Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.
Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.
de forma oral puedan enterarse de las alegaciones o defensa técnica que esté
realizando por lo que según la Corte Constitucional.
“no es otra cosa que la presencia del juzgador en las diligencias procesales; está
encaminado a la relación directa con los litigantes, a la apreciación inmediata de
las pruebas llevadas al proceso, está ligado con la oralidad del procedimiento, y
para el caso que se practique las confesiones, declaraciones testimoniales,
alegatos, peritajes, entre otras, sin la presencia del juzgador, carecerán de
eficacia jurídica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
En el Código Orgánico Integral Penal se establece como principio, traído del
Constitucional que en líneas anteriores fue mencionado, pero no es menos cierto
que según el 5 numeral 11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el
sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios
técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones
procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos
previstos en este Código (Código Orgánico Integral Penal, 2021).
De la misma forma, el artículo Art. 560.- Oralidad. - El Sistema procesal penal se
fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias
previstas en este Código (Código Orgánico Integral Penal, 2021).
Las intervenciones de los abogados en el campo de la litigación, deben de ser
adversariales, sofisticadas, precisa y sorpresivas para lograr encontrar los
pequeños desfases que pudiesen existir, y que el Juez no observa, no se percata
al no conocer el proceso antes de la audiencia, no es tarea fácil, por cuanto para
actuar de aquella deben de existir previos conocimientos del expediente, del
hecho, del derecho y de circunstancias externas que pudiesen existir, pero bajo
premisas claras de exponer los argumentos que se crea asistido. Se debe de
atacar doctrinariamente a las leyes, al derecho y a la justicia y no a la persona,
porque eso dañaría el significado de buena fe y lealtad procesal, por
consiguiente:
El actual sistema, como lo hemos expresado, se fundamenta en el respeto a las
normas y garantías constitucionales, a través del derecho a ser oído, para
acceder a la justicia, en igual de condiciones y recibir la tutela judicial efectiva e
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