sustanciadores y autoridades disciplinarias, la restricción del acceso a los  
expedientes y la ausencia de motivación en las resoluciones. Estos hallazgos se  
reflejan claramente en casos como la Sentencia No. 379-17-EP/22, donde la  
Corte Constitucional reconoció la vulneración del derecho a la motivación y  
ordenó retrotraer el proceso para garantizar la correcta aplicación del debido  
proceso.  
En relación con la hipótesis planteada; que los fallos judiciales favorables a  
exservidores policiales se producen, en gran medida, por irregularidades  
procesales estructurales dentro de la institución; los hallazgos confirman su  
validez. Los reembolsos judiciales no se fundamentan fundamentalmente en  
examinar el comportamiento o la actuación del servidor, sino en detectar errores  
sistemáticos en el procedimiento de los sumarios administrativos. De este modo,  
queda evidenciado que la estructura y los procedimientos internos de la Policía  
Nacional tienen huecos de relevante envergadura que propician la vulneración  
de derechos fundamentales, dándose lugar a la eventual necesidad de la  
intervención judicial mediante acciones constitucionales de protección.  
1
. El impacto de estos reintegros trasciende al ámbito individual y tiene  
consecuencias directas en la percepción social. Si bien la resolución  
de los casos permite que los derechos de los servidores se reconozcan y  
protejan, también le hace creer a la ciudadanía que las autoridades  
administrativas y las instituciones tienen serias deficiencias en la  
administración y en la ley, lo cual incrementar la confianza en el sistema  
judicial por la evidencia de su administración de irregularidades, pero la  
credibilidad de la Policía Nacional como un cuerpo capaz de llevar a cabo  
su autodirección se vería perjudicada en este sentido.  
2
. A nivel institucional. Las irregularidades que emergen generan costos  
operativos y financieros. La reintegración de servidores supone la  
reorganización de los recursos, la reorganización de los turnos y la  
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Reintegro de servidores policiales, posterior a su desvinculación mediante sumario  
administrativo.  
autorización de los derechos devengados, en salarios y/o beneficios  
sociales. También comprometen la efectividad del régimen disciplinario,  
afectan la autoridad y la representatividad de mecanismos internos. A  
nivel individual, los sumarios viciados se traducen en la estabilidad  
laboral, en la carrera administrativa y en la moral de los servidores,  
generando inseguridades, estrés e inestabilidad económica.  
3
. Además, la investigación evidencia que las vulneraciones al debido  
proceso en la Policía Nacional no son un fenómeno aislado ni  
exclusivo de Ecuador. Las comparaciones con los trabajos realizados  
en la región, como el de López y Muñoz (2019) en Colombia o los informes  
de la CIDH (2020), mostraron tipos de irregularidades en los  
procedimientos similares. Esto hace suponer que el problema sería  
sistémico en las fuerzas policiales de Latinoamérica y que estaría  
asociado con fallas estructurales en los sistemas de control interno y en  
las capacitaciones que reciben los funcionarios que son quienes llevan  
adelante los sumarios.  
Por último, la investigación destaca de forma contundente la necesidad de  
reforzar el respeto al debido proceso como base fundamental existente en la  
administración de justicia de la policía. Asegurar que las resoluciones estén bien  
fundamentadas, que haya acceso completo a los expedientes, que las  
notificaciones sean oportunas y que se incorporen pruebas legales no solo  
protege los derechos de los servidores, sino que también ayuda a mantener la  
estabilidad institucional y a recuperar la confianza de la ciudadanía. La correcta  
aplicación de procedimientos disciplinarios que se ajusten a la ley se convierte,  
por lo tanto, en un mecanismo clave para fortalecer la legitimidad institucional y  
garantizar que la Policía Nacional pueda desempeñar su función de manera justa  
y transparente.  
622  
Tene-Quevedo et al. (2025)  
REFERENCIAS  
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro  
Oficial.  
https://www.defensa.gob.ec/wp-  
content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-  
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Asamblea Nacional. (2018). Código de Orgánico de Entidades de Seguridad  
Ciudadana  
y
Orden  
Público.  
Registro  
Oficial.  
https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-  
content/uploads/2018/05/C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-  
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