Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.  
Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda  
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.  
La verdadera litigación en el campo penal en relación al discurso  
impuesto por el sistema de justicia dentro de la provincia de Santa  
Elena.  
The true litigation in the criminal field in relation to the speech  
imposed by the justice system within the province of Santa Elena  
Palacios-Quinto Roberto Nahin  
Universidad Estatal Península de Santa Elena. Santa Elena, Ecuador.  
Flores-Tomalá Shirley Yuliana  
Universidad Estatal Península de Santa Elena. Santa Elena, Ecuador.  
Del Pezo-Lainez Kennia Lizbeth  
Universidad Estatal Península de Santa Elena. Santa Elena, Ecuador.  
Molina-Benavides Lilian Susana  
Universidad Estatal Península de Santa Elena. Santa Elena, Ecuador.  
RESUMEN  
La presente investigación, descifra la verdadera litigación en el campo penal dentro de la  
provincia de Santa Elena, anteponiendo criterios, observaciones, análisis crítico y juego de  
palabras para persuadir al juez o jueces de garantías penales en comparación a un discurso  
programado, burocrático y poco amigable con los derechos humanos por parte de los fiscales,  
defensores públicos y abogados en libre ejercicio que por no ser sancionados con multas o  
sanciones poco a poco están cambiando al abogado auténtico por uno mecanizado. El objetivo  
de esta investigación se logró, por la incorporación, previo análisis de ley, doctrina y la  
recopilación de información de artículos científicos de relevancia en el tema. Esta investigación  
es de carácter cualitativo con un enfoque descriptivo, a su vez, para precisar resultados de forma  
estadística, se llevó a efecto una encuesta a abogados dentro del país para que respondan a  
inquietudes que se plantean constantemente en el mundo de la litigación los conocedores del  
derecho y ciudadanía que aclama una verdadera defensa técnica. Teniendo como resultado, que  
los abogados en libre ejercicio actualmente no litigan de forma adecuada y que sus  
intervenciones responden a un sistema procesal penal invasivo y no hacia los intereses de las  
partes en disputa dentro de una litis.  
Palabras claves: penal, doctrina, fiscales, abogados.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 03 de junio de 2022.  
Fecha de aceptación: 24 de agosto de 2022.  
Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2022.  
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Palacios-Quinto et al. (2022)  
ABSTRACT  
The following investigation deciphers the true litigation in the criminal field, putting criteria,  
observations, critical analysis and play on words to persuade the judge or judges of criminal  
guarantees in comparison to a programmed, bureaucratic and unfriendly speech with human  
rights by of prosecutors, public defenders and lawyers in free practice who, because they are not  
sanctioned with fines or sanctions, are gradually changing the authentic lawyer for a mechanized  
one. The objective of this research was achieved, by the incorporation, prior analysis of law,  
doctrine and the collection of information from relevant scientific articles on the subject. This  
research is of a qualitative nature with a descriptive approach, in turn, to specify results  
statistically, a survey was carried out among lawyers within the country so that they respond to  
concerns that are constantly raised in the world of litigation by those who know of law and  
citizenship that acclaims a true technical defense. Having as a result, that lawyers in free exercise  
currently do not litigate adequately and that their interventions respond to an invasive criminal  
procedural system and not to the interests of the parties in dispute within a litigation.  
Keywords: criminal, doctrine, prosecutors, lawyers.  
1. INTRODUCCIÓN  
El presente trabajo científico, tiene como pilar fundamental dentro su génesis, el  
poner en conocimiento del mundo jurídico y ciudadanía en general, un mal que  
está afectando a los abogados que ejercen la protección de la sociedad en el  
ámbito de la justicia penal, y es que se evidencia, y se observa en el diario vivir,  
de las audiencias en materia penal, la mala argumentación, errada pronunciación  
y más preocupante aún, la falta de criterio por parte de algunos jueces, todo esto,  
dentro de la provincia de Santa Elena, que al observar un buen trabajo de un  
abogado cortan la intervención del mismo, profieren expresiones de descredito  
en el valor de la carga argumentativa y utilizan cualquier condicionamiento para  
lograr reducir la exposición de la parte procesal.  
El trabajo investigativo que se presenta, espera lograr que la ciudadanía en  
general, que son las personas que contratan los servicios de un profesional del  
derecho, que en ciertos casos, por carencia de recursos son patrocinados por  
abogados públicos o que al tener al estado protector de los derechos ven en el  
fiscal, titular de la acción penal, esa autoridad que respaldará sus pretensiones  
legítimas, cumplan sus expectativas en el litigio utilizando cualquier argumento,  
astucia o momento procesal para beneficiar a la parte que defiende y así poder  
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Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda  
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.  
realizar un balance crítico y adecuado de que es litigar de forma coherente y que  
no lo es.  
La investigación cuenta con un enfoque cualitativo, y de tipo descriptivo por  
cuanto se buscará visualizar, analizar y discutir sobre la forma adecuada de  
litigación en el campo de la materia penal. La observación es fundamental en  
esta investigación porque la percepción que tienen los concurrentes a las  
audiencias púbicas y las partes procesales dentro de un proceso judicial penal,  
de forma oral, bajo el principio de oralidad, hacen sus exposiciones, su carga  
argumentativa y la presentación y práctica de prueba.  
Comprometer al mundo jurídico en estas líneas investigativas, que han sido  
estudiadas minuciosamente, con la finalidad de entregar la respuesta clara  
acerca de lo que ocurre con el libre ejercicio profesional, pero sobre todo con la  
forma, manera o estilo en la que se viene litigando, logrando una decadencia a  
nivel de oralidad que debe de terminarse para que la ciudadanía se sienta  
respaldada y la profesión de la abogacía vuelva a ser trascendente en la vida de  
los ecuatorianos, pero más que aquello que vuelva esa vitalidad, y esencia que  
todos los profesionales del derecho sienten al defender las causas nombres.  
DESARROLLO  
Litigar es una de las esencias principales del mundo del derecho; es un deleite  
para las personas escuchar frases que pueden destruir un argumento o un caso  
dentro de un juicio; con una retórica audaz y jurídica la justicia puede convertirse  
en lo más importante para la sociedad, así como el enemigo más cruel de la  
misma.  
Evidentemente el abogado debe de agradar a los jueces, según: un buen  
aprendizaje de las técnicas de litigación por parte de los y las profesionales del  
derecho le daría a la sociedad en su conjunto algo que es tan aclamado, una  
mejor administración de justicia, dado que es una herramienta que le aporta  
estructura al caso y ayuda al entendimiento de los hechos, dándole elementos al  
imparcial para poder decidir (Cuervo, 2022).  
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Palacios-Quinto et al. (2022)  
Pero la realidad no es así en todos los casos, incluso en otros países ha  
trascendido tal la situación de los abogados que encontramos una situación y es  
que: la triste realidad que vivimos en nuestros tiempos es que un 70 por ciento  
de los abogados no tenemos las bases necesarias para efectuar una correcta  
argumentación jurídica ni una buena litigación oral (Martínez Anaya, 2021).  
Más allá de las complicaciones que puedan tener los profesionales del derecho  
en relación al miedo escénico, temor a no defender correctamente, está la  
peculiaridad que los abogados no estudian las causas como se debe, de ahí  
nace el mal accionar o correcto proceder de un abogado para sus clientes y para  
demostrar en la sala de audiencias de que está hecho, y que se encuentra en  
ese lugar por sus dotes de persuasión, conocimientos jurídicos y experiencia que  
debe de mostrarle a sus clientes.  
La abogacía es eminentemente social, incluso la normativa interna así lo detalla  
y es que Código Orgánico de la Función establece que la abogacía es una  
función social al servicio de la justicia y del derecho, esto en su artículo 323,  
además que es una garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por  
un abogado de su libre elección y por ende (Código Orgánico de la Función  
Judicial, 2015).  
Por lo que el abogado está en la obligación de prepararse constantemente, en  
caso que no tenga el talento innato de la oratoria, de seguir cosechando y  
adquiriendo herramientas que permitan desenvolverse adecuadamente,  
conforme sus conocimientos previos adquiridos en su licenciatura, así como sus  
posgrados para ganar sus procesos son sapiencia y solvencia ética, moral y  
argumentativa.  
Si se quiere mejorar se debe tomar en consideración que desde el pintor que  
comienza a usar su pincel para retratar la paz, pasando por el abogado que  
decide litigar en casos de injusticia judicial, el ancla que decide difundir las  
causas, el joven artesano que ahora es un reconocido periodista, todos  
tenemos en nuestra cabeza la capacidad de hacer un cambio, es solamente  
darnos la oportunidad de descubrir si también tenemos la voluntad de servir  
(Escobar, 2022).  
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Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda  
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.  
El sistema judicial ecuatoriano que pasó de un sistema impositivo, inquisitivo y  
escrito a un sistema de oralidad, dispositivo, contradictorio y de inmediación  
faculta al profesional derecho a realizar sus tareas de forma oral, salvo  
excepciones que son cuestiones netamente escritas, el contexto de audiencias  
penales se lleva con oratoria jurídica, forense, con altos grados de complejidad  
técnica, científica y doctrinaria, con un alcance que hasta los vicios podrán ser  
argumentados oralmente dejando la interposición de escritos que retrasaban la  
justicia a diferencias de los códigos en materia penal ya derogados, el COIP  
otorga la facilidad a todas los intervinientes en la contienda durante el proceso  
conforme su sustanciación que estos puedan recurrir mediante principios como  
el de contradicción y oralidad en la audiencia pública señalada y llevada a efecto,  
para que de oficio o a petición de parte se pretenda discutir sobre los vicios de  
nulidad y que estos respectivamente en diferente contexto tomar en cuenta  
alegaciones sobre la descarga y carga probatoria y verificando lo que consta en  
el expediente fiscal introducido por el fiscal.  
Código orgánico integral penal (2014). Art. 601.- Finalidad. - Tiene como finalidad  
conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,  
competencia y procedimiento; 19 respectivamente, antes de resolver la  
audiencia intermedia y/o el recurso (apelación, casación, revisión) resolverá si  
existen vicios de nulidad (Astudillo Orellana, 2022).  
El problema no radica en investigar acerca de las técnicas comunes que  
anteceden a los juicios, tales como hablar con testigos, buscar y adjuntar prueba  
que se reproducirá, evacuará y objetará en audiencia, identificación de peritos y  
crear un historia de los hechos; tampoco se subsume a comunicación y a  
oratorias, mucho menos a técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, sino  
más bien en las verdaderas expresiones y argumentos que deben de existir para  
ganar un proceso y generar esa empatía con el cliente por la sofistica  
intervención del profesional del derecho.  
En Santa Elena no se practica un buen litigio, primero por la falta de  
conocimientos de los abogados que muchas veces no siguen preparándose,  
pero también es porque el sistema penal ecuatoriano está imponiendo hasta  
como hablar, ya que si uno se sale del formato establecido lo observan como  
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Palacios-Quinto et al. (2022)  
sobrado” “déspota” “desubicado” apreciaciones que dan a entender que no  
estamos ante la libertad para trabajar sino ante un juego más que el estado  
propone para ser atendido por piezas claves y así evitar que no se caiga el  
estatus quo.  
El sistema judicial no manda al abogado, el abogado debe de interactuar de  
forma libre con premisas y disposiciones establecidas en el marco normativo,  
pero aquello no obliga al profesional del derecho a manejar un mismo libreto y  
mismos artículos, se puede romper el molde buscando información que rompe  
con esquemas establecidos, sin ofender a las partes procesales ni al juez, es por  
eso que:  
En el patrocinio de las causas y en el ejercicio de la abogacía en el procedimiento  
oral gran importancia tienen los conocimientos doctrinarios, la teoría, pero más  
aún la práctica, la aplicación de las destrezas en el desempeño eficaz en las  
audiencias “el único modo de comprender cabalmente las normas de juicio oral  
y prueba es hacerlo desde las destrezas de litigación (Machuca Reyes & Andino  
Espinoza, 2021).  
La administración de justicia en su artículo 168 en su numeral sexto establece  
que La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas  
y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los  
principios de concentración, contradicción y dispositivo (Constitución de la  
República del Ecuador, 2008).  
De la misma manera, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 18.-  
SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA. - El sistema procesal  
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales  
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,  
oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las  
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de  
formalidades (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015).  
Todos los principios se vinculan a la litigación, concentración, debida diligencia,  
eficiencia, eficacia, indubio pro reo, pro homine, mínima intervención penal,  
reparación integral etc., pero uno que más aproximación es el de inmediación,  
ya que todas las partes deben de estar en el lugar, día y hora señalada para que  
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Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda  
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.  
de forma oral puedan enterarse de las alegaciones o defensa técnica que esté  
realizando por lo que según la Corte Constitucional.  
“no es otra cosa que la presencia del juzgador en las diligencias procesales; está  
encaminado a la relación directa con los litigantes, a la apreciación inmediata de  
las pruebas llevadas al proceso, está ligado con la oralidad del procedimiento, y  
para el caso que se practique las confesiones, declaraciones testimoniales,  
alegatos, peritajes, entre otras, sin la presencia del juzgador, carecerán de  
eficacia jurídica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
En el Código Orgánico Integral Penal se establece como principio, traído del  
Constitucional que en líneas anteriores fue mencionado, pero no es menos cierto  
que según el 5 numeral 11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el  
sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios  
técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones  
procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos  
previstos en este Código (Código Orgánico Integral Penal, 2021).  
De la misma forma, el artículo Art. 560.- Oralidad. - El Sistema procesal penal se  
fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias  
previstas en este Código (Código Orgánico Integral Penal, 2021).  
Las intervenciones de los abogados en el campo de la litigación, deben de ser  
adversariales, sofisticadas, precisa y sorpresivas para lograr encontrar los  
pequeños desfases que pudiesen existir, y que el Juez no observa, no se percata  
al no conocer el proceso antes de la audiencia, no es tarea fácil, por cuanto para  
actuar de aquella deben de existir previos conocimientos del expediente, del  
hecho, del derecho y de circunstancias externas que pudiesen existir, pero bajo  
premisas claras de exponer los argumentos que se crea asistido. Se debe de  
atacar doctrinariamente a las leyes, al derecho y a la justicia y no a la persona,  
porque eso dañaría el significado de buena fe y lealtad procesal, por  
consiguiente:  
El actual sistema, como lo hemos expresado, se fundamenta en el respeto a las  
normas y garantías constitucionales, a través del derecho a ser oído, para  
acceder a la justicia, en igual de condiciones y recibir la tutela judicial efectiva e  
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Palacios-Quinto et al. (2022)  
imparcial, a través del debido proceso, para que la administración de justicia  
penal, se la aplique en forma uniforme, eficiente, con celeridad y economía  
procesal, haciendo que prime el principio de legalidad, del juez natural, la  
presunción de inocencia, la existencia de un solo proceso, la inviolabilidad de la  
defensa, mediante la aplicación de los principios de publicidad, inmediación,  
concentración, oralidad, contradicción y oportunidad (Corte Nacional de Justicia  
del Ecuador, 2013).  
En Santa Elena, tenemos el juzgado y tribunal de garantías penales, con su  
respectiva sala en caso de apelación, ubicados tanto en La Unidad  
Multicompentente Penal de Santa Elena, dentro del Cantón La Libertad, en la  
Corte Provincial de justicia en el cantón Santa Elena, y la Unidad  
Multicompetente con sede en la parroquia de Manglaralto.  
Altas cortes (Corte Nacional de Justicia y Corte Constitucional) no las tenemos  
dentro de esta jurisdicción, pero si encontramos una Universidad que posee la  
carrera de Derecho, que es la cuna de los nuevos profesionales de la provincia,  
que día a día tienen la difícil tarea de mejorar en técnicas, conocimientos y  
destrezas a los colegas de profesión.  
Siendo la provincia de Santa Elena, nueva en relación a otras provincias, se debe  
de empezar por reconocer a las capacitaciones de litigación como obligatorias  
durante la profesión de la carrera; la implementación de autoridades oyentes de  
audiencias y la correcta utilización de la escuela de la función judicial para que  
particularmente los jueces, que tienen a su favor las riendas de las contiendas  
jurídicas promuevan un mejor desarrollo de la actividad oral, tomando en  
consideración que:  
Como se puede colegir, la oralidad es un medio que representa la forma más  
directa y precisa para que las partes se comuniquen entre sí, instaurándose en  
el debate por 42 excelencia, en la litigación por antonomasia, por cuanto es lo  
que reviste de integridad a la contienda, y tan sólo de lo que sea expresado por  
las partes de forma oral entiéndase en una audiencia-, va a constituir la base  
sobre la cual el juzgador emitirá su decisión (Cruz Ponce, 2017).  
Se debe considerar que, en el proceso oral, en el proceso por audiencias o, en  
definitiva, cuando se aplica o se cumple con la oralidad en el proceso escrito,  
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que entonces se lo pudiese llamar mixto, el juez puede dictar una resolución  
teniendo una comunicación directa con las partes involucradas en el juicio.  
Aquella situación expresada en líneas anteriores es una peculiaridad que faculta  
a que los abogados litiguen de forma frontal y adecuada, para conseguir que el  
mismo juez o jueces resuelvan en la audiencia porque así el ordenamiento  
jurídico los regula, beneficios que genera una buena preparación, una dialéctica  
prodiga y un entusiasmo por encontrar detalles ocultos que enriquecen el debate  
entre la ley, los principios y la inteligencia del léxico del abogado (Falconi Puig,  
2013).  
Los jueces en la provincia de Santa Elena deben acatar la ley, atender a su sana  
crítica, pero no olvidarse que el actor está en todo su derecho de realizar las  
correcciones que encuentre en las causas y hacerlas notar por medio de una  
correcta y educada litigación frontal y sin tener algún miedo de herir  
susceptibilidades.  
2. MATERIALES Y MÉTODOS  
Investigación que se realizó con una recopilación de información precisa a nivel  
doctrinal y legal, la observación de audiencias en materia penal, que van desde  
el tema contravenciones penales y de tránsito hasta violencia intrafamiliar,  
estafa, violación y asesinato convalidaron la información incorporada en el  
trabajo, a su vez, se realizó una encuesta que nos permite precisar aún más los  
resultados del trabajo. Se ha tomado una encuesta a la población de 20  
profesionales del derecho, dentro de la provincia Santa Elena, con la finalidad de  
reafirmar las fuentes investigativas realizas, abogados que están divididos entre  
fiscales, defensores públicos y profesionales en libre ejercicio.  
Tabla 1. Litigios por parte de abogados en Ecuador  
Escala  
Muy frecuentemente  
Frecuentemente  
Ocasionalmente  
Raramente  
Frecuencia  
Porcentaje  
0
5
0%  
25%  
10  
3
50%  
15%  
Nunca  
2
10%  
Total  
20  
100%  
Fuente: Encuestas a 20 abogados de la provincia de Santa Elena.  
Elaborado por: Autores, agosto 2022.  
171  
Palacios-Quinto et al. (2022)  
Se realizó un pregunta a nivel nacional por cuanto los abogados generalmente  
litigan en varias partes del país incluyendo las altas cortes que se encuentran  
fuera de la jurisdicción de Santa Elena, en tal virtud, encontramos que 10 % de  
los encuestados sostiene que no se litiga bien en el país; 15 % establece que  
raramente se observan buenas intervenciones y como sinónimo de paridad un  
50 % ratifica que ocasionalmente se litiga bien, situación que deja una dirección  
sobre el pensamiento de la oralidad en los abogados, el 25 % asimilando también  
sus intervenciones frecuentemente un 25 % de abogados litiga adecuadamente.  
Tabla 2. Temor a multas o sanciones por parte de los abogados  
Escala  
Muy frecuentemente  
Frecuentemente  
Ocasionalmente  
Raramente  
Frecuencia  
Porcentaje  
30%  
6
5
5
25%  
25%  
20%  
4
Nunca  
0
0%  
Total  
20  
100%  
Fuente: Encuestas a 20 abogados de la provincia de Santa Elena  
Elaborado por: Autores, agosto 2022.  
Pregunta que no dio como resultado ningún porcentaje en nuca, lo que evidencia  
que existe el temor latente, unos los sientes más y otros menos, pero que está  
presente. Puntos divididos entre 25 % de frecuentemente y ocasionalmente,  
donde la dicotomía evidencia lo persuasivo que puede llegar a convertirse un  
discurso con el ánimo de no ser sancionado y un 20 % rara vez teme aquello.  
Tabla 3. Argumentos usados por abogados en audiencias  
Escala  
Muy frecuentemente  
Frecuentemente  
Ocasionalmente  
Raramente  
Frecuencia  
Porcentaje  
15%  
3
7
9
35%  
45%  
5%  
1
Nunca  
0
0%  
Total  
20  
100%  
Fuente: Encuestas a 20 abogados de la provincia de Santa Elena  
Elaborado por: Autores, agosto 2022.  
Ocasionalmente un 45 % lee la Constitución y el COIP en audiencias penales, lo  
que evidencia una latente falta de preparación y denota falta de creatividad para  
utilizar con jurisprudencia y doctrina dentro de un proceso; frecuentemente un 15  
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Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda  
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.  
%
relativamente bajo, pero considerable para los registros y un 35 % lo ejecuta  
por necesidad en la audiencia penal o para solventar dudas.  
Tabla 4. Frase usada siempre por abogados  
Escala  
Muy frecuentemente  
Frecuentemente  
Ocasionalmente  
Raramente  
Frecuencia  
Porcentaje  
50%  
10  
4
4
20%  
20%  
5%  
1
Nunca  
1
5%  
Total  
20  
100%  
Fuente: Encuestas a 20 abogados de la provincia de Santa Elena  
Elaborado por: Autores, agosto 2022.  
Frase muy utilizada en el mundo jurídico dentro de la provincia de Santa Elena,  
lo cual no es conducente con la decisión del juez o jueces de la causa, pero si  
para con esta investigación pro cuanto un 50 % afirma que siempre se dice lo  
mismo, 20 % frecuentemente y un 20 % ocasionalmente, pero esto desencadena  
que las intervenciones en materia penal en cuestiones de litigación están  
encaminadas a repetir la ley y dar lectura a los documentos dentro del  
expediente.  
Tabla 5. El abogado y su nivel ante los jueces  
Escala  
Muy frecuentemente  
Frecuentemente  
Ocasionalmente  
Raramente  
Frecuencia  
Porcentaje  
25%  
5
2
8
10%  
40%  
10%  
2
Nunca  
3
15%  
Total  
20  
100%  
Fuente: Encuestas a 20 abogados de la provincia de Santa Elena  
Elaborado por: Autores, agosto 2022.  
El 40 % estipula de los encuestados que ocasionalmente deben mantener una  
balanza entre conocimientos y astucia en el estrado por parte de los abogados;  
un 15 % no considera que deben estar al mismo nivel sino menos o más en  
relación a las actuaciones efectivas y concretas; 10 % de forma frecuente se  
mantiene el promedio de concordancia con el juez o jueces y un 10 % de  
173  
Palacios-Quinto et al. (2022)  
abogados encuestados sostiene que raramente se consideran más que el juez y  
tampoco menos que la autoridad.  
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
En ninguna parte del Código Orgánico Integral Penal, prescribe que el abogado  
debe litigar de cierta manera que si rompe el esquema será sancionado, al  
contrario, deja la carta abierta para que lo realicen, pero es el propio temor  
intrínseco del órgano rector de justicia que ocasiona la reacción minimizada de  
las intervenciones en materia penal por parte de los abogados.  
Los abogados de la provincia de Santa Elena, reconocen que los argumentos  
son trillados, al punto de volverse incómodo para las personas apasionadas del  
derecho escuchar situaciones irracionales hacia la inteligencia de los juristas.  
Escuchar me identifico para fines de registro es una situación peculiar, y es que  
les han obligado a los fiscales y defensores públicos decir aquella frase que  
tiende a repetirse por los abogados en libre ejercicio, notando la decadencia de  
las propias palabras en relación a las situaciones distintas que se suscitan en  
cada los casos.  
Los porcentajes claramente establecen que existe poco a poco un  
direccionamiento poco adecuado por parte de abogados que empiezan a crear  
los mismos discursos y las mismas formas de interactuar, lo cual vuelve robotiza  
a las audiencias penales que no lograr expandir más allá de lo básico. Nos  
subsumimos a la ley, pero no a la doctrina ni a la jurisprudencia.  
La provincia de Santa Elena, no puede convertirse en un lugar donde no exista  
cultura de litigación, se deben reorganizar los abogados para buscar alternativas  
en capacitación y solicitar a las autoridades judiciales que los jueces no actúen  
de forma desproporcional, ya sea por sentirse menos en conocimiento, o por  
sentirse que se les roban la autoridad dentro un proceso, porque el rol que  
cumplen es el de elegir una postura y decidir conforme las piezas procesales, en  
tal virtud no deberían sancionar a la primera buena destreza del abogado.  
Los porcentajes demuestran que existe una relación entre la mala  
argumentación y prácticas diarias evidenciando que un 50 % de encuestados  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (Ed. Esp. Septiembre 2022) ISSN: 2737-6354.  
Violencia en el noviazgo en estudiantes de la Unidad Educativa Almirante Alfredo Poveda  
Burbano de la parroquia José Luis Tamayo.  
afirma que ocasionalmente se litiga bien, pero si tomamos en consideración que  
un 50 % afirma que se utiliza una misma frase en todos los profesionales,  
sumado a que un abogado no puede considerarse más que el juez en un 40 %  
que lo afirma ocasionalmente y el porcentaje variado acerca del miedo de ser  
sancionados, ratifican afirmaciones realizadas en el presente trabajo.  
4. CONCLUSIONES  
El profesional del derecho que ejerce dentro de la provincia de Santa Elena debe  
mejorar en su litigación en materia penal; no pueden los abogados continuar  
dejándose llevar por discursos y metodologías de trabajo impuestas por el  
sistema judicial, debe de utilizar las herramientas que están a la mano, para  
realizar una verdadera defensa técnica, pero la falta de visión por parte del  
gremio ocasiona que se siga el mismo libreto y se dialogue lo mismo sin romper  
los moldes de lo tradicional.  
Los jueces que pertenecen a esta jurisdicción deben de observar diferente las  
buenas intervenciones de los profesionales, no solamente anteponiéndose ellos  
como autoridad, sino observando el buen desenvolvimiento de los abogados y  
dar la razón cuando se tiene, y si ello conlleva ganar un caso muy adverso, que  
se considere así porque lo que está en el proceso y en audios es lo único que  
existe, sin tomar en consideración la sociedad que pudiese negarse a tal  
resolución.  
Las escuelas de Derecho, en especial la carrera de Derecho de la Universidad  
que se encuentra dentro de la provincia debe de profundizar la litigación a puntos  
de excelencia, no basta con leer leyes, o argumentar sobre el caso en concreto,  
se debe de enseñar el verdadero entendimiento del expediente y en base a los  
errores en las investigaciones o las situaciones que favorezcan dependiendo el  
caso, utilizarlas al punto de generar aceptaciones o dudas sobre la materia de la  
controversia. Lo penal siempre estará apegado a la legalidad y a normas  
internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos, entonces  
porque no actuar conforme el sistema, pero dándole el toque se sorpresa que  
requiere cada conocedor de las leyes.  
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Palacios-Quinto et al. (2022)  
Argumentar no solo notorio, sino el verdadero campo penal, es observar y  
desarrollar un litigio en base a los pequeños detalles no visibles dentro de un  
expediente fiscal y judicial y así lograr una eficiente acción en torno a la defensa  
técnica que se espera en tiempos donde la justicia está decayendo no solo en  
su práctica diaria sino también en sus operadores mecanizados de la justicia.  
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